jueves, 15 de octubre de 2015

Capítulo IX : La Comunión para los separados ,los divorciados y los divorciados vueltos a casar del libro 100 preguntas y respuestas

Capítulo IX : La Comunión para los separados ,los divorciados y los divorciados vueltos a casar del libro 100 preguntas y respuestas
En este capítulo se responderán algunas preguntas en relación al tema de los divorciados 


Por: Mons. Athanasius Schneider, Mons. Robert F. Vasa, Mons. Aldo di Cillo Pagotto, | 



66a PREGUNTA: ¿Puede una persona separada recibir el Sacramento de la Eucaristía?
RESPUESTA:
Una persona separada de su respectivo cónyuge puede recibir la Sagrada Comunión con tal de que no haya contraído una unión estable con otra persona y, obviamente, se encuentre en estado de gracia.
67a PREGUNTA: ¿Puede recibir el Sacramento de la Eucaristía alguien que sin culpa propia sufrió un divorcio, pero no se volvió a casar?
RESPUESTA:
Alguien que sufrió el divorcio, pero que no se volvió a casar, puede recibir la Comunión sacramental, con tal de que esté en estado de gracia.

68a PREGUNTA: Una persona divorciada y que volvió a casarse, ¿puede recibir la Comunión sacramental?
RESPUESTA:
Cualesquiera que sean sus intenciones subjetivas, una persona notoriamente divorciada y vuelta a casar civilmente se encuentra objetivamente en estado de “pecado grave manifiesto”, no pudiendo, por tanto, recibir la Sagrada Eucaristía (Código de Derecho Canónico, no 915). Si lo hiciere, por ser público su pecado, ella unirá el sacrilegio al escándalo.
“Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia” (Catecismo de la Iglesia Católica, no 1650).
“La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura re-afirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.” (S. Juan Pablo II, Familiaris Consortio, no 84).
69a PREGUNTA: ¿Podría recibir la Comunión un divorciado vuelto a casar, que estuviese convencido en conciencia de poder hacerlo legítimamente?
RESPUESTA:
“En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, (...) tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio los divorciados y los divorciados vueltos a casar La Comunión para los separados,de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia.”
(Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14/9/1994, no 6).
70a PREGUNTA: “Sin embargo, esa prohibición es sólo una disposición del derecho canónico (can. 915). ¿Podría ella en el futuro ser sustituida por una nueva disciplina?”
RESPUESTA:
“La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia.” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisibilidad a la santa comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 24/6/2000, no 1).
71a PREGUNTA: ¿Puede un divorciado vuelto a casar por lo menos hacer la Comunión espiritual?
RESPUESTA:
Para participar de los frutos del Sacramento de la Eucaristía, tanto mediante su recepción cuanto a través de la Comunión espiritual, es necesario estar en estado de gracia (Concilio de Trento, Decreto sobre la Santísima Eucaristía, capítulo VIII). En este sentido, las personas que se encuentran en estado de pecado grave, como por ejemplo los adúlteros, no reciben tales beneficios. No obstante, esas personas pueden y deben aspirar a unirse a Cristo, pidiendo las gracias necesarias para abandonar el pecado y llevar una vida virtuosa.
72a PREGUNTA: ¿No podría eventualmente la recepción de la Eucaristía volverse, inclusive para los divorciados vueltos a casar, un remedio espiritual que favorezca su completa conversión?
RESPUESTA:
Quien recibe la Eucaristía no hace uso de un mero remedio espiritual, sino que recibe realmente el Cuerpo y la Sangre de Cristo y para recibirlo es necesario ser dignos, o sea, estar en estado de gracia. Ahora bien, como los divorciados vueltos a casar están objetivamente en situación de pecado mortal, se exponen a cometer sacrilegio si recibieren la Comunión. Ésta no será entonces para ellos un remedio, sino un veneno espiritual. Si un celebrante admite esa Comunión sacrílega, una de dos: o él no cree en la Presencia Real de Cristo, o no cree que la situación de divorciado y vuelto a casar constituye pecado mortal.
“Deseo, por tanto, reiterar que está vigente, y lo estará siempre en la Iglesia, la norma con la cual el Concilio de Trento ha concretado la severa exhortación del apóstol Pablo, al afirmar que, para recibir dignamente la Eucaristía, ‘debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mor-tal’” (S. Juan Pablo II, Ecclesia de Eucharistia, 17/4/2003, no 36).
73a PREGUNTA: ¿Está “excomulgada”, y, por tanto, fuera de la Iglesia una persona divorciada y vuelta a casar?
RESPUESTA:
Una persona divorciada y vuelta a casar no pierde su condición de bautizada, sino que continúa siendo miembro de la Iglesia, cu-yos preceptos – como la Misa en los días debidos – está obligada a observar. Antes por el contrario, lejos de abandonar tal persona en la soledad, la Iglesia la incentiva a frecuentar su vida y a usar los medios de salvación que pueda recibir, para purificarse y volver a la amistad de Dios. En ese frecuentar la persona divorciada nuevamente casada debe evitar comportamientos que puedan causar escándalo, creando la falsa impresión de que su situación en la Iglesia es regular.
“Sin embargo, los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen perteneciendo a la Iglesia, que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística, la oración, (...) la entrega a obras de caridad, de penitencia, y la tarea de educar a los hijos.” (Benedicto XVI, Sacramentum Caritatis, Exhortación Apostólica, 22/2/2007, no 29).
“...los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud hacia los cristianos que viven en esta situación, (...) a fi n de que aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautiza-dos: «Exhórteseles a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios»” (Catecismo de la Iglesia Católica, no 1651).
Los divorciados y los divorciados vueltos a casar La Comunión para los separados,
 
74a PREGUNTA: Para que un pecador público pueda ser readmitido a la Eucaristía ¿no basta que esté sinceramente arrepentido?
RESPUESTA:
Para que sean readmitidos a la Eucaristía, los divorciados vueltos a casar deben también hacer el firme propósito de no pecar más, o sea, de enmendarse. Lo que comporta salir de la situación de escándalo, por ejemplo rompiendo los vínculos ilícitos asumidos. Sólo así el pecador demuestra que se convirtió y desea hacer penitencia.
Si, con todo, los divorciados vueltos a casar no pueden abandonar la casa en la cual conviven con el cónyuge adulterino por estar, por ejemplo, obligados a cuidar de la educación de sus hijos, ellos deben no obstante comprometerse a vivir castamente, o sea, “bajo el mismo techo, pero no en el mismo lecho”.
75a PREGUNTA: ¿Es verdad que, como dice el cardenal Walter Kasper, en la Iglesia de los orígenes predominaba una tolerancia admisible y difusa por la Comunión de los divorcia-dos vueltos a casar?
RESPUESTA:
Ningún Concilio de la antigüedad o Padre de la Iglesia admitió como norma la Comunión sacramental a los divorciados vueltos a casar civilmente. Lo demuestran algunos estudios recientes, como el del conocido patrólogo Henri Crouzel S.J., que refutan la tesis del cardenal Kasper. (cfr. John M. Rist, Divorzio e seconde nozzenella Chiesa anticariflessioni storiche e culturali, in Permanere nella Verità di Cristo, Cantagalli, Siena 2014, pp. 59-85).
Las citas del cardenal Kasper no están correctas ni contextualizadas con otras citas de las mismas fuentes. Escribe el P. Pérez-Soba: “Haciendo así, él [Kasper] silencia un hecho manifiesto: el número de textos de los Padres que niegan taxativamente esa posibilidad es bien más elevado y son textos más directos y claros que los trechos que el cardenal cita” (Pérez-Soba y Kampowski, op. cit. p. 97).
Sea como fuere, las decisiones de los Consejos Generales y de los Sínodos locales, tanto en su forma cuanto en su contenido, deben ser tenidas como válidas solamente si correspondieren a las necesidades de la auténtica y constante Tradición de la Iglesia, obedeciendo a la regla de oro de San Vicente de Lerins:
“quod semper, quod ubique, quod ab omnibus” (cfr. Card. Walter
Brandmüller, Unità e indissolubilità del matrimonio [Unidad e indisolubi-lidad del matrimonio], in Aa. Vv., Permanere nella Verità di Cristo. Matrimonio e Comunione nella Chiesa Cattolica [Permanecer en la Verdad de Cristo. Matrimonio y Comunión en la Iglesia Católica], Cantagalli, Siena, 2014, cap. V).
76a PREGUNTA: Las Iglesias ortodoxas pueden bendecir con un rito especial un segundo casamiento, a pesar de no creer que sea un sacramento, sino una bendición para evitar un pecado mayor; luego de esta bendición ellas pueden aceptar a los cohabitantes a los sacramentos ¿Podría la Iglesia Católica imitar su ejemplo?
RESPUESTA:
La teología de las iglesias ortodoxas sobre el matrimonio es muy diferente de la Católica. De cualquier modo, el caso de las citadas prácticas admitidas en las iglesias ortodoxas constituye un desvío histórico, resultante de la sumisión de esas iglesias al poder temporal, no justificable ni aplicable a la Iglesia Católica. Lo demuestra Mons. Cyril Vasil, S.J, secretario de la Congregación para las Iglesias Orientales, en su ensayo Separazione, divorzio e seconde nozze. Approcci teologici e pratici delle Chiese ortodosse [Separación, divorcio y segundo casamiento. Abordajes teológicos y prácticas de las Iglesias ortodoxas (in Aa. Vv., Permanere nella verità di Cristo [Permanecer en la Verdad de Cristo], ya referido, cap. IV).
77a PREGUNTA: ¿Por qué algunos participantes del Sínodo insistieron en proponer la admisión de divorciados vueltos a ca-sar a la Comunión?
RESPUESTA:
Hasta en la Iglesia muchos son seducidos por la idea subjetiva de que todos tienen iguales derechos a todo, y de que negar una facultad concedida a otros constituye una inadmisible discriminación. Pero como la recepción de la Comunión no constituye un “derecho humano”, la Iglesia puede negarla a aquellos que no tienen derecho a ella por ser incapaces o indignos.
Aunque, para una verdadera y plena participación en la Misa, sea vivamente recomendable la recepción de la comunión (cfr. Concilio de Trento cap. VI; cfr. también Concilio Vaticano II, Sacramentum Concilium, 55), no se puede decir que aquellos que no lo hacen no hayan cumplido el precepto.

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