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jueves, 10 de enero de 2019

De la pareja que la emprendió a tortazos y el Tribunal Supremo 09012019

De la pareja que la emprendió a tortazos y el Tribunal Supremo

 
 
            Sin duda conocen Vds. el caso porque ha tenido inesperada trascendencia: una pareja que discute en una discoteca sobre la hora de volver a casa. La cosa, probablemente mojadita en algo de alcohol, se les va de las manos, y por este orden, ella le propina a él un puñetazo, él le devuelve un tortazo a mano abierta, y ella cierra el combate con una patada, ignoro el destino aunque me lo puedo imaginar. Con una honrosa victoria por 2 a 1 para ella, se acaba el partido.
             Semejante mierdecilla de caso, porque mira que es mierdecilla de caso, llega, después de dos juicios previos, nada menos que al Tribunal Supremo, que, o anda algo aburridillo, o España, efectivamente, va bien, y ya nadie comete delitos (para que luego digan que la justicia está sobrecargada). Y el Tribunal Supremo emite sentencia: resultado, tres meses de cárcel para ella, seis meses para él. ¿Pero no había empezado ella? ¿Pero no había repartido ella más y mejor? Pues no, los seis meses para él. Claro, lo de ella es una “simple” agresión (a patadas y puñetazos, pero simple agresión, oiga), lo de él en cambio (aunque sólo se trate de un tortazo) es… ¡¡¡violencia machista!!! ¿Se dan Vds. cuenta? ¡¡¡Violencia machista!!! ¡Oiga, Antequera, que el etarra De Juana Chaos cumplió ocho meses por cada asesinato de los veinticinco que cometió! ¡Sí claro, pero es que lo suyo no era violencia machista, hombre, que una cosa es matar a veinticinco tíos y otra muy diferente darle una torta a una señora que te ha pegado un puñetazo! ¡Seamos serios!
             Total, que la sentencia ha dejado algo perplejo al personal que empieza a preguntarse si no nos estamos pasando un pelín con esto de la violencia machista y no nos hemos hecho, como vulgarmente se dice, “la picha un lío”.
             Pero no es en ello, con ser llamativo, en lo que quiero abundar ahora, no, sino en un aspecto aparentemente secundario de la cuestión que es el que, sin embargo, me resulta más llamativo aún.
             Parece ser que ninguno de los dos agresores, ni ella ni él, denunció al otro, y que si todo esto ha pasado ya por dos juicios y llega a un tercero en el Supremo (que ya es bastante condena pasar por tres juicios) es porque ambos fueron denunciados por una tercera persona.
             Pues bien, ahora la pareja, los dos, -los dos, ¿eh?, ella también-, por un calentón más o menos "regado" y por culpa de un señor que pasaba por allí, se hallan con antecedentes penales y todas las consecuencias a las que ello da lugar a efectos profesionales, a efectos sociales; mal mirados por la calle; soslayados por sus amistades, por sus familiares… Y los hijos, (ignoro si los hay pero imagínense Vds. que sí): ¿cómo miran ahora esos hijos a sus padres? En cuanto a ellos, tras pasar por lo que han pasado, ¿siguen juntos, se siguen queriendo como, según parece, lo hicieron alguna vez, siguen atendiendo las mutuas necesidades de su hogar?
             Cuando yo estudiaba derecho, la barbaridad a superar gracias a cuatro mil años de evolución del derecho -¡cuatro mil!-, desde Hamurabi hasta el Tribunal Internacional de La Haya pasando por el derecho romano, Francisco de Vitoria, la Revolución Francesa, Savigny, Kelsen, era la llamada “ley del talión”: el famoso “ojo por ojo, diente por diente”, un código barbárico según nos decían que, bien mirado, dictaba al menos que la condena nunca fuera ni más cruel ni más penosa que el propio delito. Es verdad que si uno acababa con la vida del vecino, el talión dictaba acabar con la suya, pero no lo era menos que si uno “sólo” le sacaba el ojo, con entregar el suyo pagaba la deuda.
             Trasládenlo Vds. ahora al caso en cuestión: por una simple pelea de pareja de las que -por favor, no se rasguen Vds. todavía las vestiduras- han pasado tantísimos hombres y tantísimas mujeres en este país y en todos los del mundo de manera absolutamente impune, ahora tenemos a dos personas en la cárcel (irán o no, pero condenados), sus vidas sociales y profesionales destrozadas, su hogar hundido, vecinos, amigos y padres avergonzados, los hijos quién sabe cómo ni donde… ¡Les han destrozado la existencia a ellos y a cuantos les rodean!
            ¿Era necesaria tanta pena? ¿No les parece un proceso absolutamente aberrrante, totalmente salido de madre? ¿No será que, por desgracia y por mor de las leyes de ideología de género, hemos llegado de nuevo a ese punto de la historia en el que es necesario reclamar el talión para poner un poco de orden en el derecho? ¿Será posible que tengamos que salir de nuevo a las calles gritando esta vez “¡vuelve Hamurabi, vuelve!”? Por el amor de Dios, ¿tanto hemos retrocedido en estos años?

            ©L.A.
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miércoles, 27 de diciembre de 2017

Un año de prisión para jóvenes que interrumpieron Misa al grito de “aborto libre” 27122017


Un año de prisión para jóvenes que interrumpieron Misa al grito de “aborto libre”


Imagen referencial / Foto: Pixabay (Dominio Público)
MADRID, 27 Dic. 17 / 07:34 am (ACI/Actuall).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Baleares (España), por un delito contra la libertad religiosa, a cada uno de los cinco jóvenes que interrumpieron una Misa en la iglesia de Sant Miquel, en 2014, en una protesta contra la reforma de la ley del aborto.
El domingo 9 febrero de 2014 un grupo de 30 personas entró en la iglesia mientras se celebraba una Misa. Una vez dentro, avanzaron por el pasillo gritando al unísono y repetidamente “aborto libre y gratuito” y “fuera los rosarios de nuestros ovarios”.
El personal de la iglesia y los feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo que continuó gritando sus consignas. Una vez desalojados los acusados y el resto de manifestantes, se reanudó la Misa.
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los cinco acusados
La Sala ha analizado si se dan los requisitos del delito recogido en el artículo 523 del Código Penal (contra la libertad religiosa) que establece que quienes, “con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto”.
En este caso, el tribunal ha concluido que existió la interrupción de un acto religioso, de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, de especial importancia para esa confesión religiosa.
Ha añadido que se hizo mediante la formación de un tumulto que invadió el lugar del culto y que los procesados no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados.
Para el Tribunal Supremo, en el ánimo de los acusados estaba “impedir, interrumpir o perturbar” de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia. Además, ha considerado que “no solamente sabían que con su conducta afectaban de esa forma a la celebración del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente querían hacerlo”.
En la sentencia, la Sala ha afirmado que “es claro que les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales”, pero ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, “actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los demás, en el caso, el de libertad de culto, cuando el ejercicio de ambos era compatible, sin que, por ello, fuera preciso sacrificar uno de ellos para la subsistencia del otro”.
“No es aceptable que los acusados, que han desarrollado y alcanzado sus conocimientos en el seno de un sistema democrático, puedan creer seriamente que los derechos que les corresponden son prevalentes en todo caso respecto de los derechos de los demás, hasta el punto de hacerlos desaparecer. Ni que ignoren que, así como tienen derecho a manifestarse para expresar libremente sus opiniones, los demás están asistidos del mismo derecho”, concluye el tribunal.
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los cinco acusados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares.
Publicado originalmente en ACTUALL.

jueves, 25 de mayo de 2017

Separar por sexos en colegio no es discriminación: el Tribunal Supremo lo deja claro a toda España

Separar por sexos en colegio no es discriminación: el Tribunal Supremo lo deja claro a toda España

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25 mayo 2017
Separar por sexos en colegio no es discriminación: el Tribunal Supremo lo deja claro a toda España
Separar a niños y niñas en la escuela no es discriminación, dice el Supremo
Durante años, en España, las comunidades autónomas con Gobiernos más anticlericales han intentado atacar a los colegios que separan a chicos y chicas en distintas aulas -práctica muy común y valorada en todo el mundo- acusándolos de "discriminación por razón de sexo" y retirándoles financiación. 

Ahora, por primera vez en España, el Tribunal Supremo deja claro que separar a niños y niñas en los colegios, en aulas distintas, no es discriminatorio.

Y lo dice justo al día siguiente de que la Consejería de Educación andaluza publique en su  boletín oficial que rechaza financiar los cursos infantiles de colegios de educación diferenciada para 2017-208.

Varapalo para el activismo laicista
Es un varapalo para las administraciones laicistas que están quitando la financiación a los colegios concertados de educación diferenciada (casi todos ellos católicos, aunque no todos).

El Supremo se ha pronunciado porque 9 colegios andaluces de educación diferenciada plantaron cara a las tácticas de acoso y presión de la Junta de Andalucía, gobernada por el PSOE desde hace décadas.

Ha sido la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) la que ha fallado a favor de estas escuelas andaluzas que separan niños y niñas. Reconoce así su derecho a concierto tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) -extensiva a los otros colegios en esta situación, cuyos fallos irán dándose a conocer en los próximos días- de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica que denegaba el convenio al colegio de Sevilla 'Altair' a partir del curso 2014-15.



El Supremo desmonta las excusas de Andalucía
La Junta de Andalucía (PSOE) afirmaba que el colegio 'Altair' infringía el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El Supremo desmonta las acusaciones de la Junta. Dice que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) -de cuya constitucionalidad no se duda-, es "plenamente conforme" con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que "no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo" y que la enseñanza que junta niños y niñas en la misma aula "es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo".

El Tribunal Supremo también explica cómo hay que interpretar la Convención de la Unesco: "resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos".

Retirar fondos a estos colegios no tiene base legal
El Supremo condena que se retiren fondos a estos colegios: "sin existir duda de constitucionalidad produciría un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal".

Solo una magistrada de la Sala ha puesto alguna objeción de procedimiento a la sentencia, considerando que debería haberse esperado a que se resolviera otro asunto antes: el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta contra diversos preceptos de la LOMCE.

Por lo tanto, el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (por una sentencia de hace casi 2 años, el 24 de septiembre de 2015) declaran que los centros de educación diferenciada tienen tanto derecho como otros a obtener concierto educativo.

Las escuelas concertadas piden "pronta restitución"
El gabinete jurídico de CECE Andalucía, la patronal que agrupa a más de 400 empresas educativas de todos los niveles, enseñanzas y titularidades, que ha manifestado su "enorme satisfacción" por la resolución.

CECE-Andalucía espera la "pronta" restitución en sus derechos a centros, familias, profesorado y toda la comunidad educativa de estos centros, ya que las sentencias desestiman los argumentos empleados por la administración para denegar los conciertos, "declarando que el contenido de esas denegaciones no son conformes al ordenamiento jurídico". 

"Es un deber de toda administración pública derogar aquellos actos cuyo contenido ha sido declarado antijurídico por parte de los Tribunales", agregan.