jueves, 20 de febrero de 2014

Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la Sagrada Liturgia (Capítulo II)(47-58)

CAPÍTULO II
EL SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTÍA
 
Misterio pascual

47. Nuestro Salvador, en la Última Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa, la Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera.

Participación activa de los fieles

48. Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en todos.

49. Por consiguiente, para que el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los ritos alcance plena eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo en cuanta las Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente los domingos y fiestas de precepto, decreta lo siguiente:

Revisión del Ordinario de la Misa

50. Revísese el ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más fácil la piadosa y activa participación de los fieles.
En consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la primitiva norma de los Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido con el tiempo, según se estime conveniente o necesario.

Mayor riqueza bíblica en el misal

51. A fin de que la mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles ábranse con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, de modo que, en un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la Sagrada Escritura.

Se recomienda la homilía

52. Se recomienda encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía, en la cual se exponen durante el ciclo del año litúrgico, a partir de los textos sagrados, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana. Más aún, en las Misas que se celebran los domingos y fiestas de precepto, con asistencia del pueblo, nunca se omita si no es por causa grave.

«Oración de los fieles»

53. Restablézcase la «oración común» o de los fieles después del Evangelio y la homilía, principalmente los domingos y fiestas de precepto, para que con la participación del pueblo se hagan súplicas por la santa Iglesia, por los gobernantes, por los que sufren cualquier necesidad, por todos los hombres y por la salvación del mundo entero.

Lengua vernácula y latín

54. En las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la «oración común» y, según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución.
Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde.
Si en algún sitio parece oportuno el uso más amplio de la lengua vernácula, cúmplase lo prescrito en el artículo 40 de esta Constitución.

Comunión bajo ambas especies

55. Se recomienda especialmente la participación más perfecta en la misa, la cual consiste en que los fieles, después de la comunión del sacerdote, reciban del mismo sacrificio el Cuerpo del Señor. Manteniendo firmes los principios dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la comunión bajo ambas especies puede concederse en los casos que la Sede Apostólica determine, tanto a los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de los Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados, en la Misa de su sagrada ordenación; a los profesos, en la Misa de su profesión religiosa; a los neófitos, en la Misa que sigue al bautismo.

Unidad de la Misa

56. Las dos partes de que costa la Misa, a saber: la Liturgia de la palabra y la Eucaristía, están tan íntimamente unidas que constituyen un solo acto de culto. Por esto el Sagrado Sínodo exhorta vehemente a los pastores de almas para que en la catequesis instruyan cuidadosamente a los fieles acerca de la participación en toda la misa, sobre todo los domingos y fiestas de precepto.

Concelebración

57. § 1. La concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la facultad de concelebrar en los casos siguientes:
1°  a) El Jueves Santo, tanto en la Misa crismal como en la Misa vespertina.
     b) En las Misas de los concilios, conferencias episcopales y s
ínodos.
     c) En la misa de la bendición de un abad.

2° Además, con permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar de la oportunidad de la concelebración.
a) En las Misa conventual y en la Misa principal de las iglesias, cuando la utilidad de los fieles no exija que todos los sacerdotes presentes celebren por separado.
b) En las Misas celebradas con ocasión de cualquier clase de reuniones de sacerdotes, lo mismo seculares que religiosos. 

§ 2.1° Con todo, corresponde al Obispo reglamentar la disciplina de la concelebración en la diócesis.
2° Sin embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la facultad de celebrar la Misa individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la misma Iglesia, ni el Jueves de la Cena del Señor.


58. Elabórese el nuevo rito de la concelebración e inclúyase en el Pontifical y en el Misal romanos.

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