sábado, 16 de mayo de 2015

Informe 2014 sobre Libertad Religiosa en el Mundo (GUINEA BISSAU - GUINEA CONAKRY - GUINEA ECUATORIAL - GUYANA - HAITÍ - HONDURAS 237- 247) (Ayuda a la Iglesia Necesitada)

GUINEA BISSAU

Cristianos
(19,7 %)
- Católicos (17,6 %)
- Protestantes (2,1 %)
Musulmanes
(45,1 %)
Religiones
tradicionales
(30,9 %)
Sin adscripción
(4,3 %)
Población:
1 664 000
Superficie:
36 100 km2
Refugiados (en el
interior)*: 7787
Refugiados (en el
exterior)**: 1162
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país. ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero.
Según su Constitución, Guinea Bissau es un país estrictamente laico1. Por lo tanto, y según el
artículo 4, ningún partido político puede identificarse con ninguna Iglesia concreta ni con ningún
otro grupo religioso, enseñanza religiosa o determinada forma de culto. Al mismo tiempo, el
derecho básico a la libertad religiosa está consagrado en la ley y constituye una práctica protegida
por el Gobierno. Se exige que los grupos religiosos estén registrados, pero no se ha denunciado
ninguna denegación de dicho requerimiento2.
Guinea Bissau es un país con una considerable diversidad religiosa. Lo mismo sucede con su
composición étnica. A lo largo de las últimas décadas se han producido muy pocas tensiones por
motivos religiosos, a pesar de la inestable situación política y el crecimiento de la pobreza, que se
remonta a hace ya muchos años. La situación no ha cambiado en el período estudiado en este
informe. El país se enfrenta a numerosos retos en todos los ámbitos. Además de la inestabilidad
de la seguridad, la lucha contra el tráfico de drogas, que ha llegado desde América Latina, ha
traído grandes problemas al país.
1 www.constitutionnet.org/files/Guinea-Bissau%20lConstitution.pdf
2 Informe sobre Libertad Religiosa Internacional 2012 del Departamento de Estado de Estados Unidos.
237

1
GUINEA CONAKRY

Cristianos
(10,9 %)
- Católicos (7,5 %)
- Protestantes (3,4 %)
Musulmanes
(84,4 %)
Otras religiones
(0,2 %)
Religiones
tradicionales
(2,7 %)
Sin adscripción
(1,8 %)
Población:
11 451 000
Superficie:
245 900 km2
Refugiados (en el
interior)*: 10 466
Refugiados (en el
exterior)**: 13 956
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país. ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero.
El islam tiene una inmensa influencia cultural en el Estado de Guinea Conakry, en África
occidental. Las leyes del país garantizan la plena libertad religiosa, por ejemplo el derecho a elegir
la propia religión y a convertirse a otra religión1. Estos derechos han sido incorporados sin ninguna
restricción importante a la práctica religiosa, ya que se trata de un país con una rica diversidad de
etnias y de prácticas religiosas. Por ejemplo, el islam ha seguido tradicionalmente una línea
moderada en relación con otras religiones. Además, hay un Consejo Interreligioso que trabaja en
estrecha relación con el Gobierno en cuestiones religiosas.
Se exige que las comunidades religiosas se inscriban ante la autoridad competente. Durante el
período estudiado en este informe no se han registrado dificultades de consideración a este
respecto. La inscripción conlleva ventajas fiscales. Dicho esto, también se exige que las
comunidades presenten informes regulares a las autoridades sobre las actividades realizadas. No
se les permite a las comunidades religiosas gestionar emisoras de radio o cadenas de televisión
propias, aunque sí pueden emitir programas en canales de las televisiones comerciales. Además,
a las comunidades religiosas se les asignan espacios en la televisión pública, entre ellos la
emisión de la oración del viernes, la misa dominical y formación en la fe musulmana2.
En el campo de la educación, en Guinea Conakry, se establece una estricta diferencia entre los
asuntos del Estado y los de las religiones. Por ello, el programa de estudios oficial no contempla
horas para la enseñanza religiosa en la escuela. Sin embargo, hay colegios privados en todo el
país, tanto musulmanes como gestionados por las Iglesias, y muchos reciben financiación de las
autoridades locales.
1 Informe sobre Libertad Religiosa Internacional 2012 del Departamento de Estado de Estados Unidos
2 ibid.
238
2
Las relaciones entre los grupos religiosos son básicamente buenas. Así, por ejemplo, en
septiembre de 2013, los dirigentes religiosos musulmanes y cristianos hicieron unas declaraciones
conjuntas antes de las elecciones al Parlamento, en las que pedían a los fieles que renunciaran a
la violencia contra los adversarios políticos3. De momento, el fundamentalismo islámico no parece
haber ganado terreno en el país.
3 Reuters, afp, 28 de septiembre de 13.
239

GUINEA ECUATORIAL

Cristianos
(88,7 %)
- Católicos (80,7 %)
- Protestantes (8 %)
Musulmanes
(4 %)
Otras religiones
(0,6 %)
Religiones
tradicionales
(1,7 %)
Sin adscripción
(5 %)
Población:
736 000
Superficie:
28 100 km2
Refugiados (en el
interior)*: -
Refugiados (en el
exterior)**: 214
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país. ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero.
El artículo 13 de la Constitución1 (adoptada en 1995 y enmendada recientemente en 2011)
garantiza la libertad “de religión y culto”, mientras el artículo 15 declara que “todo acto
discriminatorio cometido por motivo de afiliación tribal, sexo o religión”, es “punible por ley”. El
artículo 23 añade que “el Estado garantiza a todo individuo, organización privada o comunidad
religiosa el derecho a fundar escuelas”, siempre y cuando respeten el programa de estudios
oficial. El mismo artículo permite la libre elección de enseñanza religiosa “por razón de libertad de
conciencia”. Esta disposición es confirmada por la ley que establece que todo individuo es libre de
dedicarse al estudio de su religión y no puede obligar a otros a seguir una religión en contra de su
voluntad.
La enseñanza de la religión es optativa en la escuela estatal y se puede sustituir por una
asignatura de educación civil o social. Sin embargo, tal y como deja bien claro el artículo 9, no se
permite que la religión defina la política de los partidos políticos.
Según Freedom House, esta libertad religiosa consagrada en la Constitución se ve “afectada en la
práctica, en ocasiones, por la gran represión política del país”. El derecho a la libertad de religión
está definido en una ley de 1991, que un año después se incorporó en un decreto presidencial.
Establece las normas para el registro de los grupos religiosos y sanciona oficialmente un trato
preferente a la Iglesia católica y a la Iglesia reformada de Guinea Ecuatorial (ninguna de las dos
tiene que inscribirse en el registro del Estado). Según el último informe del Departamento de
Estado de Estados Unidos, de 2012, esta “preferencia” también se observa en la práctica, por
ejemplo, por la inclusión de la misa católica en todas las ceremonias oficiales2.
1 www.guineaecuatorialpress.com/imgdb/2012/LEYFUNDAMENTALREFORMADA.pdf
2 www.state.gov/j/drl/rls/irf/religiousfreedom/index.htm?year=2012&dlid=208144
240

Respecto a la Iglesia católica, el 13 de octubre de 2013 el Gobierno de Guinea Ecuatorial y la
Santa Sede firmaron un acuerdo que entró en vigor a los doce días del intercambio de
instrumentos de ratificación, que tuvo lugar en el Vaticano. El acuerdo, que consta de 19 artículos
y un protocolo añadido, “reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia y de sus instituciones. Lo
mismo atañe al matrimonio católico, los lugares de culto, las instituciones educativas, la atención
espiritual a los fieles católicos en hospitales y prisiones”3.
Al resto de los grupos se les exige registrarse mediante solicitud por escrito al Ministerio de
Justicia, Cultos Religiosos y Prisiones. La evaluación de esta solicitud es confiada al director
general de dicho ministerio. Los grupos religiosos no registrados pueden ser condenados a pagar
multas.
En la práctica, el proceso de registro es enormemente lento (en algunos casos ha tardado varios
años), pero esto parece deberse a la burocracia local, más que a una decisión política explícita.
Las comunidades religiosas que han introducido instituciones educativas o sanitarias en el país
normalmente se han registrado con mayor rapidez. En varias ocasiones, el Gobierno ha invitado a
los grupos sin registrar a cumplir el requisito, recordándoles que en el caso de no hacerlo, pueden
recibir sanciones económicas o incluso tener que cerrar. Sin embargo, la realidad es que solo en
contadas ocasiones se han impuesto estas multas. Lo mismo se puede decir de la normativa
relativa a los permisos para realizar actividades en el exterior de los lugares de culto, incluidos los
retiros espirituales. Por lo general, esta normativa no ha planteado dificultades prácticas y se ha
llegado a realizar evangelización puerta a puerta.
Recientemente, un comité organizado por el ministerio ha elaborado un censo de “Iglesias
evangélicas del nuevo despertar” a las que ha recordado que tienen que respetar las leyes del
país. En general, la mayor parte de ellas son comunidades eclesiales de origen extranjero, en
concreto del Congo, Ghana, Camerún y Nigeria, cuyas actividades han provocado un descenso
del número de fieles católicos en Guinea Ecuatorial4.
Respecto al marco legal, no se han producido cambios significativos en relación con la libertad
religiosa. Sin embargo, en la práctica, esta libertad hay que considerarla en el conjunto más
amplio de la represión política y de la falta de respeto del Gobierno por los derechos humanos
fundamentales. No se han producido actos de auténtica persecución contra ningún sector
considerable de la población por razones específicamente religiosas. Dada la mencionada
preocupación por la situación de los derechos humanos en general, la libertad religiosa tal y como
está definida en la ley, parece cubrir todas las dimensiones importantes de este derecho en
concreto, a excepción del requisito de solicitar un permiso para celebrar determinados actos
religiosos y el del registro de los grupos que no gozan de reconocimiento automático.
3 http://press.vatican.va/content/salastampa/de/bollettino/pubblico/2013/10/25/0694/01550.html
4 www.africanewswire.net/story.php?title=recensement-des-eacuteglises-dites-eacuteveilleacutees-en-guineacutee-equatoriale-etappel-
au-respect-des-regravegles
241

GUYANA

Cristianos
(66 %)
- Católicos (13,4 %)
- Ortodoxos (1,5 %)
- Protestantes (51,1 %)
Hindúes
(24,9 %)
Musulmanes
(6,4 %)
Otras religiones
(0,7 %)
Sin adscripción
(2 %)
Población:
751 200
Superficie:
215 000 km2
Refugiados (en el
interior)*: 10
Refugiados (en el
exterior)**: 800
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país. ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero.

Situación legal de la libertad religiosa
La Constitución garantiza que no se prive a nadie de su libertad de conciencia, lo que incluye la
libertad de cambiar de religión o creencias y la de expresarlas y difundirlas en público o en privado,
individual o colectivamente. No se puede impedir a ningún grupo religioso proporcionar formación
religiosa a los miembros de su comunidad, a la vez que no se puede obligar a nadie a recibir
enseñanza religiosa, ni a participar en ceremonias religiosas de un credo que no sea el propio, ni el la
escuela, ni en ningún otro centro educativo.
No se puede obligar a nadie a realizar un juramento contrario a su religión o creencias, ni de forma
que sea contrario a ellas1.
La ofensa de un libelo blasfemo conlleva una condena de prisión de hasta un año. No hay religión de
Estado y los grupos y credos religiosos están obligados a inscribirse en el Ministerio de Asuntos
Internos para obtener el reconocimiento oficial. Los grupos religiosos extranjeros tienen restringida la
entrada por razones históricas y a discreción del presidente y el acceso a las zonas amerindias exige
permiso previo del consejo del pueblo. El ministerio pastoral en las Fuerzas Armadas está coordinado
por la Fuerza de Defensa de Guyana junto con los grupos religiosos implicados. Todos los grupos
religiosos pueden ofrecer servicios de capellanía y consejo. Entre las festividades religiosas que el
1 http://pdba.georgetown.ed/Constitutions/Guyana/guyana96.html
242

Estado reconoce como vacaciones están las siguientes: Viernes Santo, Lunes de Pascua, Navidad,
Phagwah, Diwali, Yaum An Nabi (Mawlid An Nabi) y Aid Al Adha2.
El aborto está despenalizado en Guyana desde 1995. En febrero de 2012 se celebraron una serie de
foros interreligiosos dirigidos a combatir la violencia doméstica. Fueron organizados por la misión
humanitaria Arya Samaj de Nueva Jersey. Entre los actos, destacaron la celebración de un encuentro
de oración y una vigilia en Port Mourant. Participaron las tres religiones principales de Guyana:
cristianismo, hinduismo e islam3.
En enero de 2013, la misión humanitaria Arya Samaj de Nueva Jersey anunció su proyecto de
construir un centro de formación en habilidades de desarrollo en Port Mourant. El proyecto se va a
realizar con el apoyo de agencias gubernamentales y algunas ONG. Pretende ofrecer formación
vocacional, especialmente a los jóvenes, que les permita salir del círculo de la pobreza4.
En julio de 2013, un joven resultó muerto y otros cinco gravemente heridos en un accidente de tráfico
cuando acudían a la Jornada Mundial de la Juventud de Brasil. El papa se enteró del accidente y
envió un telegrama de condolencia a las víctimas y sus familias, acompañado de su bendición.5
2 http://www.state.gov/documents/organization/208696.pdf
3 http://njaryasamaj.com/inter-faith-forum-come-out-against-domestic-violence-child-abuse/
4 http://njaryasamaj.com/category/news-and-articles/2013-news-and-articles/
5 http://www.zenit.org/es/articles/el-papa-cercano-a-las-victimas-de-la-tragedia-en-la-guyana-francesa
243

HAITÍ

Cristianos
(86,9 %)
- Católicos (56,8 %)
- Protestantes (30,1 %)
Otras religiones
(0,3 %)
Religiones
tradicionales
(2,2 %)
Sin adscripción
(10,6 %)
Población:
9 802 000
Superficie:
27 750 km2
Refugiados (en el
interior)*: -
Refugiados (en el
exterior)**: 38 523
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país. ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero.

Situación legal de la libertad religiosa
La Constitución garantiza el derecho a la libertad de conciencia y establece que todas las religiones y
creencias se pueden practicar libremente y que todos los individuos tienen derecho a profesar su
religión y practicar su credo, con la única condición de que no perturben el orden público. Nadie
puede ser obligado a pertenecer a ninguna organización religiosa o a recibir enseñanza contraria a
sus convicciones. La ley establece las condiciones para el reconocimiento de las religiones1
Sigue en vigor el Concordato de 1860 entre la Iglesia católica y el Estado haitiano, aunque el
catolicismo ya no es la religión oficial (desde 1987). Según este concordato, el Gobierno concede un
estipendio mensual a los sacerdotes católicos, además de financiar algunos colegios católicos.
Ningún otro grupo religioso organizado dispone de esta ayuda.
El organismo responsable de la supervisión y administración de los grupos religiosos es el Ministerio
de Asuntos Exteriores y Confesiones Religiosas. Dentro del Ministerio está la Oficina de Culto donde
se registran las Iglesias, los clérigos y los misioneros. Por ley, las comunidades religiosas están
obligadas a presentar un informe anual de actividades.
Los matrimonios y certificados de bautismo de los grupos religiosos registrados tienen reconocimiento
legal; además, estos grupos están exentos de derechos de aduanas sobre los artículos importados y
de impuestos sobre los edificios dedicados al culto. El registro también les garantiza el estatus
jurídico en las disputas legales y protege su condición de exención de impuestos. Para registrarse,
1http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Haiti/haiti1987.html
244

tienen que acreditar la cualificación del dirigente del grupo y adjuntar una lista de miembros y otra con los proyectos sociales del grupo.2

Prácticas gubernamentales y otros incidentes
No se han producido violaciones de la libertad religiosa, aunque un grupo de representantes del vudú
y del islam han denunciado, que no gozan de la misma protección que los cristianos.
Líderes del vudú y otras personalidades manifestaron su temor ante una enmienda constitucional,
que podría tipificar como delito la práctica del vudú y llevar a la discriminación contra sus miembros.
El primer ministro les garantizó que la enmienda no limitará la libertad de expresión religiosa.
Algunos grupos musulmanes han denunciado que el Gobierno no concede al matrimonio musulmán
el mismo reconocimiento que al cristiano y que los musulmanes solo pueden conseguir el
reconocimiento de sus matrimonios en los juzgados civiles. El Gobierno defiende que sí disfrutan de
reconocimiento legal.3
En abril de 2013, un sacerdote misionero de Canadá murió asesinado en Haití, justo una semana
antes de regresar a Canadá. Salía del banco donde había procedido a retirar una cantidad de dinero
y, en un intento fallido de robo, dos jóvenes en motocicleta le arrancaron el paquete que llevaba y le
dispararon tres balas por la espalda. Es cierto que llevaba dinero con algún propósito, pero seguía
teniéndolo cuando llegó la policía. Estaba en Haití buscando plazas en colegios para unos alumnos,
antes de terminar su misión en el país.4
En noviembre de 2013 un informe de los Comisión de Justicia y Paz de los obispos haitianos
denunció los elevados niveles de violencia del país, que ha registrado 179 asesinatos entre julio y
septiembre. Culpan a razones políticas subyacentes y a la falta de una política de desarme
coherente. Los obispos invitaron a las autoridades haitianas a adoptar medidas urgentes, para
garantizar una mayor seguridad y exigieron al Gobierno que conceda mayor independencia a los
jueces.5
2www.state.gov/documents/organization/208698.pdf
3 www.state.gov/documents/organization/208698.pdf
4www.zenit.org/es/articles/misionero-canadiense-asesinado-en-haiti-para-robarle-poco-antes-de-regresar-a-su-pais
5www.zenit.org/es/articles/haiti-violencia-record-los-obispos-piden-un-plan-de-desarme
245

HONDURAS

Cristianos
(87,6 %)
- Católicos (50,3 %)
- Protestantes (37,3 %)
Otras religiones
(0,7 %)
Religiones
tradicionales
(1,1 %)
Sin adscripción
(10,6 %)
Población:
6 535 000
Superficie:
112 500 km2
Refugiados (en el
interior)*: 16
Refugiados (en el
exterior)**: 2699
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país. ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero.

Situación legal de la libertad religiosa
La Constitución garantiza la práctica libre de todas las religiones y credos sin dar prioridad a ninguna,
con la condición de que no vulneren la ley, ni perturben el orden público. Los ministros de varias
religiones no pueden ejercer cargos políticos, ni hacer propaganda política por motivos religiosos.1
La Ley Marco de las Iglesias Evangélicas de Honduras, en vigor desde 2010, garantiza la libertad de
culto y asociación. Establece como base de su misión las enseñanzas de Jesucristo, tal y como
aparecen en la Sagrada Escritura, y describe los derechos y obligaciones de la Iglesia. También
estipula que el Gobierno concederá personalidad jurídica a todos los grupos evangélicos presentes
en la república en el momento de la entrada en vigor de dicha ley (bajo el nombre genérico de
Confraternidad Evangélica de Honduras). En febrero de 2012, la Corte Suprema de Honduras declaró
inconstitucional esta ley. Sin embargo, a finales de año aún no ha aparecido en el boletín oficial. Esto
significa que de momento, la ley sigue en vigor (cf. infra) 2.
El estatus de “iglesia” solo puede ser garantizado por la legislatura, lo que significa que actualmente
solo la Iglesia católica y la Confraternidad Evangélica de Honduras disfrutan ese estatus. Otros
grupos, entre ellos algunos grupos religiosos, solo pueden adquirir el estatus jurídico de asociaciones,
con permiso del secretario de Estado, obteniendo así beneficios fiscales y aduaneros, pero no los
mismos privilegios que las Iglesias reconocidas, que también tienen derecho a exenciones fiscales
sobre los salarios de los sacerdotes y el reconocimiento legal de sus matrimonios religiosos. No
obstante, los grupos religiosos no están obligados a inscribirse. Los misioneros extranjeros tienen que
1 www.oas.org/dil/esp/Constitucion_de_Honduras.pdf
2 www.tsc.gob.hn/leyes/Ley%20Marco%20de%20la%20Iglesia%20Evang%C3%A9lica%20de%20
Honduras.pdf and
www.elheraldo.hn/Secciones-Principales/Pais/Derogada-la-Ley-Evangelica-en-Honduras
246

solicitar permisos de entrada y residencia. La ley prohíbe la práctica de la brujería y de ritos
satánicos3.

Prácticas gubernamentales y otros incidentes durante el período estudiado
La mayor parte de los misioneros consiguieron el permiso de residencia. No así los mormones ni los
adventistas del Séptimo Día, lo que les obliga a renovar el visado temporal con mayor frecuencia y
esto constituye, en alguna medida, un obstáculo para sus actividades.
El arzobispo católico de Tegucigalpa fomentó activamente el diálogo religioso y ecuménico. Del
mismo modo, el Foro Intereclesiástico, compuesto fundamentalmente por grupos protestantes, pero
que también cuenta con miembros de grupos no cristianos como los musulmanes, organizó diferentes
debates interreligiosos sobre temas como la libertad de reunión, el diálogo interreligioso y la igualdad
de las religiones ante la ley4.
En octubre de 2012 surgió una polémica sobre la Confraternidad Evangélica de Honduras, en
concreto, sobre la cuestión de la Ley Marco (cf. supra) y la implicación de los pastores evangélicos en la política. El hecho de que el presidente del Congreso Nacional no haya publicado el fallo de la Corte
Constitucional ha sido condenado como abuso de poder por los adversarios de la Ley Marco. La
consecuencia de esta omisión es que el fallo no ha entrado en vigor y el Tribunal Supremo Electoral
ha permitido a un pastor protestante, Mario Tomás Barahona, presentarse a las elecciones5.
En agosto de 2013, una vez que el Congreso Nacional enmendó del artículo 321 del Código Penal, se
inició una polémica sobre el caso de un pastor evangélico, Evelio Reyes, al que se acusó de
discriminación e injurias contra los homosexuales durante un día de oración. Según la denuncia, pidió
a Dios que iluminara al pueblo hondureño en las próximas elecciones, para que no votasen a
“corruptos, ni homosexuales”. Al final del mes el juez retiró los cargos contra él por falta de pruebas.
El Rvdo. Reyes manifestó posteriormente su preocupación por la reforma del artículo 321 que, dijo,
“restringe la libertad religiosa y la libertad de expresión” 6.
El P. Carlos Rubio, vicario de la catedral metropolitana de Tegucigalpa, también reclamó libertad de
expresión y religión, comentando que la ley se tiene que formular con claridad, para que no se preste
a interpretaciones que favorezcan a unos y condenen a otros. Añadió que le habían dado a entender
que se iban a revisar las enmiendas al artículo en cuestión. Advirtió que estas leyes: “al favorecer a
una minoría pueden atentar contra los principios y derechos de la mayoría” 7.
3 http://www.state.gov/documents/organization/208700.pdf
4 Ibid.
5 Boletín Jurídico CELIR, www.laprensa.hn/Secciones-Principales/Honduras/Tegucigalpa/Sigue-vigente-Ley-de-Iglesias-
Evangelicas#.ULK9_obe93t
6 www.acontecercristiano.net/2013/08/pastor-evelio-reyes-queda-libre-de.html
7 www.acontecercristiano.net/2013/08/sacerdote-pide-se-respete-libertad-de.html

 https://www.ain-es.org/

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