SAMOA
Cristianos
(96,8 %)
- Católicos (19,3 %)
- Protestantes (77,5 %)
Otras religiones
(0,7 %)
Sin adscripción
(2,5 %)
Población:
188 900
Superficie:
2840 km2
Refugiados (en el
interior)*: -
Refugiados (en el
exterior)**: 1
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país. ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero.
El artículo 11 de la Constitución samoana de 1960 garantiza la libertad de religión. Este derecho
incluye el derecho del individuo a cambiar de religión o creencia.
Las religiones no se tienen que registrar. La Constitución también dispone la libertad frente a una
enseñanza religiosa no deseada en los colegios y concede a cada grupo religioso el derecho a
establecer sus propios colegios. No hay información sobre las recomendaciones de la comisión,
que en 2010 examinó una serie de cuestiones constitucionales sobre la libertad religiosa a la luz
de las nuevas religiones que están penetrando en las islas.
Aunque no hay noticias de que se hayan producido casos de persecución religiosa a las
confesiones cristianas minoritarias o a otras religiones, el fuerte énfasis que se hace sobre la
corriente principal del cristianismo, especialmente en los Gobiernos de los pueblos, ha hecho que
algunas sectas y los bahaíes se resientan. Se han producido algunos episodios de tensiones
ocasionales entre seguidores de la fa’a Samoa, la religión tradicional, y determinados grupos
religiosos de los pueblos1.
En 2013, el anciano James J. Hamula, presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los
Últimos Días para la zona del Pacífico, se reunió con importantes dirigentes católicos y trataron
las necesidades de las Iglesias para defender unidos la libertad religiosa de forma que los fieles
puedan rendir culto a Dios con libertad y practicar su religión según el dictado de su conciencia2.
1 www.samoanews.com/?q=node/7538
2 www.mormonnewsroom.org.nz/article/mormon-and-catholic-leaders-discuss-religious-liberty
456
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES
Cristianos
(94,6 %)
- Católicos (9,1 %)
- Protestantes (85,5 %)
Hindúes
(1,5 %)
Otras religiones
(1 %)
Religiones
tradicionales
(1,3 %)
Sin adscripción
(1,6 %)
Población:
50 726 000
Superficie:
261 km2
Refugiados (en el
interior)*: -
Refugiados (en el
exterior)**: 12
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país. ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero.
Aspectos constitucionales y legales relacionados con la libertad religiosa
Según la Constitución, nadie puede ser privado de la libertad de conciencia, que incluye la libertad de
pensamiento y religión, la libertad para cambiar de religión y la libertad para manifestar la propia
religión, individual o colectivamente, en público o en privado.
Del mismo modo, nadie puede ser obligado a recibir enseñanza religiosa o a participar en ceremonias
religiosas de una religión que no sea la propia. Así mismo, nadie puede ser obligado a prestar un
juramento contrario, o de forma que sea contraria, a su propia religión.
La Constitución también garantiza a todas las comunidades religiosas el derecho a establecer sus
propios lugares de educación y formación religiosa1.
No se exige que los grupos religiosos se registren, pero muchos lo hacen. El registro permite al
Gobierno establecer contacto con ellos y transmitirles información. En el país hay dos colegios
católicos y uno adventista, que no reciben subvenciones del Gobierno.
Sucesos e incidentes acaecidos durante el año que se estudia en este informe
Un grupo de rastafaris denunció una prohibición sobre el uso de la marihuana que incluye fines
religiosos2, afirmando que forma parte de sus ritos religiosos. Dicen sentirse marginados y ser
1 www.sknvibes.com/politics/constitution.cfm?Sz=3&Csz=11
457
víctimas de intolerancia religiosa. En agosto de 2012, un grupo rastafari, conocido como la Orden de
la Teocracia Nyabinghi, organizó una manifestación y una concentración en Basseterre. El primer
ministro reiteró, que el Gobierno no tiene la menor intención de legalizar la marihuana. Los rastafaris
también aseguran que sufren discriminación laboral, especialmente en los colegios3.
2 www.state.gov/documents/organization/208714.pdf
3 www.state.gov/documents/organization/208714.pdf
458
SAN MARINO
Cristianos
(91,6 %)
Judíos
(0,3 %)
Otras religiones
(0,9 %)
Sin adscripción
(7,2 %)
Población:
31 250
Superficie:
61 km2
Refugiados (en el
interior)*: -
Refugiados (en el
exterior)**: -
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país. ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero.
San Marino no tiene religión de Estado, sin embargo, no es infrecuente ver símbolos religiosos
católicos en las instituciones del Estado1. Conforme a la ley de San Marino, es ilegal la discriminación
por motivos de adscripción religiosa. Según el Informe sobre Libertad Internacional de 2012, “El
Estado dispone subsidios a la Iglesia católica procedentes de los impuestos. Las personas obligadas
a pagar impuestos pueden solicitar que el 0,3 % de sus impuestos se destine a la Iglesia católica o a
“otros fines benéficos”, entre ellos otros grupos religiosos” 2. No hay ningún colegio privado, pero la
escuela imparte enseñanza religiosa, aunque cualquier estudiante puede elegir no asistir a dicha
enseñanza.
Durante el período que se estudia en este informe no se han registrado violaciones de la libertad
religiosa.
1 http://www.state.gov/j/drl/rls/irf/religiousfreedom/index.htm?dlid#wrapper
2 Ibid.
459
SANTA LUCÍA
Cristianos
(91,1 %)
- Católicos (62,1 %)
- Protestantes (29 %)
Otras religiones
(2,9 %)
Sin adscripción
(6.0 %)
Población:
165 600
Superficie:
616 km2
Refugiados (en el
interior)*: 2
Refugiados (en el
exterior)**: 566
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país, ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero,
Situación legal de la libertad religiosa
La Constitución garantiza la protección de la libertad de conciencia, que incluye el derecho de los
individuos a disfrutar de libertad de pensamiento y religión, de libertad para cambiar de religión y
manifestar la propia religión o creencias, y de enseñarlas a otros. No se puede obligar a nadie a
participar en una ceremonia de una religión que no sea la propia, ni en la cárcel, ni en la escuela, ni
en ninguna institución educativa.
Todas las comunidades religiosas tienen derecho a fundar y mantener sus propias escuelas y centros
educativos. Nadie puede ser obligado a prestar juramento contrario, o de forma que sea contraria, a
su religión1.
El Gobierno prohíbe el uso de la marihuana incluso con fines religiosos. Hay un Consejo cristiano
formado por representantes de la Iglesia católica y de las principales confesiones protestantes, que
mantiene relaciones con el Gobierno. Los grupos religiosos registrados tienen derecho a privilegios,
como importaciones exentas de impuestos. En la escuela se imparte enseñanza religiosa cristiana,
aunque los alumnos no cristianos no están obligados a asistir. Además hay colegios privados
gestionados por la Iglesia católica, la adventista y la anglicana2.
Incidentes acaecidos durante el año que se estudia en este informe
En agosto de 2012, una contable senior que llevaba 25 años trabajando en la compañía eléctrica de
Santa Lucía fue despedida por negarse a trabajar en sábado. Es miembro de la Iglesia adventista del
1 www.stluciaparliament.com/the-constitution-of-saint-lucia
2 www.state.gov/documents/organization/208716.pdf
460
Séptimo Día desde hace 19 años y, según sus creencias religiosas, el sábado es día de descanso
para ella. Denunció discriminación religiosa. Sin embargo, la compañía respondió que en su contrato
figuraba que estaba dispuesta a trabajar, cuando la empresa lo requiera3.
Algunos rastafaris han denunciado discriminación a causa de la prohibición de la marihuana, que
afirman que forma parte de sus ceremonias religiosas4.
3 http://news.stluciastar.com/lucelec-defends-firing-of-employee
4 www.state.gov/documents/organization/208716.pdf
461
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
Cristianos
(82,2 %)
- Católicos (71,9 %)
- Protestantes (10,3 %)
Otras religiones
(2,3 %)
Religiones
tradicionales
(2,9 %)
Sin adscripción
(12,6 %)
Población:
188 100
Superficie:
960 km2
Refugiados (en el
interior)*: -
Refugiados (en el
exterior)**: 32
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país. ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero.
La Constitución de 1975, enmendada por última vez en 20031, declara la igualdad de todos los
ciudadanos ante la ley (artículo 15) y “sin distinción de origen social o racial, sexo, tendencia
política, creencia religiosa o convicciones políticas”. El artículo 27 califica de libertad “inviolable” la
libertad “de conciencia, religión y culto” y declara que “nadie puede ser perseguido, privado de sus
derechos o eximido de sus obligaciones, por causa de sus convicciones o prácticas religiosas”.
Según el mismo artículo, la reunión de información sobre la fe religiosa de los individuos sólo está
permitida con fines estadísticos y la negativa a proporcionar este tipo de información no puede
conllevar ninguna consecuencia negativa. Además de tener garantizada la libertad de culto, los
grupos religiosos también tienen garantizados derechos en el ámbito de la educación. A pesar de
definirse como “laico (…) respecto de todas las instituciones religiosas” (artículo 8; definición que,
según el artículo 154 no puede ser objeto de revisión constitucional) el Estado se niega a sí mismo
el derecho a “programar la educación y la cultura de acuerdo con principios filosóficos, políticos,
ideológicos o religiosos específicos” (artículo 31).
Se exige que los grupos religiosos se registren2, procedimiento que supone presentar una solicitud
al Ministerio de Justicia y Asuntos Parlamentarios. Una vez concedido el permiso, hay que inscribir
en un registro especial el nombre del grupo y sus estatutos para evitar la duplicación de nombres.
En el momento de realizar esta inscripción, no se tiene constancia de que se haya negado este
registro o se haya impedido a algún grupo religioso realizar sus actividades.
Una muestra del alto grado de libertad de expresión que disfrutan las comunidades religiosas fue
la intervención del obispo de Santo Tomé, Mons. Manuel Antonio Dos Santos durante la crisis
política posterior a la dimisión del primer ministro Patrice Trovoada en diciembre de 2012. Invitó a
los políticos del país a utilizar sólo medios “democráticos, pacíficos y legales” para resolver la
crisis3.
1 www.wipo.int/wipolex/en/text.jsp?file_id=180006
2 www.state.gov/j/drl/rls/irf/religiousfreedom/index.htm?year=2012&dlid=208186
3 www.agencia.ecclesia.pt/cgi-bin/noticia.pl?id=93622
462
En conclusión, la situación de la libertad religiosa en el país se ha mantenido sin cambios en el
período que se estudia en este informe y no se han registrado ejemplos de persecución religiosa,
ni discriminación: la libertad religiosa garantizada por la Constitución incluye todos los aspectos
importantes de este derecho, aunque se exige a los grupos religiosos un registro estatal.
463
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
Cristianos
(88,7 %)
- Católicos (6,2 %)
- Protestantes (82,5 %)
Hindúes
(3,4 %)
Musulmanes
(1,5 %)
Otras religiones
(1,9 %)
Religiones
tradicionales
(2 %)
Sin adscripción
(2,5 %)
Población:
111 400
Superficie:
384 km2
Refugiados (en el
interior)*: -
Refugiados (en el
exterior)**: 1315
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país. ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero.
.
Situación legal de la libertad religiosa
La Constitución garantiza la libertad de conciencia, el derecho a cambiar de religión y el de expresarla
públicamente, enseñarla y practicar y observar sus preceptos. No se puede obligar a nadie a
participar en ningún tipo de formación o ceremonia religiosa contra su voluntad, ya sea en el colegio,
la cárcel o las Fuerzas Armadas. Las comunidades religiosas tienen el derecho a fundar y mantener
sus propios centros de educación. Nadie será obligado a prestar juramento contrario, o de forma que
sea contraria, a su religión o creencias1.
Otros detalles
La enseñanza religiosa, basada en el cristianismo, forma parte del programa de estudios de la
escuela estatal y se suelen rezar oraciones cristianas en las asambleas escolares. No obstante, los
alumnos no tienen obligación de asistir. El uso de la marihuana está prohibido incluso con fines
religiosos. Algunos grupos rastafaris han protestado diciendo que forma parte de sus ceremonias
religiosas. También denuncian discriminación, especialmente en los ámbitos laboral y educativo. El
Gobierno reconoce la Navidad, Pascua, Viernes Santo y Lunes de Pentecostés como vacaciones
nacionales. El Gobierno organiza de vez en cuando servicios religiosos interconfesionales a través
1 www.state.gov/documents/organization/208718.pdf
464
del Consejo Cristiano del que forman parte las Iglesias anglicana, católica y metodista, además del
Ejército de Salvación2.
2 Ibid.
465
1
SENEGAL
Cristianos
(3,6 %)
- Católicos (3,4 %)
- Protestantes (0,2 %)
Musulmanes
(96,4 %)
Población:
13 726 000
Superficie:
196 700 km2
Refugiados (en el
interior)*: 14 242
Refugiados (en el
exterior)**: 18 622
Desplazados en el
interior: -
* Refugiados extranjeros que viven en este país. ** Ciudadanos de este país que viven en el
extranjero.
Durante mucho tiempo, Senegal fue mencionado como ejemplo de libertad religiosa y relaciones
armoniosas entre los grupos religiosos del país. Esta situación no ha cambiado durante el período
estudiado en este informe hasta 2013. Uno de los pilares en los que se basa esta convivencia
pacífica entre la población y las religiones es la Constitución, que declara que esta república de
África occidental es un Estado laico1. Más aún, el artículo 24 de dicha Constitución, dispone la
plena libertad de las comunidades religiosas en los ámbitos organizativo y administrativo. La
religión dominante es el islam, profesado por alrededor del 89 % de la población. El número de
cristianos es notablemente inferior, alcanzando una cifra similar a la de la comunidad, que practica
las religiones africanas tradicionales del país. La mayor parte de los musulmanes pertenece a
distintas hermandades sufíes, que tienden a estar concentradas en el norte del país, mientras que
los cristianos viven mayoritariamente en el sudoeste, sobre todo los católicos. La mayoría de los
seguidores de las religiones africanas tradicionales tiende a vivir en el sudeste del país.
El claro dominio de un grupo religioso no parece suponer una amenaza para las relaciones
armoniosas entre las diferentes religiones. Este espíritu de respeto mutuo también es evidente en
la vida diaria. Por ejemplo, los musulmanes pueden elegir entre la ley de la sharía y la civil, para
resolver sus contenciosos domésticos y familiares. En la escuela estatal de educación primaria
está establecido que se imparta un máximo de cuatro horas semanales de enseñanza religiosa,
siendo los padres los que eligen entre la musulmana o la cristiana2.
Los siguientes episodios pueden servir de ejemplo:
Cuando en 2012 murió Serigne Muhamadu Mansur Sy, califa general de la cofradia de Tiyani
(tiyaniya), el cardenal Theodore Adrien Sarr, arzobispo de Dakar le rindió el siguiente homenaje:
“Era un hombre abierto al diálogo, un hombre de Dios, cuya sabiduría manifestaba con claridad
cómo Dios habitaba en él. Que las generaciones futuras encuentren en él un estímulo para
1 www.constituteproject.org/constitution/Senegal_2009
2 www.state.gov/j/drl/rls/irf/religiousfreedom/index.htm
466
2
comprometerse firmemente con la paz social y un guía que los aparte constantemente de los
caminos del fundamentalismo radical que agita al mundo moderno”3.
Otra muestra positiva de esta convivencia pacífica entre las religiones es el compromiso de los
jesuitas, que intentan ampliar su alcance pastoral en Senegal, tal y como anunciaron en agosto de
2013. El cardenal Sarr lleva mucho tiempo implicado personalmente en lograr que los jesuitas
funden en Dakar4. Una característica fundamental del nuevo centro de estudios que se está
construyendo en Mbour, al sur de Dakar, será la importancia que se conceda a la doctrina social
cristiana. Dados sus principios globales de subsidiariedad y solidaridad, la doctrina social católica
trasciende las diferencias religiosas por lo que se espera que sea atractiva también para los no
cristianos.
Refugiados: El problema de los refugiados en Senegal tiene tres aspectos. Por un lado, es una
potencial fuente de crisis, especialmente en la provincia meridional de Casamance, donde desde
hace algunos años se mantiene un conflicto entre el Estado y los combatientes independentistas
rebeldes. La consecuencia de esta revuelta es que unas 15 000 personas han huido a los países
vecinos: Gambia y Guinea Bissau. En segundo lugar, es un país de tránsito para los refugiados
que intentan escapar de África en barco en dirección a Europa. En tercer lugar, es un país que
alberga en el norte a varios miles de refugiados mauritanos.
3 Fides news service, 10 de diciembre de 2012.
4 http://de.radiovaticana.va/news/2013/08/20/senegal:_jesuiten_bald_auch_in_dakar/ted-721123
467
https://www.ain-es.org/
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