lunes, 8 de mayo de 2017

¿Fue o no fue, Napoléon, Rey de España? 08052017

¿Fue o no fue, Napoléon, Rey de España?

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8 mayo 2017

 
            Napoléon I de España… No, la verdad es que como tal, no figura en lista alguna. En todas las que Vd. consulte, a Carlos IV le sucede por primera vez Fernando VII, y por segunda vez, José I Bonaparte, a quien por otro lado, sucede en el trono Fernando VII, que ya había sucedido a su padre Carlos IV… un lío, ¿verdad? Pero en ningún caso Napoleón Bonaparte. Ahora bien, ¿realmente no fue rey de España en ningún momento el Emperador de los franceses?
 
            Esa es la pregunta que me formulo hoy, a la que, para dar una respuesta adecuada, habría que proceder al análisis de, por lo menos, cinco documentos históricos que nos son bien conocidos.
 
            El primero es la abdicación que el 7 de mayo de 1808 en el castillo de Marracq, en Bayona, realiza Fernando VII en la persona de su padre, porque así se lo impone Napoleón, verdadero protagonista de los hechos que vamos a relatar. A los efectos, y aunque se salga del tema que tratamos aquí, valga decir que el 19 de marzo del mismo año 1807, el rey felón, Fernando VII, había destronado a su padre en el episodio histórico que se conoce como el Motín de Aranjuez. Pues bien, dicha abdicación, que conocemos bien por la Gazeta de Madrid (verdadero BOE de la época) de fecha 13 de mayo, reza como sigue
 
            “En este día he entregado una carta a mi amado padre concebida en los términos siguientes: “Señor. Mi venerado Padre y Señor. Para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que V. M. me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de V. M. deseando que V. M. pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a V. M. las personas que me han servido desde el 19 de marzo. Confío en las seguridades que V. M.me ha dado sobre este particular. Dios guarde a V. M. felices y dilatados años. Bayona 6 de mayo de 1808”.
 
            El segundo, que recoge la Gazeta del 20 de mayo, es la nueva abdicación que el 8 de mayo, un día después por lo tanto, realiza Carlos IV: si la primera había tenido lugar, como se ha dicho, el 19 de marzo tras los sucesos de Aranjuez en la persona de su hijo Fernando VII, ésta segunda recae en la persona de Napoleón. Reza así:
 
            “Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejar a la Posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios.
            Así pues, por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía.
            Tendréislo entendido y así lo comunicareis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jefes de las provincias tanto militares como civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis pueblos, a fin de que éste último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el Emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando des6rdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos.
            Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808.
            Yo el Rey.”
 
            El tercer documento que nos interesa lo firma Napoleón el 25 de mayo, es decir diecisiete días después de la abdicación de Carlos IV, y lo publica la Gazeta el 3 de junio. En él se lee:
 
            “Napoléon, Emperador de los franceses, Rei de Italia y Protector de la Confederación del Rin etc. etc. etc.
            A todos los que la presenten vieren, salud.
            Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voi a remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder hacen parte del miío.
            Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las España: Yo no quiero reinar en vuestras provincias, pero quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra prosperidad.
            Vuestra monarquía es vieja: mi misión se dirige a renovarla; mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar de los beneficios de una reforma, sin que experimentéis quebrantos, desórdenes ni convulsiones.
            Españoles, he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber de vuestros deseos y vuestras necesidades.
            Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de otro Yo mismo, asegurándoos al mismo tiempo una constitución que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y los privilegios del pueblo.
            Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa sino del mal gobierno que os regía. Tened suma esperanza y confianza en las circunstancias actuales; pues yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: Es el regenerador de nuestra patria.
            Dado en nuestro palacio imperial y real de Bayona a 25 de mayo de 1808. Firmado el Emperador”
 
            El cuarto documento es un decreto de 11 de junio que recoge la Gazeta de 14 de junio.
 
            “Ilmo. Sr. En el decreto original adjunto remitido a la suprema junta de Gobierno por medio del Sermo. Sr. Gran Duque de Berg, lugarteniente general del reino, se ha dignado S.M.I. y R. el Emperador de los franceses y Rei de Italia nombrar Rei de España y de las Indias a su augusto Hermano Josef Napoleón actualmente Rei de Nápoles y de Sicilia y lo remito a V. S. I de orden de S.A.I. y de acuerdo con la suprema junta de Gobierno, para que el consejo lo cumpla, imprima publique y circule inmediatamente […] Palacio 11 de junio de 1808”.
 
            Y el quinto documento es el llamado Estatuto de Bayona que una junta de notables constituída en Bayona que nunca superará el centenar de componentes, jura el 7 de julio al mismo tiempo que jura fidelidad a José Bonaparte, nuevo rey de España como José I. Reza su introducción como sigue:
 
            “En el nombre de Dios Todopoderoso: Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias: Habiendo oído a la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rhin, etc.
            Hemos decretado y decretamos la presente Constitución, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos”.
 
            Y reza de la siguiente manera su revelador artículo 2º:
 
            “Art. 2. La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras. En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos.”
 
            Vistos todos estos documentos, agrupamos los argumentos sobre el tema que nos ocupa, si Napoleón fue o no rey de España, en dos categorías: los contrarios a dicha tesis; y los favorables a la misma.
 
            En contra de la tesis según la cual Napoleón fue, efectivamente, rey de España, los siguientes argumentos:
 
            1º. En ninguno de los documentos que nos ocupa, Napoleón, que acostumbra a titularse “Emperador de los franceses, Rei de Italia y Protector de la Confederación del Rin etc. etc. etc.”, en ninguno, absolutamente ninguno, se declara él mismo, bastante propicio a otorgarse pomposas titulaciones, “Rey de España”.
 
            2º.- Tampoco en ninguno de los documentos firmados ni por Carlos IV el 7 de mayo, Fernando VII el 8 de mayo, o José I el 7 de julio, se otorga a Napoleón el tratamiento de “Rey de España”.
 
            3º.- En la carta que dirige a los españoles el 25 de mayo, declara expresamente: “Yo no quiero reinar en vuestras provincias”.
 
            4º.- En la abdicación que Carlos IV firma el 8 de mayo declara expresamente que ha pactado “que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra”. Si la condición de integridad no excluye a Napoleón, que bien podía titularse “rey de España y de las Indias” sin separar unos territorios de otros, la de independencia sí, pues para titularse rey de España debería haber renunciado al título de “Emperador de los franceses” y todos los demás con los que acostumbra a firmar, lo que no se presenta en ningún momento como la intención de general corso.
 
            No son pocos argumentos ni poco pesados. Comparémoslos ahora con los que obran a favor de su condición de rey de España.
 
            1º. En su abdicación de 7 de mayo Carlos IV declara “por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias”. Una afirmación cuya primera interpretación no puede ser otra que la de verdadera transmisión de la corona bajo la forma de abdicación, nombre con el que, por otro lado, se conoce el documento: “Abdicación de Bayona”. Más aún cuando para realizar semejante acto de soberanía, ha sido necesario uno parecido realizado por su hijo en beneficio del padre. Bien es verdad que a esto se puede oponer que no es lo mismo ceder “los derechos” que ceder “la corona”. Aunque el caso no es idéntico, cabría incluso apelar al suceso acontecido mucho después, tanto como casi dos siglos después, cuando una vez ya instalado en el trono de España, Don Juan Carlos recibe de su padre, el Conde de Barcelona, la transmisión de los derechos dinásticos. Ahora bien, dicha separación conceptual entre “recibir la corona” o “recibir los derechos”, no parece ser compartida por Napoleón, que claramente identifica una cosa y otra cuando en la carta que dirige al pueblo español el 25 de mayo asevera: “Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las España: Yo no quiero reinar en vuestras provincias”.
 
            2º.- “Yo no quiero reinar en vuestras provincias”. Ya nos hallamos una vez más en esta importante afirmación rubricada por el propio Emperador. Es verdad que en su carta a los españoles de 25 de mayo Napoleón expresa que no quiere reinar en sus provincias. Ahora bien, ¿es exactamente lo mismo decir que “no quiero ser rey de los españoles” a decir “no soy el rey de los españoles”? A más a más, semejante afirmación, ¿no es como decir que, de hecho, “él es el rey de los españoles” aunque no lo quiera? En otras palabras, para decir “no quiero ser el rey de los españoles”… ¿no es necesario efectivamente serlo? Vd. y yo que indudablemente no somos reyes de España, jamás diríamos “no quiero ser el rey de España”. A lo sumo, suponiendo que fuera cierto, diríamos: “yo no querría ser el rey de España”.
 
            3º.- En el documento aportado de fecha 11 de junio, Napoleón expresa su voluntad y acción efectivamente ejecutada de “nombrar Rei de España y de las Indias a su augusto Hermano Josef Napoleón actualmente Rei de Nápoles y de Sicilia”, lo que dicho después de afirmar que no desea ser rey de los españoles, suena a verdadero acto de soberanía muy parecido al que practica un rey que abdica. Es verdad que existen fórmulas excepcionales para nombrar un rey distintas de la abdicación y la sucesión dinástica, de las que la historia de España es, por cierto, fecunda: valga como ejemplo el “Compromiso de Caspe” que elige a Fernando de Antequera (sin parentesco conocido con el autor de estas líneas) como rey de Aragón; la elección por las Cortes de Amadeo de Saboya; o la implantación en el trono de Juan Carlos I mediante la Ley para la sucesión de la Corona aprobada por las cortes franquistas. Pero lo normal, convengamos, es que a un rey lo nombre otro rey. Lo que adquiere particular relevancia cuando la decisión, como es el caso aquí, no es en modo alguno asamblearia, sino individual, indisimuladamente individual: “se ha dignado S.M.I. y R. el Emperador de los franceses y Rei de Italia nombrar Rei de España y de las Indias a su augusto Hermano Josef Napoleón”. 
 
            4º.- Entre las condiciones que José otorga a los españoles bajo la forma de Estatuto llamado de Bayona, el artículo 2º asevera que “en defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia”, lo que es una afirmación en toda regla de que de él viene, que de él se recibe y que, consecuentemente con todo ello, a él “volverá”.
 
            Y bien, amigos, esto es todo por hoy. Aquí quedan los argumentos para que Vds. juzguen cuáles son los de mayor peso. Yo me limito a exponerlos dejando en Vds. la inquietud de la cuestión, sin pronunciarme expresamente por ninguna de las dos hipótesis y conformándome con exponer a Vds. los presupuestos de hecho desde los cuales se puede proceder a una evaluación de la misma.
 
            Que hagan Vds. mucho bien y que no reciban menos.
 
 
            ©L.A.
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