sábado, 23 de febrero de 2019

Protección de menores: “No a la soledad, no al aislamiento”, por el Card. Blase Cupich

vCard. Blase Cupich © Vatican Media
Card. Blase Cupich © Vatican Media

Protección de menores: “No a la soledad, no al aislamiento”, por el Card. Blase Cupich

“Cuatro principios sinodales para la reforma”
(ZENIT – 23 febero 2019).- La escucha, el testimonio de los laicos, la colegialidad y el acompañamiento constituyen “cuatro principios sinodales” para una “reforma estructural”, dijo el cardenal Blase Cupich, arzobispo de Chicago (Estados Unidos), este viernes 22 de febrero de 2019, a 10 h. segundo día de la reunión mundial de los obispos reunidos por el Papa Francisco en el Vaticano sobre el tema de la protección de menores (21-24 de febrero). Él dice “no” al aislamiento del obispo en casos de abuso sexual de menores, no a la soledad de las víctimas y sus familias.
El testimonio de una víctima fue leído por el padre. Hans Zollner SJ, durante la oración de la mañana, como ayer, 21 de febrero. Él reveló esta soledad: “Cuando Jesús estaba a punto de morir, su madre estaba con él. Cuando fui abusada por un sacerdote, la Iglesia mi madre me abandonó. Cuando necesitaba a alguien con quien hablar en la Iglesia sobre mi herida y mi soledad, todos se escondían, por lo que me sentía aún más sola porque no tenía a nadie a quien acudir”.
Este segundo día está dedicado a la “colegialidad” y a la responsabilidad “total” de todo el cuerpo eclesial. Y el título de la intervención del cardenal estadounidense fue: “Sinodalidad: conjuntamente responsables”.
“Sé que a veces el tema del abuso sexual puede dejarnos este sentimiento de estar  aislados o a la defensiva para entender cómo debemos avanzar. Precisamente por esta razón, nuestros esfuerzos para la reforma estructural y legal en la Iglesia deben estar arraigados en una visión profundamente colegial “, observa el cardenal.
El Cardenal Cupich también hizo propuestas para la reforma de las “Estructuras institucionales y legales para la responsabilización”, que incluyen “la investigación de los obispos”, “alegaciones de denuncia” y “pasos procesales concretos”.
En este sentido, el Arzobispo de Chicago indicó 12 “principios” que deben observarse, a saber, que “las víctimas y sus familiares, así como aquellos que informan sobre la acusación, deben ser tratados con dignidad y respeto, y con una atención pastoral adecuada “:” Se deben hacer esfuerzos para asegurar que las víctimas reciban asesoramiento psicológico y otros apoyos”.
La primera intervención de la mañana fue la del Card. Oswald Gracias (India) sobre “colegialidad” y la misión “conjunta”. La tercera intervención del día fue dada a las 16:00 h, por la Sra. Linda Ghisoni, una laica, subsecretaria, “número 3”, del Dicasterio Romano para los laicos, la familia y la vida, en “Comunión: actuando juntos”.
Aquí está la traducción, de la intervención pronunciada en inglés.
AB

Introducción: De la Colegialidad a la Sinodalidad

Por lo que acabamos de escuchar del Cardenal Gracias, debemos entender nuestra reunión de estos días como un ejercicio de colegialidad. Estamos aquí, como episcopado universal en unión afectiva y sustantiva con el sucesor de Pedro, para discernir a través de un diálogo animado hacia dónde nos llama nuestro ministerio como sucesores de los apóstoles para enfrentar eficazmente el escándalo del abuso sexual del clero que ha herido a tantos pequeños.
Aunque compartimos una responsabilidad única en este sentido como colegio de obispos, también es imperativo que consideremos el desafío que enfrentamos a la luz de la sinodalidad, especialmente cuando exploramos con toda la Iglesia los aspectos estructurales, legales e institucionales de la obligación de rendir cuentas. Porque la sinodalidad representa la participación de todos los bautizados a todos los niveles -en parroquias, diócesis, organismos eclesiales nacionales y regionales- en un discernimiento y una reforma que penetra en toda la Iglesia. Es precisamente un discernimiento tan penetrante, tan vital para la Iglesia en este momento, que dará lugar a los elementos de verdad, penitencia y renovación de las culturas que son esenciales para cumplir el mandato de proteger a los jóvenes dentro de la Iglesia y, a su vez, dentro de la sociedad en general. Un proceso que se limita a cambiar las políticas, aunque sea fruto de los mejores actos de colegialidad, no es suficiente. Lo que debemos buscar es la conversión de hombres y mujeres en toda la Iglesia -padres y sacerdotes, catequistas y religiosos, líderes parroquiales y obispos- y la conversión de las culturas eclesiales en todos los continentes. Solo una visión sinodal, enraizada en el discernimiento, la conversión y la reforma a todo nivel, puede llevar a la Iglesia a aquella acción integral, a la que nos llama la gracia de Dios, en defensa de los más vulnerables en medio nuestro.

Un vínculo sagrado

 Con esto en mente, quiero empezar con una historia. Hace sesenta años, el pasado diciembre, un incendio se desató en la escuela primaria católica Nuestra Señora de los Ángeles en Chicago, y cobró la vida de 92 niños y tres religiosas. Para recordar ese triste aniversario, presidí una Misa Conmemorativa, a la que asistieron muchos de los antiguos alumnos que sobrevivieron al incendio y familiares de los que habían muerto. Una de las personas a las que saludé antes de la misa era una madre de noventa y cinco años de edad, cuya hija murió en el incendio. Era una inmigrante italiana, que me dijo en su lengua materna, pero también por la mirada triste de sus ojos llorosos, que el aguijón de su pérdida seguía siendo tan agudo como el día en que murió su hija de nueve años. Me mostró la estampa con la foto de su hija. Ella la estrechó en su mano como algo muy precioso. Había guardado este santino (estampa) durante seis décadas desde el día del funeral de su hija pequeña.
Esta conmovedora historia de una madre en duelo, una Pietà moderna, que perdió a su hija hace muchos años, nos pone en contacto a un nivel profundamente humano con el vínculo sagrado que un progenitor tiene con su hijo. Creo que este espacio sagrado de la vida familiar debe ser el punto de referencia y donde encontramos nuestra motivación al comprometernos en estos días a construir una cultura sobre la obligación de rendir cuentas con estructuras adecuadas para modificar radicalmente nuestro enfoque de la protección de la infancia. Tristemente, mucha de nuestra gente, no solo los abusados o los padres de los abusados, sino también los fieles en general se preguntan si nosotros, los líderes de la Iglesia, comprendemos plenamente esta realidad, particularmente cuando ven que se da poco cuidado a los niños abusados, o peor aún, cuando se encubre para proteger al abusador o a la institución. Se preguntan: “Si los líderes de la Iglesia pueden actuar con tan poco cuidado al prestar atención pastoral en casos tan obvios de abuso sexual de un niño, ¿no revela eso cuán distantes están de nosotros como padres que atesoramos a nuestros hijos como la luz de nuestras vidas? ¿Podemos realmente esperar que nuestros líderes se preocupen por nosotros y por nuestros hijos en las circunstancias ordinarias de la vida, si ellos respondieron tan insensiblemente en casos que alarmarían a cualquier persona razonable?”. Esta es la fuente de la creciente desconfianza en nuestro liderazgo, sin mencionar la indignación de nuestro pueblo.
Mi punto es simple. Ninguno de los elementos estructurales que promulgamos como Iglesia sinodal, por importantes que sean, pueden guiarnos fielmente en Cristo a menos que anclemos todas nuestras deliberaciones en el dolor punzante de aquellos que han sido abusados y de las familias que han sufrido con ellos. La Iglesia debe llegar a ser como la madre afligida que encontré en Chicago; la Iglesia debe ser verdaderamente una Pietà, destrozada por el sufrimiento, consoladora en el amor envolvente, constante en señalar la ternura divina de Dios en medio de los dolores de la desolación en aquellos que han sido aplastados por el abuso del clero.

Cuatro principios sinodales para enfocar la reforma estructural, legal e institucional

Para una Iglesia que busca ser una madre amorosa frente al abuso sexual del clero, hay cuatro orientaciones enraizadas en la sinodalidad que deben conformar toda reforma estructural, legal e institucional, diseñada para enfrentar el enorme desafío que representa en este momento la realidad del abuso sexual por parte del clero.

Uno: Escucha radical

 La primera orientación es una postura perpetua de escucha radical para comprender la experiencia aniquiladora de aquellos que han sido abusados sexualmente por el clero. Así es como debemos entender la petición del Santo Padre de que nos preparásemos para esta reunión entrando personalmente en las experiencias de los sobrevivientes yéndolos a visitar. La Iglesia, como madre amorosa, debe abrirse continuamente a la realidad desgarradora de los niños cuyas heridas nunca sanarán. Tal postura de escucha nos llama a dejar de lado la distancia institucional y las anteojeras relacionales que nos aíslan de enfrentarnos cara a cara con la cruda destrucción de las vidas de los niños y las personas vulnerables que el abuso sexual del clero trae consigo. Nuestra escucha no puede ser pasiva, esperando que aquellos que han sido abusados encuentren un camino hacia nosotros. Más bien, nuestra escucha debe ser activa, buscando a quienes han sido heridos y tratando de servirlos. Nuestra escucha debe estar dispuesta a aceptar el desafío, la confrontación e incluso la condena de los fracasos pasados y presentes de la Iglesia en mantener a salvo lo más precioso del rebaño del Señor. Nuestra escucha debe ser vigilante, entendiendo que solo mediante la indagación, la perseverancia y la acción frente a los signos de abuso sexual podemos cumplir el mandato de Dios. Finalmente, nuestra escucha debe traer consigo la voluntad de confrontar los graves y crueles errores cometidos en el pasado por algunos obispos y superiores religiosos al abordar casos de abuso sexual por parte del clero, y el discernimiento para entender cómo establecer una justa obligación de rendir cuentas por estas faltas enormes.

Dos: Testimonio laico

 El segundo fundamento que debe orientar toda reforma estructural para abordar el abuso sexual del clero en una Iglesia sinodal es la afirmación de que cada miembro de la Iglesia tiene un papel esencial en ayudar a la Iglesia a eliminar la horrible realidad del abuso sexual del clero. En gran parte es el testimonio de los laicos, especialmente de madres y padres con gran amor a la Iglesia, quienes han señalado conmovedora y enérgicamente cuán gravemente incompatible es la comisión, el encubrimiento y la tolerancia del abuso sexual del clero respecto del sentido y la esencia misma de la Iglesia. Este testimonio de fe y justicia por parte de los laicos no representa un reto de confrontación a la Iglesia, sino un testimonio de fe y acción, continuo y lleno de gracia, que es esencial para que el pueblo peregrino de Dios cumpla su misión salvífica en este momento de la historia. Las madres y los padres nos han llamado a rendir cuentas, porque simplemente no pueden comprender cómo nosotros, como obispos y superiores religiosos, a menudo nos hemos cegado ante el alcance y el daño del abuso sexual de menores. Ellos están dando testimonio de las realidades duales que deben ser perseguidas en nuestra Iglesia hoy en día: un esfuerzo incesante para erradicar el abuso sexual del clero en la Iglesia, y un rechazo de la cultura clericalista que tan a menudo engendró tal abuso.
La verdadera sinodalidad en la Iglesia nos llama a ver este amplio testimonio laico como una forma de fortalecer y acelerar la misión para la cual nos hemos reunido de todas las naciones en busca de la seguridad de los hijos de Dios. Debemos incorporar sin cesar una amplia participación de laicos en cada esfuerzo para identificar y construir estructuras favorables a la obligación de rendir cuentas para prevenir el abuso sexual del clero. La historia de las últimas décadas demuestra que la perspectiva única y llena de gracia de los laicos, hombres y mujeres, madres y padres, conforma a nuestra Iglesia de una manera tan profunda sobre esta tragedia que cualquier camino que la excluya o la disminuya inevitablemente deformará a la Iglesia y deshonrará a nuestro Dios.

Tres: La colegialidad

 La tercera orientación para nuestro trabajo de reforma y renovación fue señalada por el Cardenal Gracias esta mañana: la postura de colegialidad permanente que es necesaria para cualquier rendición de cuentas genuina con respecto al abuso sexual del clero. Sé que a veces el tema del abuso sexual puede dejarnos a cada uno de nosotros sintiéndonos aislados o a la defensiva para entender cómo debemos seguir adelante. Es precisamente por esta razón que nuestros esfuerzos hacia la reforma estructural y legal en la Iglesia deben estar arraigados en una visión profundamente colegial. Estamos aquí reunidos en este momento histórico porque el Santo Padre ha cristalizado poderosamente el impulso de reforma de una manera que posiciona a la Iglesia para que cumpla con sus responsabilidades en la protección de los jóvenes, y para que ejerza su papel como Pietà en un mundo que conoce tan trágicamente la realidad del abuso sexual.
Un enfoque sinodal y colegial está marcado por el intercambio recíproco de conocimiento mutuo, en la Curia Romana, las Conferencias Episcopales y los metropolitanos, y entre todos ellos con fines de discernimiento. En vez de actuar aisladamente, necesitamos comunicarnos unos con otros en un espíritu de confianza, reconociendo todo el tiempo que somos fieles a los deseos de Cristo que nos ha unido como sucesores de los apóstoles en el don del mismo Espíritu. Este último año nos ha enseñado que los fracasos sistemáticos en atribuir responsabilidad a clérigos de todo rango, se deben en gran medida a fallas en la forma en que interactuamos y nos comunicamos unos con otros en el colegio de obispos en unión con el sucesor de Pedro. Pero también revelan en demasiados casos una comprensión y aplicación inadecuadas de realidades teológicas clave tales como la relación entre el Papa y los obispos, los obispos entre sí, los obispos y los superiores religiosos, los obispos con su pueblo y el rol de las conferencias episcopales.
El Papa Francisco nos lo recordó en un discurso a la Congregación de Obispos: “Nadie puede tener todo en sus manos, cada uno pone con humildad y honradez la propia tesela de un mosaico que pertenece a Dios”1. En otras palabras, la obligación de rendir cuentas dentro del colegio episcopal, marcada por la sinodalidad, puede configurarse de manera que se convierta en una sólida red de guía, gracia y apoyo que no deje solo al líder individual en situaciones difíciles ni se base en la falsa impresión de que la Santa Sede debe dar todas las respuestas.

Cuatro: Acompañamiento

 El principio orientador final que es esencial para que las estructuras de rendición de cuentas por el abuso sexual del clero sean efectivas es el llamado al acompañamiento. Si la Iglesia ha de acoger verdaderamente a las víctimas/sobrevivientes del abuso clerical en sus brazos como una madre amorosa, entonces toda estructura de rendición de cuentas debe incluir un compromiso y un acompañamiento que sean verdaderamente compasivos. Acompañar implica intentar genuinamente comprender la experiencia y el camino espiritual del otro. Por lo tanto, las estructuras de denuncia, investigación y evaluación de las demandas de abuso siempre deben ser diseñadas y evaluadas con una comprensión acerca de lo que las sobrevivientes experimentan cuando se acercan a la Iglesia y buscan justicia. Cada vez que un superviviente se acerca a la Iglesia, ya sea en busca de consuelo o de justicia, de retribución o de paz, es una invitación a la Iglesia a ser genuinamente Pietà, marcada por la ternura y la empatía.
Estas estructuras de rendición de cuentas también deben ser justas y seguras, produciendo sanciones para proteger a los vulnerables cuando el acusado es culpable, y declaraciones de inocencia cuando el acusado no tiene culpa. El llamado de la Iglesia a acompañar a las víctimas exige una mentalidad que rechaza categóricamente los encubrimientos o el consejo de distanciarnos de los sobrevivientes de abusos por razones legales o por miedo al escándalo, lo que bloquea el verdadero acompañamiento de quienes han sido victimizados. También exige que establezcamos estructuras y disposiciones jurídicas que, como primer principio general, consagren claramente el deber de proteger a los jóvenes y a los vulnerables. Tal vez lo más importante es que el llamado al acompañamiento exige que los obispos y los superiores religiosos rechacen una cosmovisión clerical que hace ver las acusaciones de abuso sexual del clero con un telón de fondo de estatus e inmunidades para quienes pertenecen en el estado clerical. El acompañamiento auténtico al estilo de Cristo ve a todos como iguales ante el Señor, y las estructuras basadas en el acompañamiento hacen que todos se sientan y aparezcan iguales ante el Señor.
Estos cuatro principios sinodales de escucha, testimonio laical, colegialidad y acompañamiento son constitutivos de la llamada del Santo Padre a prepararnos y a abrir nuestro corazón a la inmensidad y a la importancia de la tarea que emprendemos en estos días.

Estructuras institucionales y jurídicas para la rendición de cuentas: Un marco

 La tarea que tenemos ante nosotros es centrar estos principios en el diseño de estructuras institucionales y legales específicas con el fin de crear una obligación de rendir cuentas genuina en los casos relacionados con la mala conducta de los obispos y superiores religiosos, y el mal manejo de los casos de abuso infantil. Pero esto exigirá que nos llamemos unos a otros a una rendición de cuentas evangélica, anclada en la justicia y en la sensibilidad de Jesús que cuando “se compadecía ante el sufrimiento de la gente […] mostraban hasta qué punto su corazón humano estaba abierto a los demás”2. Con todo esto en mente, ahora nos referimos a cómo podría ser la aplicación específica de la rendición de cuentas a través de las estructuras institucionales y legales en los casos relacionados con la mala conducta de los obispos y el mal manejo de los casos de abuso infantil.

Come Una Madre Amorevole

 Ya tenemos, por supuesto, una guía en la Carta Apostólica Come una madre amorevole3, que establece procedimientos que tratan, entre otras cosas, de los obispos que manejan mal los casos de abuso. Dicho brevemente, un obispo, eparca o superior mayor de institutos religiosos y sociedades de vida apostólica de derecho pontificio puede ser removido si su falta de diligencia a este respecto es grave, aunque no haya una falta intencional seria por su parte. La congregación competente de Roma abre una investigación de acuerdo con la ley de la Iglesia para determinar si existe una prueba fundamental. Se informará al acusado y se le dará la posibilidad de defenderse. Otros obispos o eparcas de la respectiva conferencia episcopal o sínodo pueden ser consultados antes de que la congregación tome una decisión. Si el juicio conduce a la remoción, se somete al Santo Padre para su aprobación, y si se mantiene, la congregación puede emitir un decreto o pedir al obispo que renuncie en un plazo de quince días. De lo contrario, la congregación puede proceder con la remoción4. Necesitamos leer y releer esta carta.

La tarea por delante

 Lo que queda por promulgar son procedimientos claros en los casos en que, por “razones graves”, podría justificarse la destitución de un obispo, de un eparca o de un superior religioso, tal como se define en el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela5 y en el motu proprio Come una madre amorevole.
Lo que ofrezco aquí son factores relevantes que deben ser considerados en la medida que cada conferencia episcopal adopte procedimientos que habiliten a una iglesia sinodal para hacer que los obispos involucrados en una mala conducta y un mal manejo rindan cuentas. Mi objetivo es ofrecer un marco que se ajuste a nuestras tradiciones eclesiológicas y canónicas con el fin de suscitar una conversación entre nosotros, sabiendo que existen diferencias de cultura, leyes civiles y canónicas, y otros factores que deben tenerse en cuenta, pero conscientes de la urgencia de tomar medidas decisivas sin demora.
Agruparé mis observaciones bajo tres epígrafes: 1. Establecer normas para la investigación de obispos, 2. Informar las acusaciones y 3. Pasos procesales concretos.

1.  Establecer normas

Cuando las Conferencias Episcopales, las Provincias o las Diócesis establezcan colegialmente normas para llevar a cabo las investigaciones de los obispos, deben involucrar y consultar a expertos laicos de acuerdo con el Derecho Canónico y explorar el uso del Metropolitano, dado su papel tradicional en el ordenamiento de la vida eclesial. Todo ello debe hacerse sin perjuicio de la autoridad de la Santa Sede. Siempre que el derecho civil exija que se denuncie el abuso de menores, esa ley debe seguirse y las políticas deben ser claras respecto a esos requisitos.

2.  Informar de las acusaciones

Todos los mecanismos para reportar acusaciones de abuso o mal manejo de casos de abuso contra un obispo deben ser transparentes y bien conocidos por los fieles. Se debe prestar atención al establecimiento de mecanismos independientes de información en forma de una línea telefónica específica y/o un servicio de portal web para recibir y transmitir las acusaciones directamente al Nuncio Apostólico, al Metropolitano6 del Obispo acusado o, según sea necesario, a su suplente y a cualquier experto laico previsto en las normas establecidas por las Conferencias Episcopales. La participación de expertos laicos para ayudar desde este punto en adelante es por el bien del proceso y el valor de la transparencia. También se deben establecer otros requisitos y procedimientos para informar a las autoridades eclesiásticas apropiadas por parte de los miembros del clero que tengan conocimiento de la mala conducta de un obispo.

3.  Pasos concretos de procedimiento

En mi opinión, será útil adoptar medidas de procedimiento claras que estén arraigadas en las tradiciones y estructuras de la Iglesia, pero que al mismo tiempo satisfagan las necesidades modernas de identificar e investigar conductas potencialmente ilícitas de los obispos. Si bien las leyes universales pueden ser emitidas por la Santa Sede con respecto a este tema – y el Motu Proprio Come una madre amorevole es el ejemplo perfecto -, las Conferencias Episcopales, después de las consultas apropiadas, deberían considerar la adopción de normas especiales para abordar las necesidades particulares de cada Conferencia. Creo que nuestra Iglesia está mejor servida si los siguientes principios encuentran su lugar  en cualquier legislación propuesta en esta área:
a. Las víctimas y sus familias, así como las personas que presentan la acusación, necesitan ser tratadas con dignidad y respeto, y deben recibir una atención pastoral adecuada. Se deben hacer esfuerzos para asegurar que las víctimas reciban consejería psicológica y otro tipo de apoyo, que creo que debe ser financiado por la diócesis del obispo acusado.
b. La denuncia de un delito no debe verse obstaculizada por el secreto oficial o por normas de confidencialidad.
c. Ninguna persona debe ser discriminada o sufrir represalias sobre la base de la denuncia de una acusación contra un obispo a las autoridades eclesiásticas.
d. Se debe prestar la debida atención a la inclusión de mujeres y hombres laicos competentes y con experiencia en el proceso  de principio a fin, por respeto a los principios de obligación de rendir cuentas y de transparencia que he señalado anteriormente7.
e. Siempre que esté justificado, y en cualquier momento durante la investigación, el Metropolitano debe poder recomendar a la congregación romana competente que se adopten las medidas cautelares apropiadas, incluido el alejamiento temporal y público del acusado de su cargo.
f. Si la alegación tiene incluso la apariencia de verdad, que el Metropolitano debe ser libre de determinar con la ayuda de expertos laicos, el Metropolitano puede solicitar a la Santa Sede autorización para investigar. La naturaleza exacta de la investigación, ya sea penal o administrativa, dependerá de las acusaciones8.   Esta petición debe ser enviada sin demora y la congregación debe responder sin demora.
g. Después de que el Metropolitano reciba la autorización, debe reunir toda la información relevante de manera expedita, en colaboración con expertos profesionales, para asegurar la ejecución profesional y veloz de la investigación y concluirla rápidamente.
h. Toda investigación debe llevarse a cabo con el debido respeto a la privacidad y el buen nombre de todas las personas involucradas. Esto no impide, sin embargo, que la Conferencia Episcopal adopte normas para informar a los fieles de la acusación contra el obispo en cualquier etapa del proceso. Al mismo tiempo, es importante que se conceda al acusado la presunción de inocencia durante la investigación9.
i. Una vez finalizada la investigación, el Metropolitano remitirá el acta, incluyendo toda la información recopilada con la ayuda de expertos laicos, junto con su votum, si así se solicita, a la Santa Sede.
j. Se puede establecer un fondo común a nivel nacional, regional o provincial para cubrir los gastos de las investigaciones a los obispos10, teniendo debidamente en cuenta las normas de derecho canónico para su administración11.
k. La competencia del Metropolitano normalmente cesaría una vez que la investigación se haya completado12, pero podría extenderse para asegurar un cuidado pastoral continuo, o por otras razones específicas. La tramitación del caso de un obispo procede a partir de este punto de acuerdo con las normas del derecho universal13. De acuerdo con el derecho canónico, la Santa Sede llevará el caso de un obispo a sí misma para su resolución mediante un proceso administrativo o penal u otra disposición, o bien la Santa Sede podrá devolver el caso al Metropolitano con instrucciones adicionales sobre cómo proceder14.
l. Por supuesto, a menos que la ley especial establezca lo contrario, corresponde al Romano Pontífice tomar una decisión final15.

Observaciones finales

 Lo que presento aquí es un marco para construir nuevas estructuras legales para rendir cuentas en la Iglesia. Este esfuerzo requerirá una firme confianza y apertura para identificar con la ayuda de todos en la Iglesia, y con el debido respeto por las diversas culturas y la universalidad de nuestra Iglesia, los caminos legales e institucionales para salvaguardar a los jóvenes de una manera justa, compasiva y firme.
San Juan Pablo II se refirió a esta realidad en su innovadora Carta apostólica Novo millennio ineunte, al observar que necesitamos la sabiduría de la ley para proporcionar reglas precisas que garanticen la participación de todos los bautizados, que rechacen toda arbitrariedad y que se ajusten a nuestra tradición de ordenar la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, enfatizó, hay una espiritualidad correlativa de comunión que “provee de alma a la realidad institucional”.
Debemos movernos para establecer leyes y estructuras sólidas con respecto a la obligación de rendir cuentas de los obispos precisamente para proveer con un alma nueva la realidad institucional de la disciplina de la Iglesia sobre el abuso sexual.
Para terminar, quiero llevarlos de regreso a aquella Misa Conmemorativa que celebré en Chicago para los niños y religiosos que habían muerto en el incendio de la escuela de Nuestra Señora de los Ángeles. Durante el himno final, la anciana madre inmigrante que me había hablado antes, todavía sosteniendo firmemente el santino en su mano, me detuvo para decirme cuán consolada estaba por la celebración, consolada de que la Iglesia no hubiese olvidado a su hija. Entonces hizo algo extraordinario. Ella puso el santino en mis manos, confiando a su hija a la Iglesia a la que reconoció como Pietà, como una madre amorosa. Hermanas y hermanos, debemos trabajar incansablemente en estos días para justificar esa confianza y honrar esa gran fe.
Gracias por escuchar.
1 Papa Francisco, Discurso a la Congregación de los Obispos, 27 de febrero de 2014.
3 Papa Francisco, Carta Apostólica Come una madre amorevole, 2016
4 Además, actualmente, se está haciendo un esfuerzo para garantizar que los procedimientos estén estandarizados entre las congregaciones, pero la ley ya es aplicable y está en vigor, como se evidencia en casos recientes.
5 Véanse las normas sobre delicta graviora, arts. 1-6
6 Se deben establecer alternativas al Metropolitano si él es el acusado o si la Sede Metropolitana está vacante. El suplente podría ser el Metropolitano más cercano dentro de la misma conferencia episcopal, o uno de una lista creada a priori por cada conferencia episcopal. De lo contrario, la denuncia podría ser remitida al obispo sufragáneo mayor de la Provincia, que asume el papel de Metropolita en estos casos. En el caso de una acusación contra un obispo de una Iglesia Católica Oriental, puede ser enviada al Patriarca, al Arzobispo Mayor o al Metropolitano de las Iglesias Metropolitanas sui iuris, dependiendo de la estructura de la Iglesia Católica Oriental, a menos que la Santa Sede haga otra provisión.
7 Se reconoce que los profesionales laicos con conocimientos especializados pueden estar debidamente autorizados para llevar a cabo una investigación, pero todas las investigaciones deben permanecer bajo la autoridad eclesiástica apropiada. Ver e.g., CIC, c. 274 §1 (“Solo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiera la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico”); ver también CIC, cc. 1405, 1717. Esto, sin embargo, no impide los derechos y deberes de los laicos de dar a conocer su opinión a los pastores y al resto de los fieles cristianos sobre asuntos que pertenecen al bien de la Iglesia, cf., CIC, c. 212 §3.
8 Esto no siempre sería una investigación penal preliminar bajo el Derecho Canónico, ya que Come una madre amorevole también cubre la mala conducta no penal (como la negligencia).
9 Se deberán tomar todas las medidas apropiadas para proteger el ejercicio de los derechos reconocidos por el derecho canónico. CIC, c. 221; ver también Come una madre amorevole, art. 2 § 2.
10 Cf. CIC, c. 1274 §§ 3-5.
11 CIC, c. 1275. Los laicos pueden ser seleccionados para administrar los fondos. Cf. CIC, c., 1279. Si no hay fondos disponibles para la investigación, el Metropolitano deberá hacer una solicitud inmediata de fondos a la congregación romana competente.
12 Ver CIC, c. 142 §1
13 Cf., Come una madre amorevole, arts. 2-5.
14 Cf., CIC, c.1718; cf., Come una madre amorevole, arts. 2-5.
15 Cf., CIC, c.1405; cf., Come una madre amorevole, art. 5.
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