El Tribunal
Constitucional cuenta al no nacido como uno más de la familia
Sentencia clarificadora sobre la condición jurídica
del nasciturus, previa al esperado fallo sobre la ley del aborto
26/12/2015
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El Tribunal Constitucional respalda “el beneficio de tener por
nacido al hijo en gestación a efectos de su cómputo como miembro de la unidad
familiar”, según se recoge en una sentencia
adelantada por Ace
Prensa. El Tribunal de garantías avala que los
bebés en gestación cuenten como uno más de la familia en los procedimientos
administrativos para obtener beneficios sociales.
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El Pleno del Tribunal respalda por unanimidad la Ley valenciana de Protección de la
Maternidad, aprobada por las Cortes autonómicas en 2009, que obliga a la
Administración a tener en cuenta al nasciturus en los procedimientos de
adjudicación de plaza a uno de sus hermanos en un colegio concertado.
La cuestión llegó al alto Tribunal por una pregunta
elevada desde el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que dudó de la
constitucionalidad de este precepto de la Ley valenciana de 2009: “en los
procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios
mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado
de gestación se
beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera
nacido su nuevo hermano o sus hermanos, en el
caso de que se trate de gestación múltiple”.
El Tribunal valenciano encontró que la ley nacional de
Educación “no prevé esa regla entre aquellas que hay que tener en cuenta
prioritariamente en el proceso de admisión de los alumnos”, recoge literalmente
el citado diario de los antecedentes de hecho de la sentencia del TC, cuyo ponente ha sido el
magistrado Pedro González-Trevijano.
Además de la ley valenciana ratificada ahora, en otras
comunidades autónomas hay normativas similares
Ley que proviene de una iniciativa
provida
Las dudas del TSJ de la Comunidad Valenciana fueron
compartidas por la Abogacía del Estado, pero no por la Fiscalía General, cuya
titular, Consuelo Madrigal, alegó ante el Tribunal Constitucial que la ley
autonómica “responde
a un bien constitucional recogido en el artículo 39 de la Constitución y se enmarca en la obligación de los poderes públicos
allí establecida de asegurar la protección de la familia”.
La Ley valenciana de protección de la maternidad,
aprobada bajo el mandato de Francisco Camps (PP), fue impulsada por una iniciativa legislativa popular
ideada por el Foro Español de la Familia y Red Madre. Otras Comunidades Autónomas aprobaron normas
similares, también a partir de recogidas de firmas de ciudadanos.
La norma valenciana no establece puntos
adicionales para acceder a un colegio,
por el hecho de que una familia esté esperando un nuevo hijo. La ley dice que
la Administración debe contar con el bebé en gestación como si ya hubiera
nacido, a los efectos de calcular la puntuación total de un candidato a una
plaza escolar concertada, según los criterios que son comunes para todo el
Estado.
Así, por ejemplo, si el nacimiento del nuevo hijo
convierte a la familia en familia numerosa, entonces, elevará la puntuación,
pero si no es así, la puntuación del hermano que espera acceder al colegio se
quedará igual.
Esta sentencia es coherente con la que dictó el
Constitucional en 1985 sobre la vida del nasciturus como un bien jurídico
a proteger
Otro de los criterios que el cómputo del nasciturus
como un miembro más de la familia puede alterar es el de la renta familiar.
Además, también podría elevar la puntuación del hermano si el bebé que va a
nacer ha sido diagnosticado con alguna malformación que dé lugar a una
discapacidad.
¿Antesala de la esperada sentencia sobre
el aborto?
La sentencia, que aún no se ha publicado en la página
web del Tribunal Constitucional, es relevante porque acota la doctrina sobre la
naturaleza jurídica del nasciturus, en la antesala de una esperada sentencia sobre la ley
del aborto de 2010.
Considerar al no nacido como uno más de la familia
para los beneficios sociales es coherente
con las consideraciones de la Sentencia de 1985 sobre la vida del nasciturus como un bien jurídico a
proteger.
La
confirmación de esta doctrina puede estar sugiriendo una pista sobre la fundamentación
del trascendental fallo sobre la ley del aborto, que el Tribunal tendrá que
emitir, después de cinco años desde la presentación de los recursos de
inconstitucionalidad elevados por el PP y la Comunidad Foral de Navarra.
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