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viernes, 10 de mayo de 2019

Motu proprio ‘Vos estis lux mundi’ – Documento del Papa Francisco 09052019


El Papa firmando un documento © PHOTO.VA - OSSERVATORE ROMANO
El Papa Firmando Un Documento © PHOTO.VA - OSSERVATORE ROMANO

Motu proprio ‘Vos estis lux mundi’ – Documento del Papa Francisco

Para prevenir y combatir los abusos sexuales

(ZENIT – 9 mayo 2019).- La Santa Sede ha publicado el Motu proprio ‘Vos estis lux mundi’promulgado por el Papa Francisco con fecha de hoy, 9 de mayo de 2019.
En el documento se exponen las nuevas medidas que deben adoptarse para prevenir y combatir los abusos sexuales cometidos contra los menores, contra las personas vulnerables o efectuados con violencia, amenazas o mediante abuso de autoridad.
Tras la celebración del Encuentro sobre la Protección de Menores en el Vaticano, en febrero de 2019, el Santo Padre firmó 3 nuevos documentos el 29 de marzo de 2019: El motu proprio sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, la nueva ley para el Estado de la Ciudad del Vaticano extendida también a la Curia romana, y las orientaciones pastorales, tres documentos firmados por el Papa Francisco.
A continuación, reproducimos el Motu proprio ‘Vos estis lux mundi’, del Papa Francisco.
***
Motu proprio ‘Vos estis lux mundi’
«Vosotros sois la luz del mundo. No se puede ocultar una ciudad puesta en lo alto de un monte» (Mt 5,14). Nuestro Señor Jesucristo llama a todos los fieles a ser un ejemplo luminoso de virtud, integridad y santidad. De hecho, todos estamos llamados a dar testimonio concreto de la fe en Cristo en nuestra vida y, en particular, en nuestra relación con el prójimo.
Los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia. Esto sólo será posible con la gracia del Espíritu Santo derramado en los corazones, porque debemos tener  siempre presentes las palabras de Jesús: «Sin mí no podéis hacer nada» (Jn 15,5). Aunque ya se ha hecho mucho, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado, para mirar hacia el futuro con esperanza.
Esta responsabilidad recae, en primer lugar, sobre los sucesores de los Apóstoles, elegidos por Dios para la guía pastoral de su Pueblo, y exige de ellos el compromiso de seguir de cerca las huellas del Divino Maestro.  En efecto, ellos, por razón de su ministerio, «como vicarios y legados de Cristo, gobiernan las Iglesias particulares que se les han confiado, no sólo con sus proyectos, con sus consejos y con sus ejemplos, sino también con su autoridad y potestad sagrada, que ejercen, sin embargo, únicamente para construir su rebaño en la verdad y santidad, recordando que el mayor ha de hacerse como el menor y el superior como el servidor» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen gentium, 27). Lo que compete a los sucesores de los Apóstoles de una manera más estricta, concierne también a todos aquellos que, en diversos modos, realizan ministerios en la Iglesia, profesan los consejos evangélicos o están llamados a servir al pueblo cristiano. Por tanto, es bueno que se adopten a nivel universal procedimientos dirigidos a prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles.
Deseo que este compromiso se implemente de manera plenamente eclesial, y que sea una expresión de la comunión que nos mantiene unidos, mediante la escucha recíproca, y abiertos a las aportaciones de todos los que están profundamente interesados en este camino de conversión.
Por tanto, dispongo:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 – Ámbito de aplicación
1. Las presentes normas se aplican en el caso de informes relativos a clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica con relación a:
a) delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en:
I.obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales;
II.realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable;
III.  producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas;
b) conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el artículo 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados en la letra a) de este parágrafo.
2. A los efectos de las presentes normas, se entiende por:
a) «menor»: cualquier persona con una edad inferior a dieciocho años o legalmente equiparada a ella;
b) «persona vulnerable»: cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa;
c) «material pornográfico infantil»: cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines predominantemente sexuales.
Art. 2 – Recepción de los informes y protección de datos
1. Teniendo en cuenta las indicaciones eventualmente adoptadas por las respectivas Conferencias Episcopales, por los Sínodos de los Obispos de las Iglesias Patriarcales y de las Iglesias Arzobispales Mayores, o por los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris, las Diócesis o las Eparquías, individual o conjuntamente, deben establecer, dentro de un año a partir de la entrada en vigor de las presentes normas, uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes, incluyendo eventualmente a través de la creación de un oficio eclesiástico específico. Las Diócesis y las Eparquías informen al Representante Pontificio sobre la institución de los sistemas a los que se refiere el presente parágrafo.
2. Las informaciones a las que se hace referencia en este artículo tienen que estar protegidas y ser tratadas de modo que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad, en conformidad con los cánones 471, 2° CIC y 244 §2, 2° CCEO.
3. Con excepción de lo establecido en el artículo 3 §3, el Ordinario que ha recibido el informe lo transmitirá sin demora al Ordinario del lugar donde habrían tenido lugar los hechos, así como al Ordinario propio de la persona señalada, quienes procederán en conformidad con el Derecho de acuerdo con lo previsto para el caso específico.
4. A los efectos del presente título, las Eparquías se equiparan a las Diócesis y el Jerarca se equipara al Ordinario.
Art. 3 – Informe
1. Excepto en los casos previstos en los cánones 1548 §2 CIC y 1229 §2 CCEO, cada vez que un clérigo o un miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido alguno de los hechos mencionados en el artículo 1, tiene la obligación de informar del mismo, sin demora, al Ordinario del lugar donde habrían ocurrido los hechos o a otro Ordinario de entre los mencionados en los cánones 134 CIC y 984 CCEO, sin perjuicio de lo establecido en el §3 del presente artículo.
2. Cualquier persona puede presentar un informe sobre las conductas mencionadas en el artículo 1, utilizando los procedimientos indicados en el artículo anterior o cualquier otro modo adecuado.
3. Cuando el informe se refiere a una de las personas indicadas en el artículo 6, ha de ser dirigido a la Autoridad correspondiente según los artículos 8 y 9. En todo caso, el informe siempre se puede enviar a la Santa Sede, directamente o a través del Representante Pontificio.
4. El informe recoge los elementos de la forma más detallada posible, como indicaciones del tiempo y lugar de los hechos, de las personas involucradas o con conocimiento de los mismos, así como cualquier otra circunstancia que pueda ser útil para asegurar una valoración precisa de los hechos.
5. Las noticias también pueden obtenerse ex officio.
Art. 4 – Protección de la persona que presenta el informe
1. El hecho de presentar un informe en conformidad con el artículo 3 no constituye una violación del secreto de oficio.
2. A excepción de lo establecido en el canon 1390 CIC y en los cánones 1452 y 1454 CCEO, los prejuicios, represalias o discriminaciones por haber presentado un informe están prohibidos y podrían incurrir en la conducta mencionada en el artículo 1 §1, letra b).
3. Al que hace un informe no se le puede imponer alguna obligación de guardar silencio con respecto al contenido del mismo.
Art. 5 – Solicitud hacia las personas
1. Las autoridades eclesiásticas se han de comprometer con quienes afirman haber sido afectados, junto con sus familias, para que sean tratados con dignidad y respeto, y han de ofrecerles, en particular:
a) acogida, escucha y seguimiento, incluso mediante servicios específicos;
b) atención espiritual;
c) asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso.
2. La imagen y la esfera privada de las personas implicadas, así como la confidencialidad de sus datos personales, han de estar protegidas.
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS OBISPOS Y LOS EQUIPARADOS A ELLOS
Art. 6 – Ámbito subjetivo de aplicación
Las normas procesales contenidas en el presente título se refieren a las conductas recogidas en el artículo 1, cometidas por:
a) Cardenales, Patriarcas, Obispos y Legados del Romano Pontífice;
b) clérigos que están o que han estado encargados del gobierno pastoral de una Iglesia particular o de una entidad a ella asimilada, latina u oriental, incluidos los Ordinariatos personales, por los hechos cometidos durante munere;
c) clérigos que están o que han estado encargados del gobierno pastoral de una Prelatura personal, por los hechos cometidos durante munere;
d) aquellos que son o que han sido Moderadores supremos de Institutos de vida consagrada o de Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio, así como de los Monasterios sui iuris, por los hechos cometidos durante munere.
Art. 7 – Dicasterio competente
1. A los efectos de este título, por «Dicasterio competente» se entiende la Congregación para la Doctrina de la Fe, en relación a los delitos reservados a ella por las normas vigentes, como también en todos los demás casos y en lo que concierne a su competencia respectiva en base a la ley propia de la Curia Romana:
– La Congregación para las Iglesias Orientales;
– La Congregación para los Obispos;
– La Congregación para la Evangelización de los Pueblos;
– La Congregación para el Clero;
– La Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.
2. Para asegurar la mejor coordinación posible, el Dicasterio competente referirá acerca del informe y sobre el resultado de la investigación a la Secretaría de Estado y a los otros Dicasterios directamente interesados.
3. Las comunicaciones a las que se hace referencia en este título entre el Metropolitano y la Santa Sede se realizan a través del Representante Pontificio.
Art. 8 – Procedimiento aplicable en el caso de un informe sobre un Obispo de la Iglesia Latina
1. La Autoridad que recibe un informe lo transmite tanto a la Santa Sede como al Metropolitano de la Provincia eclesiástica en la que está domiciliada la persona señalada.
2. Si el informe se refiere al Metropolitano o si la Sede Metropolitana está vacante, se envía tanto a la Santa Sede, como al Obispo sufragáneo con mayor antigüedad en el cargo a quien, en este caso, se aplican las disposiciones siguientes relativas al Metropolitano.
3. Cuando el informe se refiera a un Legado Pontificio, se transmite directamente a la Secretaría de Estado.
Art. 9 – Procedimiento aplicable a los Obispos de las Iglesias Orientales
1. En el caso de informes referidos a un Obispo de una Iglesia Patriarcal, Arzobispal Mayor o Metropolitana sui iuris, se envían al respectivo Patriarca, Arzobispo Mayor o Metropolitano de la Iglesia sui iuris.
2. Si el informe se refiere a un Metropolitano de una Iglesia Patriarcal o Arzobispal Mayor, que ejerce su oficio en el territorio de esas Iglesias, se envía al respectivo Patriarca o Arzobispo Mayor.
3. En los casos precedentes, la Autoridad que ha recibido el informe lo remite también a la Santa Sede.
4. Si la persona señalada es un Obispo o un Metropolitano que ejerce su oficio fuera del territorio de la Iglesia Patriarcal, Arzobispal Mayor o Metropolitana sui iuris, el informe se envía a la Santa Sede.
5. En el caso de que el informe se refiera a un Patriarca, un Arzobispo Mayor, un Metropolitano de una Iglesia sui iuris o un Obispo de otras Iglesias Orientales sui iuris, se remite a la Santa Sede.
6. Las siguientes disposiciones relativas al Metropolitano se aplican a la Autoridad eclesiástica a la que se envía el informe en base al presente artículo.
Art. 10 – Obligaciones iniciales del Metropolitano
1. Excepto que el informe sea manifiestamente infundado, el Metropolitano solicita de inmediato al Dicasterio competente el encargo de iniciar la investigación. Si el Metropolitano considera que el informe es manifiestamente infundado, lo comunica al Representante Pontificio.
2. El Dicasterio procederá sin demora y, en cualquier caso, dentro de los treinta días posteriores a la recepción del primer informe por parte del Representante Pontificio o de la solicitud del encargo por parte del Metropolitano, proporcionando las instrucciones oportunas sobre cómo proceder en el caso concreto.
Art. 11 – Encargo de la investigación a una persona distinta del Metropolitano
1. Si el Dicasterio competente considera oportuno encargar la investigación a una persona distinta del Metropolitano, este será informado. El Metropolitano entrega toda la información y los documentos relevantes a la persona encargada por el Dicasterio.
2. En el caso mencionado en el parágrafo precedente, las siguientes disposiciones relativas al Metropolitano se aplican a la persona encargada de realizar la investigación.
Art. 12 – Desarrollo de la investigación
1. El Metropolitano, una vez que ha obtenido el encargo del Dicasterio competente y respetando las instrucciones recibidas, personalmente o por medio de una o más personas idóneas:
a) recoge la información relevante sobre los hechos;
b) accede a la información y a los documentos necesarios para la investigación guardados en los archivos de las oficinas eclesiásticas;
c) obtiene la colaboración de otros Ordinarios o Jerarcas, cuando sea necesario;
d) solicita información a las personas y a las instituciones, incluso civiles, que puedan proporcionar elementos útiles para la investigación.
2. Si es necesario escuchar a un menor o a una persona vulnerable, el Metropolitano adopta una modalidad adecuada que tenga en cuenta su estado.
3. En el caso de que existan motivos fundados para considerar que información o documentos relativos a la investigación puedan ser sustraídos o destruidos, el Metropolitano adoptará las medidas necesarias para su custodia.
4. Incluso cuando se valga de otras personas, el Metropolitano sigue siendo responsable, en todo caso, de la dirección y del desarrollo de la investigación, así como de la puntual ejecución de las instrucciones mencionadas en el artículo 10 §2.
5. El Metropolitano está asistido por un notario elegido libremente a tenor de los cánones 483 §2 CIC y 253 §2 CCEO.
6. El Metropolitano debe actuar con imparcialidad y libre de conflictos de intereses. Si considera que se encuentra en una situación de conflicto de intereses o que no es capaz de mantener la necesaria imparcialidad para garantizar la integridad de la investigación, está obligado a abstenerse y a informar de dicha circunstancia al Dicasterio competente.
7. A la persona investigada se le reconoce la presunción de inocencia.
8. El Metropolitano, si así lo solicita el Dicasterio competente, ha de informar a la persona acerca de la investigación en su contra, escucharla sobre los hechos e invitarla a presentar un memorándum de defensa. En esos casos, la persona investigada puede servirse de un procurador.
9. Cada treinta días, el Metropolitano transmite al Dicasterio competente una relación sobre el estado de la investigación.
Art. 13 – Participación de personas cualificadas
1. De acuerdo con las eventuales directivas de la Conferencia Episcopal, del Sínodo de los Obispos o del Consejo de Jerarcas sobre el modo de coadyuvar al Metropolitano en las investigaciones, los Obispos de la respectiva Provincia, individual o conjuntamente, pueden establecer listas de personas cualificadas entre las que el Metropolitano pueda elegir las más idóneas para asistirlo en la investigación, según las necesidades del caso y, en particular, teniendo en cuenta la cooperación que pueden ofrecer los laicos de acuerdo con los cánones 228 CIC y 408 CCEO.
2. En cualquier caso, el Metropolitano es libre de elegir a otras personas igualmente cualificadas.
3. Toda persona que asista al Metropolitano en la investigación debe actuar con imparcialidad y libre de conflictos de intereses. Si considera que se encuentra en una situación de conflicto de intereses o que no es capaz de mantener la necesaria imparcialidad para garantizar la integridad de la investigación, está obligado a abstenerse y a informar sobre tales circunstancias al Metropolitano.
4. Las personas que asisten al Metropolitano prestan juramento de cumplir el encargo conveniente y fielmente.
Art. 14 – Duración de la investigación
1. La investigación debe concluirse dentro del plazo de noventa días o en el plazo indicado en las instrucciones mencionadas en el artículo 10 §2.
2. Por motivos justificados, el Metropolitano puede solicitar al Dicasterio competente la prórroga del plazo.
Art. 15 – Medidas cautelares
Si los hechos o circunstancias lo requieren, el Metropolitano propone al Dicasterio competente la imposición al investigado de prescripciones o de medidas cautelares apropiadas.
Art. 16 – Establecimiento de un fondo
1. Las Provincias eclesiásticas, las Conferencias Episcopales, los Sínodos de los Obispos y los Consejos de los Jerarcas pueden establecer un fondo destinado a sufragar el coste de las investigaciones, instituido a tenor de los cánones 116 y 1303 §1, 1º CIC y 1047 CCEO, y administrado de acuerdo con las normas del derecho canónico.
2. El administrador del fondo, a solicitud del Metropolitano encargado, pone a su disposición los fondos necesarios para la investigación, sin perjuicio de la obligación de presentar a este último una rendición de cuentas al final de la investigación.
Art. 17 – Transmisión de las actas y del votum
1. Terminada la investigación, el Metropolitano transmite las actas al Dicasterio competente junto con su propio votum sobre el resultado de la investigación y en respuesta a las eventuales preguntas contenidas en las instrucciones mencionadas en el artículo 10 §2.
2. Salvo instrucciones sucesivas del Dicasterio competente, las facultades del Metropolitano cesan una vez terminada la investigación.
3. En cumplimiento de las instrucciones del Dicasterio competente, el Metropolitano, previa solicitud, informa del resultado de la investigación a la persona que afirma haber sido ofendida o a sus representantes legales.
Art. 18 – Medidas posteriores
El Dicasterio competente, a menos que decida la realización de una investigación complementaria, procede en conformidad con el derecho de acuerdo con lo previsto para el caso específico.
Art. 19 – Cumplimiento de las leyes estatales
Estas normas se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes.
Las presentes normas son aprobadas ad experimentum por un trienio.
Establezco que la presente Carta apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en el periódico “L’Osservatore Romano”, entrando en vigor el 1 de junio de 2019 y que sucesivamente sea publicada en “Acta Apostolicae Sedis”.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de mayo de 2019, séptimo de Pontificado.

Nuevas medidas propuestas por el Papa para combatir los abusos en la Iglesia 09052019

El Encuentro sobre protección de menores ha reunido a representantes de todos los países © Vatican Media
El Encuentro Sobre Protección De Menores Ha Reunido A Representantes De Todos Los Países © Vatican Media

Nuevas medidas propuestas por el Papa para combatir los abusos en la Iglesia

Motu proprio ‘Vos estis lux mundi’
(ZENIT – 9 mayo 2019).- El Papa Francisco ha promulgado con fecha de hoy el Motu proprio Vos estis lux mundi, que concierne las nuevas medidas que deben adoptarse para prevenir y combatir los abusos sexuales cometidos contra los menores, contra las personas vulnerables o efectuados con violencia, amenazas o mediante abuso de autoridad.
La nueva ley entrará en vigencia el 1 de junio, que incluye la obligación legal de los clérigos y religiosos de denunciar el abuso, así como su encubrimiento, informa la Oficina de Prensa de la Santa Sede este jueves, 9 de mayo de 2019, el mismo día de la promulgación del documento.
Tras la celebración del Encuentro sobre la Protección de Menores en el Vaticano, en febrero de 2019, el Santo Padre firmó 3 nuevos documentos el 29 de marzo de 2019: El motu proprio sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, la nueva ley para el Estado de la Ciudad del Vaticano extendida también a la Curia romana, y las orientaciones pastorales, tres documentos firmados por el Papa Francisco.
Este motu proprio, fruto de la reflexión y la colaboración durante y después del encuentro de los Presidentes de las Conferencias Episcopales y los Moderadores Supremos de los principales Institutos religiosos que tuvo lugar el pasado mes de febrero, es un compromiso ulterior de la Iglesia en este ámbito.
Sistemas de acceso público en las diócesis
Vos estis lux mundi contiene varios elementos innovadores encaminados a mejorar la coordinación entre las diócesis y la Santa Sede. En particular, todas las diócesis deben establecer, de aquí a un año, sistemas estables y de acceso público para informar de los casos de abuso sexual y de la cobertura de los mismos.
Además, el motu proprio obliga a todos los clérigos, a los religiosos y a las religiosas, a informar a las autoridades eclesiásticas competentes de los abusos de los que tengan conocimiento. Los casos notificados se verificarán prontamente y se tratarán de acuerdo con el derecho canónico.
Por lo que respecta a los informes contra los obispos, el motu proprio introduce medidas procesales que, por regla general, confían la verificación de lo notificado al Metropolitano de la Provincia eclesiástica relativa.
Establecimiento de plazos
Se establecen, además, por primera vez, los plazos dentro de los cuales se debe llevar a cabo la investigación, así como las modalidades que debe seguir el Metropolitano, que puede valerse de la contribución profesional específica de los laicos.
Por último, el motu proprio pone el debido énfasis en el cuidado de las personas ofendidas y en la importancia de acogerlas, escucharlas y acompañarlas, ofreciéndoles la asistencia médica y espiritual que necesitan.
“Deseamos vivamente que el nuevo motu proprio, sostenido por la oración y animado por la conversión, contribuya a erradicar el flagelo del abuso sexual de los menores y de las personas vulnerables”, señala la Santa Sede.

sábado, 30 de marzo de 2019

Francisco aprueba 3 documentos (se pueden consultar aquí en italiano) para prevenir y perseguir abusos en los espacios vaticanos(Los tres documentos se pueden consultar aquí en italiano) 29032019

Los tres documentos se pueden consultar aquí en italiano y son:

– una ley sobre protección de menores en el Estado de la Ciudad del Vaticano, 
– el Motu proprio que extiende las normas a la Curia Romana
– y las líneas guía para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano

Francisco aprueba 3 documentos para prevenir y perseguir abusos en los espacios vaticanos 29032019

Nunca a solos con niños; se espera que sean un modelo para diócesis y conferencias episcopales

Francisco aprueba 3 documentos para prevenir y perseguir abusos en los espacios vaticanos



El Papa Francisco pasa ante la Guardia Suiza... con tres documentos ha reestructurado la forma de combatir contra abusos a menores en el Vaticano
El Papa Francisco pasa ante la Guardia Suiza... con tres documentos ha reestructurado la forma de combatir contra abusos a menores en el Vaticano
Este viernes 29 de marzo el Vaticano ha difundido tres documentos firmados por el Papa Francisco que regulan cómo debe ser el trato con los niños y mayores vulnerables en las dependencias vaticanas. Se ofrecen como un modelo de lo que pueden hacer también las diócesis y congregaciones del mundo.
Las normas no afectan a las parroquias de la diócesis de Roma, sino que afectan al Estado del Vaticano, la Curia, el personal de las nunciaturas, los clérigos y educadores del Preseminario San Pío X, a canónigos, párrocos y coadjutores de las dos parroquias vaticanas (la Basílica de San Pedro y la parroquia de Santa Ana), a los religiosos y religiosas que residen en el Vaticano y a los que trabajan con cualquier cargo en "la comunidad eclesial del Vicariato de la Ciudad del Vaticano" (que en realidad son los ligados a las dos parroquias). 
Estas normas no sólo hablan de las medidas de prevención contra abusos, sino de los pasos a dar cuando se conozcan acusaciones de abusos y malos tratos.
La norma amplía la definición de "adultos vulnerables", cuyos casos deben ser tratados como los de los menores: "toda persona en estado de enfermedad, deficiencia física o mental o privación de la libertad personal que, de hecho, incluso ocasionalmente, limite la capacidad de comprender o de querer o de resistirse a quien le ofende". 
Los tres documentos se pueden consultar aquí en italiano y son:

– una ley sobre protección de menores en el Estado de la Ciudad del Vaticano,
– el Motu proprio que extiende las normas a la Curia Romana
– y las líneas guía para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano
Trabajar con menores requerirá muchas precauciones
En las "Pautas para la protección de menores y personas vulnerables para el Vicariato" abundan las normas que hacen complejo para párrocos o catequistas (y todos los demás implicados) el trabajar con niños:
- ser (los adultos) siempre visibles para los demás cuando están en presencia de menores;
- informar a los padres o tutores de las actividades propuestas y los métodos organizativos relacionados;
- usar la debida prudencia en la comunicación con los menores, también por teléfono y en las redes sociales .
- estrictamente prohibido infligir castigos corporales de cualquier tipo;
- estrictamente prohibido establecer una relación preferencial con un menor de edad;
- estrictamente prohibido dejar a un niño en una situación potencialmente peligrosa
- estrictamente prohibido tratar a un menor de manera ofensiva o involucrarse en conductas inapropiadas o sexualmente sugestivas;
- estrictamente prohibido discriminar a un menor o un grupo de niños;
- estrictamente prohibido pedir a un niño que guarde un secreto;
- estrictamente prohibido dar regalos a un menor que discrimine al resto del grupo;
- estrictamente prohibido fotografiar o filmar a un menor sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores;
- estrictamente prohibido publicar o difundir, a través de la red o la red social, imágenes que reconozcan a un niño de una manera reconocible sin el consentimiento de los padres o tutores.
- asegurarse de que los menores no entren ni permanezcan en lugares ocultos a la vista o fuera de control
- cualquier conducta inapropiada o acoso escolar entre los menores, "incluso si no integran los detalles de un delito, debe tratarse con prontitud, con equilibrio, prudencia y delicadeza, informando de inmediato a los padres o tutores".
- el consentimiento por escrito de los padres o tutores para la participación de menores en actividades pastorales es indispensable. Los padres o tutores reciben información sobre la actividad propuesta, así como sobre los nombres y datos de contacto de los administradores.
Obligación de denunciar...
Con estas nuevas normas se introduce "la obligación de denunciar los abusos a las autoridades competentes y cooperar con ellos en actividades de prevención y cumplimiento de la ley". [Las autoridades competentes muchas veces no serán las civiles italianas o extranjeras, sino las propias del Estado Vaticano]
El Papa impone una sanción para quienes omitan o retrasen la denuncia de casos de abusos a menores o personas vulnerables, excepto en casos de secreto de confesión.
Se ofrecerá, añade el pontífice, "atención pastoral adecuada a las víctimas y sus familias, apoyo espiritual, médico, psicológico y legal adecuado y el derecho a un juicio justo e imparcial".
Además, "la persona condenada por abusar de un menor o una persona vulnerable será apartada de su cargo", pero se le garantizará una rehabilitación psicológica y espiritual.
Se hará todo lo posible para "rehabilitar la buena fama de quien ha sido acusado injustamente".
El delito prescribe 20 años después de cumplir 18 la víctima
Estos delitos contra menores prescriben 20 años después de que la víctima cumpla mayoría de edad, 18 años (hasta ahora prescribían a los 4 años).
Desde este momento todos los delitos relacionados con el abuso de menores, no solo los de naturaleza sexual, sino también, por ejemplo, el maltrato, serán "punibles por ley", incluso en ausencia de una denuncia si se tiene constancia del caso. Esta ley se aplicará a todos los trabajadores del Vaticano, a la curia, y a todo el personal diplomático en las nunciaturas.
Acompañar a las víctimas
La Dirección de Salud e Higiene del Vaticano creará un servicio de acompañamiento para las víctimas de abuso, que será coordinado por un "experto cualificado", donde se podrán dirigir las víctimas para pedir ayuda, recibir asistencia médica y psicológica, y donde se les dará a conocer sus derechos y cómo hacerlos cumplir. Será su interlocutor y espacio de escucha.
Novedad también en lo que respecta a la selección y reclutamiento de personal del Governatorato y la Curia Romana: se debe determinar la idoneidad del candidato para interactuar con menores.
Cómo actuar en caso de denuncia 
"Quienes afirman haber sido víctimas de explotación, abuso sexual o abuso eclesial, así como sus familias, tienen derecho a ser bienvenidos, escuchados y acompañados. El Vicario General, directamente o a través del 'Referente para la Protección de menores', los escuchará, prometiendo garantizar una asistencia espiritual adecuada y protegiendo su imagen y privacidad, así como la confidencialidad de los datos personales. El Vicario general podrá confiar el acompañamiento espiritual de las personas ofendidas y sus familiares a un sacerdote calificado".

Actualmente ese Vicario General del Vaticano es el cardenal Angelo Comastri, de 75 años, arcipreste de la basílica de San Pedro. 
comastri
Angelo Comastri, como Vicario General del Vaticano, es quien deberá recibir las denuncias y escuchar a las víctimas... o bien el "referente para la protección de menores", aún por nombrar
La normativa pide ofrecer a las víctimas "asistencia médica y social, incluida la asistencia terapéutica y psicológica urgente, así como información útil de carácter legal, que también contará con el servicio de acompañamiento gestionado por el Departamento de Salud e Higiene".
"Los trabajadores pastorales, los colaboradores y los voluntarios que tengan noticias de que un niño es víctima de explotación, abuso sexual o maltrato, informarán al Vicario general directamente o a través del Referente", se añade. 
El Vicario General o el Referente pedirán al informante que lo formalice por escrito, para comunicarlo al Tribunal civil del Estado vaticano. Se alentará al informante a ir directamente a comunicar la información a la justicia estatal vaticana. 
"Cuando las noticias de un crimen no son manifiestamente infundadas, el Vicario general lo reporta al promotor de justicia en el Tribunal Estatal de la Ciudad del Vaticano y saca al presunto autor de los hechos de las actividades pastorales del Vicariato", prosiguen las normas.
Proceso canónico... que puede usar materiales de los juicios civiles
Además del juicio civil del Estado vaticano se dará un proceso canónico, según la ley eclesiástica.

"En el proceso, se verifican la conducta criminal, la generalidad y la edad de las personas ofendidas, los daños causados ​​y la posible interacción con el foro sacramental. Se pueden recopilar documentos, pruebas y testimonios de las diversas áreas y entornos donde el sospechoso ha trabajado. El Vicario general también puede hacer uso de declaraciones, testimonios, documentos y opiniones de expertos recopilados en el tribunal civil, así como cualquier fallo o decisión con respecto al tema de la investigación por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado. A tal efecto, el Vicario general podrá suspender el procedimiento en espera de la conclusión de la investigación civil".
 Presunción de inocencia
"La presunción de inocencia siempre debe estar garantizada, protegiendo la reputación del sospechoso. A menos que existan razones serias para lo contrario, el sospechoso es informado con prontitud de los cargos que se le imputan para poder defenderse contra ellos. Se le invita a hacer uso de la asistencia de consultores civiles y canónicos. También se le ofrecerá asistencia espiritual y psicológica. Cuando haya motivos para creer que los delitos pueden repetirse, se toman sin demora las medidas de precaución adecuadas", prosiguen las normas. 
En varias ocasiones las normas hablan de "trabajar para la curación de cada persona involucrada"... lo que implica tanto las víctimas como el agresor. 
hans_zollner
Hans Zollner, el experto anti-abusos de la Gregoriana
Un modelo para diócesis y Conferencias Episcopales
El Padre Hans Zollner, presidente del Centro para la Protección de Menores de la Pontificia Universidad Gregoriana, declaró sobre estos documentos: “Se pueden observar dos características interesantes: una es que se amplía el grupo de personas que están protegidas de una manera particular, porque la fórmula de "personas vulnerables" amplía la definición y también incluye a las personas que hasta ahora no habían sido equiparadas con menores. El segundo punto se refiere a la obligación de informar. Este documento puede ciertamente ser un fuerte estímulo y un modelo para aquellas entidades, ya sean Conferencias Episcopales u organismos religiosos y congregaciones que aún no han redactado y aprobado sus Directrices.”

viernes, 29 de marzo de 2019

Vaticano: “Indicaciones muy específicas” en los tres nuevos documentos del Papa 29032019

Reflexión del Papa en el Encuentro sobre la protección de menores © Vatican Media
Reflexión Del Papa En El Encuentro Sobre La Protección De Menores © Vatican Media

Vaticano: “Indicaciones muy específicas” en los tres nuevos documentos del Papa

Sobre la protección de menores
(ZENIT – 29 marzo 2019).- El pasaje de Francisco es claro e inequívoco: “La protección de los menores y de las personas vulnerables es parte integrante del mensaje evangélico que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en todo el mundo”, asegura Andrea Tornielli, en el marco de la publicación de tres nuevos documentos firmados por el Santo Padre.
Este 29 de marzo de 2019, la Santa Sede ha dado a conocer el motu proprio sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables, la nueva ley para el Estado de la Ciudad del Vaticano extendida también a la Curia romana, y las orientaciones pastorales, tres documentos firmados por el Papa Francisco.
El director editorial del Dicasterio para la Comunicación, Andrea Tornielli, señala que se tratan de “leyes, normas e indicaciones muy específicas”, en primer lugar, para los destinatarios: “en realidad se refieren sólo al Estado Vaticano, donde un gran número de sacerdotes y religiosos trabajan, pero hay muy pocos niños”.
“Aunque fueron concebidos y escritos para una realidad única en el mundo, en la que la máxima autoridad religiosa es también soberana y legisladora, estos tres documentos contienen indicaciones ejemplares que tienen en cuenta los parámetros internacionales más avanzados”, señala el periodista italiano.
Próximamente se publicará el vademecum antiabuso para la Iglesia universal, como se anunció a finales de la cumbre de febrero, elaborado por la Congregación para la Doctrina de la Fe, y la creación de mecanismos para ayudar a las diócesis que carecen de personal cualificado para tratar estos casos.
Deber de denunciar los abusos
En el motu proprio, Francisco expresa su deseo, entre los cuales “que todos sean conscientes del deber de denunciar los abusos a las autoridades competentes y de cooperar con ellas en las actividades de prevención y de lucha”, afirmando así un principio significativo.
El “hecho de que el Papa decidiera firmar personalmente” también la Ley CCXCVII y las Directrices –textos que en sí mismos podrían haber sido promulgados respectivamente por la Comisión para el Estado y por el Vicario de la Ciudad del Vaticano– “indica el valor que estas normas pretenden dar”, apunta Tornielli.
Adultos vulnerables
En el primero de los tres documentos, la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Sumo Pontífice Francisco sobre protección de los menores y de las personas vulnerables figura en el primer artículo la una definición precisa y amplia de la categoría de “adultos vulnerables” tratados como menores: “Es vulnerable toda persona en estado de enfermedad, deficiencia física o mental o privación de la libertad personal que, de hecho, incluso ocasionalmente, limite la capacidad de comprender o de querer o de resistirse a quien le ofende”.
Innovaciones más significativas
Según expone Andrea Tornielli, la primera novedad en estos documentos en relación a la protección de menores y personas vulnerables se refiere al hecho de que, a partir de ahora todos los delitos relacionados con el abuso de menores, no sólo los de carácter sexual, sino también, por ejemplo, el maltrato, serán “perseguibles de oficio”, es decir, incluso en ausencia de un informe de oficio.
La segunda actualización es la introducción de una prescripción de 20 años que comienza “en caso de delito a un menor, a partir de los 18 años”. Vale la pena recordar que aquí no estamos hablando de leyes canónicas, sino de leyes penales del Estado de la Ciudad del Vaticano, donde nunca se ha adoptado el Código Rocco promulgado en Italia durante el período fascista, el Código Penal de Zanardelli sigue siendo de aplicación, que para estos delitos preveía prescripciones que nunca llegaron más allá de cuatro años después de la comisión del delito en sí, ha descrito el director editorial del Vaticano.
Sanción por no denunciar
Otra novedad importante se refiere a la obligación de denunciar y sancionar al funcionario público que no denuncie ante la autoridad judicial vaticana los abusos de los que haya tenido conocimiento, sin perjuicio del sello sacramental, que es el secreto inviolable de la confesión. Esto significa que todos aquellos que, en el Estado y por extensión en la Curia Romana, pero también entre el personal diplomático al servicio de las nunciaturas, desempeñen el papel de funcionarios públicos (más del 90% de las personas que trabajan en el Vaticano o para la Santa Sede) serán sancionados en caso de no denunciar.
Servicio de acompañamiento a las víctimas 
Otra innovación importante es la creación por el Governatorato, dentro de la Dirección de Salud e Higiene del Vaticano, de un servicio de acompañamiento para las víctimas de abusos, que será coordinado por un experto cualificado. Por lo tanto, las víctimas tendrán a alguien a quien recurrir en busca de ayuda, para recibir asistencia médica y psicológica, para que conozcan sus derechos y sepan cómo hacerlos respetar. Novedad también en lo que respecta a la selección y reclutamiento de personal del Governatorato y la Curia Romana: se debe determinar la idoneidad del candidato para interactuar con menores.
Finalmente, las Directrices Pastorales para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano. Pueden aparecer como un documento breve en comparación con textos similares de algunas Conferencias Episcopales, pero hay que recordar que sólo hay dos parroquias en el Vaticano y que sólo viven unas pocas docenas de menores, detalla Tornielli.
Orientaciones para sacerdotes, diáconos y educadores
Las Orientaciones se dirigen a los sacerdotes, diáconos y educadores del Preseminario San Pío X, a los cánones, párrocos y coadjutores de las dos parroquias, a los religiosos y religiosas que residen en el Vaticano, así como a “todos aquellos que trabajan en cualquier cargo, individual o asociado, dentro de la comunidad eclesial del Vicariato de la Ciudad del Vaticano”.
Se especifica, por ejemplo, que estas personas deben “ser siempre visibles para los demás cuando estén en presencia de menores”, que está estrictamente prohibido “establecer una relación preferencial con un solo menor, dirigirse a un menor de forma ofensiva o adoptar conductas inapropiadas o sexualmente alusivas, pedir a un menor que guarde un secreto, fotografiar o filmar a un menor de edad sin el consentimiento escrito de sus padres”. Y mucho más.
Vicario de la Ciudad del Vaticano
El Vicario de la Ciudad del Vaticano tiene ahora la obligación de informar al Promotor de Justicia de cualquier noticia de abuso que “no sea manifiestamente infundada”, retirando cautelosamente de las actividades pastorales al presunto autor del abuso. Cualquiera que sea encontrado culpable de abuso será “destituido de su cargo” en el Vaticano. Si es un sacerdote, entonces todas las normas canónicas ya en vigor toman el relevo.

martes, 19 de febrero de 2019

La Iglesia debe ser «un lugar seguro» sin cabida para la «omertà»: presentan la cumbre anti-abusos 18022019

La Iglesia debe ser «un lugar seguro» sin cabida para la «omertà»: presentan la cumbre anti-abusos

En la rueda de prensa han participado el cardenal Cupich, el arzobispo Scicluna, y los padres Lombardi y Zollner, entre otros / Fotos Vatican Media
En la rueda de prensa han participado el cardenal Cupich, el arzobispo Scicluna, y los padres Lombardi y Zollner, entre otros / Fotos Vatican Media
El próximo jueves dará inicio en el Vaticano la cumbre de “Protección de los menores en la Iglesia” que convocó el Papa Francisco, y que reunirá a los presidentes de todas las conferencias episcopales, superiores religiosos y expertos en una cita que durará hasta el próximo domingo.
En una rueda de prensa llena de expectación mediática se han ofrecido algunos esbozos de lo que será esta cumbre. En ella han intervenido el cardenal estadounidense Blase Cupich, miembro del comité organizador; Charles J. Scicluna, arzobispo de Malta y recientemente subsecretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe por su experiencia en la lucha contra los abusos; Federico Lombardi, que será el moderador de la cumbre; Hans Zollner, presidente del Centro para la Protección de los Menores de la Universidad Gregoriana.
"El silencio no es aceptable"
“La negación es un mecanismo primitivo, pero debemos alejarnos del código del silencio, romper la complicidad, porque la omertà no es aceptable”, ha afirmado el arzobispo Scicluna, que pasó años estudiando y analizando estos casos por petición del entonces Papa Benedicto XVI.
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Estas palabras son una declaración de intenciones de lo que se pretende con esta cumbre, avanzar en la dirección correcta para que no se repitan casos de este tipo ni encubrimientos por parte de los pastores o superiores.
Scicluna dejó claro que la cumbre no empezará de cero sino que la Iglesia lleva años trabajando en muchos ámbitos y lugares. Ahora se quieren crear las condiciones adecuadas para hacer algo en un ámbito mundial: los obispos volverán a sus países y diócesis para continuar con el trabajo que salga de aquí, se elaborarán procedimientos y deberán ser conscientes de sus responsabilidades.
La Iglesia debe ser un lugar seguro
Cuando se trata de la “protección de la infancia” –agregó el arzobispo maltés- “no debemos rendirnos” sino que hay encontrar soluciones que sean apropiadas para el problema porque la Iglesia debe ser “un lugar seguro para todos, especialmente para los niños”.
También quiso hablar de las “expectativas” que se están generando en torno a esta cita explicando que deben ser “razonables” pues en “tres días” no se pueden dar respuesta a todas las preguntas.
El cardenal Cupich, arzobispo de Chicago, aseguró que se pretende un “nuevo amanecer en lo que respecta a la transparencia” y recalcó que los obispos y presidentes de las conferencias episcopales deben entender claramente cuáles deben ser sus responsabilidades y aplicar un “programa de salvaguarda” que evite la repetición de los casos que han llevado al Papa a convocar esta reunión.
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Tres días, tres temas a tratar
La dinámica de cómo será esta cumbre fue presentada por el exportavoz de la Santa Sede, el padre Federico Lombardi. Cada uno de los tres días se dedicará a un tema específico: uno a las responsabilidades de los obispos, otro a la “rendición de cuentas”, es decir, a quién deben rendir cuenta los obispos y superiores generales, y un tercer día centrado en la transparencia.
Los 190 participantes escucharán de jueves a sábado tres informes diarios que serán seguidos de un turno de preguntas y respuestas, antes de trabajo en grupo. Habrá también testimonios de víctimas de abusos sexuales así como momentos de oración al inicio y al final del día.
Una web de la cumbre
El Papa Francisco abrirá la reunión con una introducción el jueves y la clausurará con un discurso después de la Eucaristía. Habrá igualmente una celebración penitencial el sábado por la tarde.  De manera privada el comité organizador se reunirá con representantes de varias asociaciones de víctimas.
Por otro lado, en la rueda de prensa se ha informado de la activación de una página web sobre el evento  (http://www.pbc2019.org/) , que seguirá siendo una “herramienta para desarrollar iniciativas futuras”.