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domingo, 5 de junio de 2016

Carta Apostólica del Santo Padre Francisco “Como una madre amorosa” – Texto completo


Carta Apostólica del Santo Padre Francisco “Como una madre amorosa” – Texto completo

Texto del Motu Proprio que permite enjuiciar y procesar a los obispos que hayan sido negligentes al saber de casos de abusos contra menores o personas vulnerables

La carta apostólica presentada en la Sala de Prensa del Vaticano
La Carta Apostólica Presentada En La Sala De Prensa Del Vaticano
ZENIT – Ciudad del Vaticano).- El papa Francisco publicó este sábado 4 de junio, la Carta Apostólica titulada “Como una madre amorosa”, en forma de Motu Proprio. Un documento que esclarece como dos leyes del Derecho Canónico en vigencia permiten enjuiciar a los obispos que fueron negligentes en caso de abusos sexuales contra menores o personas vulnerables y destituirlos de su cargo, aunque los hechos hayan sucedido en el pasado.
A continuación el texto completo de la Carta Apostólica
Como una madre amorosa la Iglesia ama a todos sus hijos. Pero cuida y protege con afecto particular a los más pequeños e indefensos, se trata de una tarea que Cristo confía a toda la comunidad cristiana en conjunto. Con la conciencia de esto, la Iglesia dedica una atención vigilante a la protección de los niños y de los adultos vulnerables.
Tal tarea de protección y de atención le corresponde a toda la Iglesia, pero especialmente a los pastores que esto sea realizado. Por lo tanto los obispos diocesanos, los eparcas y quienes son responsables de una Iglesia particular, deben tener una particular diligencia en proteger a quienes son los más débiles entre las personas que les fueron confiadas.
El Derecho Canónico ya prevé la posibilidad de remoción del oficio eclesiástico “por causas graves”: esto se refiere también a los obispos diocesanos, a los eparcas y a quienes están equiparados por el derecho (cfr can. 193 §1 CIC; can. 975 §1 CCEO).
Con la presente carta quiero precisar que entre las llamadas “causas graves” se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de su oficio, en particular cuando se refieren a los casos de abusos sexuales cumplidos contra menores y adultos vulnerables, previstos por el MP Sacramentorum Sanctitatis Tutela, promulgado por san Juan Pablo II y ampliado por mi querido predecesor, Benedicto XVI. En tales casos se observará el siguiente procedimiento.
Artículo 1
1. El obispo diocesano, el eparca, o quien aun a título temporáneo, tiene la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles a esa equiparada de acuerdo al canon 368 CIC y por el canon 313 CCEO, puede ser legítimamente removido de su cargo, si por negligencia ha puesto u omitido actos que hayan provocado un daño grave a los otros, sea que se trate de personas físicas, sea que se trate de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.
2. El obispo diocesano o el eparca puede ser removido solamente si ha objetivamente faltado de manera muy grave a la diligencia que debe tener por su oficio pastoral, también sin grave culpa moral de parte suya.
3. En el caso se trate de abusos con menores o adultos vulnerables es suficiente que la falta de diligencia sea grave.
4. Al obispo diocesano y al eparca se equiparan los superiores mayores de los institutos religiosos y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.
Artículo 2
1. En todos los casos en los que se presenten indicios de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la competente Congregación de la Curia Romana puede iniciar una investigación sobre el mérito, dando noticia al interesado y dándole la posibilidad de producir documentos y testimonios.
2. Al obispo le será dada la posibilidad de defenderse, lo que podrá hacer con los medios previstos por el Derecho. Todos los pasos de la investigación le serán comunicados y le será siempre dada la posibilidad de encontrar a los superiores de las Congregaciones. Dicho encuentro, si el obispo no toma la iniciativa, será propuesto por el mismo dicasterio.
3. A continuación de los argumentos presentados por el obispo, la Congregación puede decidir una investigación suplementaria.
Artículo 3
1. Antes de tomar la propia decisión, la Congregación podrá reunirse, según la oportunidad, con otros obispos o eparcas pertenecientes a la Conferencia episcopal, o al sínodo de los obispos de la Iglesia, sui Iuris, de la cual hace parte el obispo o el eparca interesado, para discutir su caso.
2. La Congregación toma sus determinaciones reunida en sesión ordinaria.
Artículo 4
1.- Si se considera oportuno remover al obispo, la congregación establecerá, de acuerdo a las circunstancias del caso: dar en el tiempo más breve posible el decreto de remoción;
2.- exhortar fraternalmente al obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días. Si el obispo no da su respuesta en el plazo previsto, la Congregación podrá emitir el decreto de remoción.
Artículo 5La decisión de la Congregación sobre los artículos 3 y 4, tiene que ser sometida a la aprobación específica del Romano Pontífice, quien antes de tomar una decisión definitiva, se hará asistir por un particular Colegio de Juristas, designado cuando será necesario.
Todo esto que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, a pesar de cualquier cosa en contrario, aun de particular mención, y establezco que sea publicado en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis y promulgado en el cotidiano L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 5 de septiembre de 2016.
Vaticano, 4 de junio de 2016 – El papa Francisco
(Traducción no oficial del texto en italiano, realzada por ZENIT)

viernes, 15 de enero de 2016

Iglesia chilena presenta documento sobre Equidad y Desarrollo 14012016

Iglesia chilena presenta documento sobre Equidad y Desarrollo

“Equidad y Desarrollo en Chile: Los nuevos rostros de los Excluidos”. - AFP
14/01/2016 16:25
 
(RV).- La Comisión Justicia y Paz de la Pastoral Social Caritas Chile, de su Conferencia Episcopal, presenta el documento “Equidad y Desarrollo en Chile: Los nuevos rostros de los Excluidos”, que busca contribuir al diálogo en torno a un desarrollo integral y con mayor equidad.
El objetivo del texto, es que a través de un auténtico diálogo social, se puedan consensuar diagnósticos y acordar propuestas que permitan humanizar y compartir equitativamente el desarrollo del país.
El documento se estructura en tres partes: Se entregan antecedentes que buscan relevar la situación de inequidad en Chile en sus nuevas características. Se mencionan elementos que ayuden al discernimiento ético de esta situación. Y finalmente, se invita a centrar la atención en propuestas que contribuyan a enfrentar el desafío de una sociedad más justa y equitativa, procurando el bien común y un desarrollo sostenible.
El trabajo, que fue aprobado por toda la Comisión Justicia y Paz, es fruto de la investigación, puesta en común, respeto por las opiniones divergentes y búsqueda de puntos de convergencia de todos sus integrantes y, asimismo, asume aportes de otros muchos vinculados a este desafío. El texto es una invitación a reflexionar y, por sobre todo, a dialogar nuevamente sobre el problema de la equidad que afecta tan seriamente las raíces del sistema social chileno.
Johan Pacheco para RADIO VATICANO.

jueves, 15 de octubre de 2015

Capítulo IX : La Comunión para los separados ,los divorciados y los divorciados vueltos a casar del libro 100 preguntas y respuestas

Capítulo IX : La Comunión para los separados ,los divorciados y los divorciados vueltos a casar del libro 100 preguntas y respuestas
En este capítulo se responderán algunas preguntas en relación al tema de los divorciados 


Por: Mons. Athanasius Schneider, Mons. Robert F. Vasa, Mons. Aldo di Cillo Pagotto, | 



66a PREGUNTA: ¿Puede una persona separada recibir el Sacramento de la Eucaristía?
RESPUESTA:
Una persona separada de su respectivo cónyuge puede recibir la Sagrada Comunión con tal de que no haya contraído una unión estable con otra persona y, obviamente, se encuentre en estado de gracia.
67a PREGUNTA: ¿Puede recibir el Sacramento de la Eucaristía alguien que sin culpa propia sufrió un divorcio, pero no se volvió a casar?
RESPUESTA:
Alguien que sufrió el divorcio, pero que no se volvió a casar, puede recibir la Comunión sacramental, con tal de que esté en estado de gracia.

68a PREGUNTA: Una persona divorciada y que volvió a casarse, ¿puede recibir la Comunión sacramental?
RESPUESTA:
Cualesquiera que sean sus intenciones subjetivas, una persona notoriamente divorciada y vuelta a casar civilmente se encuentra objetivamente en estado de “pecado grave manifiesto”, no pudiendo, por tanto, recibir la Sagrada Eucaristía (Código de Derecho Canónico, no 915). Si lo hiciere, por ser público su pecado, ella unirá el sacrilegio al escándalo.
“Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia” (Catecismo de la Iglesia Católica, no 1650).
“La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura re-afirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.” (S. Juan Pablo II, Familiaris Consortio, no 84).
69a PREGUNTA: ¿Podría recibir la Comunión un divorciado vuelto a casar, que estuviese convencido en conciencia de poder hacerlo legítimamente?
RESPUESTA:
“En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, (...) tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio los divorciados y los divorciados vueltos a casar La Comunión para los separados,de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia.”
(Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14/9/1994, no 6).
70a PREGUNTA: “Sin embargo, esa prohibición es sólo una disposición del derecho canónico (can. 915). ¿Podría ella en el futuro ser sustituida por una nueva disciplina?”
RESPUESTA:
“La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia.” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisibilidad a la santa comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 24/6/2000, no 1).
71a PREGUNTA: ¿Puede un divorciado vuelto a casar por lo menos hacer la Comunión espiritual?
RESPUESTA:
Para participar de los frutos del Sacramento de la Eucaristía, tanto mediante su recepción cuanto a través de la Comunión espiritual, es necesario estar en estado de gracia (Concilio de Trento, Decreto sobre la Santísima Eucaristía, capítulo VIII). En este sentido, las personas que se encuentran en estado de pecado grave, como por ejemplo los adúlteros, no reciben tales beneficios. No obstante, esas personas pueden y deben aspirar a unirse a Cristo, pidiendo las gracias necesarias para abandonar el pecado y llevar una vida virtuosa.
72a PREGUNTA: ¿No podría eventualmente la recepción de la Eucaristía volverse, inclusive para los divorciados vueltos a casar, un remedio espiritual que favorezca su completa conversión?
RESPUESTA:
Quien recibe la Eucaristía no hace uso de un mero remedio espiritual, sino que recibe realmente el Cuerpo y la Sangre de Cristo y para recibirlo es necesario ser dignos, o sea, estar en estado de gracia. Ahora bien, como los divorciados vueltos a casar están objetivamente en situación de pecado mortal, se exponen a cometer sacrilegio si recibieren la Comunión. Ésta no será entonces para ellos un remedio, sino un veneno espiritual. Si un celebrante admite esa Comunión sacrílega, una de dos: o él no cree en la Presencia Real de Cristo, o no cree que la situación de divorciado y vuelto a casar constituye pecado mortal.
“Deseo, por tanto, reiterar que está vigente, y lo estará siempre en la Iglesia, la norma con la cual el Concilio de Trento ha concretado la severa exhortación del apóstol Pablo, al afirmar que, para recibir dignamente la Eucaristía, ‘debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mor-tal’” (S. Juan Pablo II, Ecclesia de Eucharistia, 17/4/2003, no 36).
73a PREGUNTA: ¿Está “excomulgada”, y, por tanto, fuera de la Iglesia una persona divorciada y vuelta a casar?
RESPUESTA:
Una persona divorciada y vuelta a casar no pierde su condición de bautizada, sino que continúa siendo miembro de la Iglesia, cu-yos preceptos – como la Misa en los días debidos – está obligada a observar. Antes por el contrario, lejos de abandonar tal persona en la soledad, la Iglesia la incentiva a frecuentar su vida y a usar los medios de salvación que pueda recibir, para purificarse y volver a la amistad de Dios. En ese frecuentar la persona divorciada nuevamente casada debe evitar comportamientos que puedan causar escándalo, creando la falsa impresión de que su situación en la Iglesia es regular.
“Sin embargo, los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen perteneciendo a la Iglesia, que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística, la oración, (...) la entrega a obras de caridad, de penitencia, y la tarea de educar a los hijos.” (Benedicto XVI, Sacramentum Caritatis, Exhortación Apostólica, 22/2/2007, no 29).
“...los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud hacia los cristianos que viven en esta situación, (...) a fi n de que aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautiza-dos: «Exhórteseles a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios»” (Catecismo de la Iglesia Católica, no 1651).
Los divorciados y los divorciados vueltos a casar La Comunión para los separados,
 
74a PREGUNTA: Para que un pecador público pueda ser readmitido a la Eucaristía ¿no basta que esté sinceramente arrepentido?
RESPUESTA:
Para que sean readmitidos a la Eucaristía, los divorciados vueltos a casar deben también hacer el firme propósito de no pecar más, o sea, de enmendarse. Lo que comporta salir de la situación de escándalo, por ejemplo rompiendo los vínculos ilícitos asumidos. Sólo así el pecador demuestra que se convirtió y desea hacer penitencia.
Si, con todo, los divorciados vueltos a casar no pueden abandonar la casa en la cual conviven con el cónyuge adulterino por estar, por ejemplo, obligados a cuidar de la educación de sus hijos, ellos deben no obstante comprometerse a vivir castamente, o sea, “bajo el mismo techo, pero no en el mismo lecho”.
75a PREGUNTA: ¿Es verdad que, como dice el cardenal Walter Kasper, en la Iglesia de los orígenes predominaba una tolerancia admisible y difusa por la Comunión de los divorcia-dos vueltos a casar?
RESPUESTA:
Ningún Concilio de la antigüedad o Padre de la Iglesia admitió como norma la Comunión sacramental a los divorciados vueltos a casar civilmente. Lo demuestran algunos estudios recientes, como el del conocido patrólogo Henri Crouzel S.J., que refutan la tesis del cardenal Kasper. (cfr. John M. Rist, Divorzio e seconde nozzenella Chiesa anticariflessioni storiche e culturali, in Permanere nella Verità di Cristo, Cantagalli, Siena 2014, pp. 59-85).
Las citas del cardenal Kasper no están correctas ni contextualizadas con otras citas de las mismas fuentes. Escribe el P. Pérez-Soba: “Haciendo así, él [Kasper] silencia un hecho manifiesto: el número de textos de los Padres que niegan taxativamente esa posibilidad es bien más elevado y son textos más directos y claros que los trechos que el cardenal cita” (Pérez-Soba y Kampowski, op. cit. p. 97).
Sea como fuere, las decisiones de los Consejos Generales y de los Sínodos locales, tanto en su forma cuanto en su contenido, deben ser tenidas como válidas solamente si correspondieren a las necesidades de la auténtica y constante Tradición de la Iglesia, obedeciendo a la regla de oro de San Vicente de Lerins:
“quod semper, quod ubique, quod ab omnibus” (cfr. Card. Walter
Brandmüller, Unità e indissolubilità del matrimonio [Unidad e indisolubi-lidad del matrimonio], in Aa. Vv., Permanere nella Verità di Cristo. Matrimonio e Comunione nella Chiesa Cattolica [Permanecer en la Verdad de Cristo. Matrimonio y Comunión en la Iglesia Católica], Cantagalli, Siena, 2014, cap. V).
76a PREGUNTA: Las Iglesias ortodoxas pueden bendecir con un rito especial un segundo casamiento, a pesar de no creer que sea un sacramento, sino una bendición para evitar un pecado mayor; luego de esta bendición ellas pueden aceptar a los cohabitantes a los sacramentos ¿Podría la Iglesia Católica imitar su ejemplo?
RESPUESTA:
La teología de las iglesias ortodoxas sobre el matrimonio es muy diferente de la Católica. De cualquier modo, el caso de las citadas prácticas admitidas en las iglesias ortodoxas constituye un desvío histórico, resultante de la sumisión de esas iglesias al poder temporal, no justificable ni aplicable a la Iglesia Católica. Lo demuestra Mons. Cyril Vasil, S.J, secretario de la Congregación para las Iglesias Orientales, en su ensayo Separazione, divorzio e seconde nozze. Approcci teologici e pratici delle Chiese ortodosse [Separación, divorcio y segundo casamiento. Abordajes teológicos y prácticas de las Iglesias ortodoxas (in Aa. Vv., Permanere nella verità di Cristo [Permanecer en la Verdad de Cristo], ya referido, cap. IV).
77a PREGUNTA: ¿Por qué algunos participantes del Sínodo insistieron en proponer la admisión de divorciados vueltos a ca-sar a la Comunión?
RESPUESTA:
Hasta en la Iglesia muchos son seducidos por la idea subjetiva de que todos tienen iguales derechos a todo, y de que negar una facultad concedida a otros constituye una inadmisible discriminación. Pero como la recepción de la Comunión no constituye un “derecho humano”, la Iglesia puede negarla a aquellos que no tienen derecho a ella por ser incapaces o indignos.
Aunque, para una verdadera y plena participación en la Misa, sea vivamente recomendable la recepción de la comunión (cfr. Concilio de Trento cap. VI; cfr. también Concilio Vaticano II, Sacramentum Concilium, 55), no se puede decir que aquellos que no lo hacen no hayan cumplido el precepto.