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martes, 21 de mayo de 2019

Bélgica: la eutanasia de personas presas 20052019

Bélgica: la eutanasia de personas presas
Por María del Pilar de Olazábal
20 de mayo de 2019
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Una investigación del Instituto Europeo de Bioética informa que 23 presos han requerido la eutanasia entre 2011 y 2017 en Bélgica. Dos de ellos invocaron enfermedades terminales y los otros 21 sufrimientos psíquicos.
Este país aprobó la eutanasia el 28 de mayo de 2002, a través de una ley que entró en vigor en septiembre de ese mismo año. En su artículo 3 inc. 1 dispone: “El médico que practica una eutanasia no comete un delito si se asegura de que: el paciente sea mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente en el momento de formular su petición; la petición sea efectuada de forma voluntaria, razonada y reiterada, y que no resulte de una presión exterior; el paciente se encuentre en una situación médica con pronóstico de no recuperación y padezca un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable, sin alivio posible resultado de una afección accidental o patológica grave e incurable; y que respete las condiciones y los procedimientos prescritos por la presente ley (…)”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. La Asociación Médica Mundial (AMM) afirma que la eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética.
Bélgica es uno de los países donde la eutanasia está permitida no solo en personas mayores de edad, sino también en los menores. En esta ley se fundan muchos de los presos para pedir que se acabe con su vida, ya que creen que no vale la pena seguir con ella. Según la investigación realizada por el Instituto Europeo de Bioética, estos reclusos generalmente están condenados a prisión perpetua y consideran su situación como “desesperada”; es por eso que piden se les aplique dicha técnica.
¿Realmente quieren morir? O, ¿solo quieren dejar de encontrarse en esa situación “desesperada”?  Es entendible su pedido. Son personas que viven en soledad, con falta de perspectiva, de proyectos, apartados de la sociedad y hasta rechazados por ella.  Personas que de sentirse seres con poder absoluto llegan a lo más oscuro del ser, absolutamente dependientes de todo.  Es entendible para ellos, pero es nuestro deber mostrarles que hay otro camino. Se necesita muy poco para convertirse de canalla en santo: ¡Cristo, con el ejemplo del ladrón crucificado, nos lo ha enseñado! En cualquier caso, basta que el canalla se avergüence de ser canalla.
Caroline Devynck, criminóloga en Vrije Universiteit Burssel, ha investigado acerca de diversos casos de reclusos en Bélgica que piden eutanasia. Pero luego, ha corroborado que al recuperar esperanzas del mundo exterior deciden rechazar su pedido.
Detrás de la demanda de los presos para terminar (con su vida), a menudo se esconde una llamada de ayuda o consideración. Somos nosotros los que debemos enseñarles que existe otra realidad. La eutanasia no es la vía que se debe seguir, no debe ser opción. La opción aquí es lograr una correcta reinserción, a través del amor, del acompañamiento, de la empatía. Poder conseguir que luego de sus años en prisión puedan llevar una vida digna, con trabajo, acompañados de sus familiares, amigos. No debemos dejar que siquiera piensen en la eutanasia como opción, ya que no lo es. “El homicidio del que va a morir inmediatamente no deja de ser homicidio” afirmaba el penalista Carlos Creus.
Estando legalizada la eutanasia desde el año 2002, muchos de los reclusos ven esta como única solución. ¿Qué me queda por vivir?, se preguntan muchos de los prisioneros en Bélgica. Un futuro, una vida sin remordimientos, con proyectos, con esperanza, logros. Lejos de la realidad que han vivido durante tantos años. Una vida que merece la pena vivir.  Todo eso les queda por delante, y ya que ellos no lo pueden ver es nuestro deber enseñárselos.

Gallardo, Federico; “No permanecer caído”; Ed. Logos, año 2017; pág. 163.
Carnelutti, Francesco; “Las miserias del Derecho Penal”; Librería El Foro, año 2006; pág. 45.

Artículo del Instituto Europeo de Bioètica: “Qu’est-ce qui conduit à les prisonniers à demander l’euthanasie?”, 21/2/2019, disponible en https://www.ieb-eib.org/fr/bulletins/quest-ce-qui-conduit-a-les-prisonniers-a-demander-leuthanasie-519.html

jueves, 9 de agosto de 2018

EL SENADO RECHAZÓ EL PROYECTO DE LIBERALIZACIÓN DEL ABORTO 09082018

EL SENADO RECHAZÓ EL PROYECTO DE LIBERALIZACIÓN DEL ABORTO
Por Leonardo Pucheta
9 de agosto de 2018
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El día 9 de agosto de 2018 a la madrugada el Senado votó y obtuvo mayoría el rechazo del proyecto con media sanción contenido en el Expediente CD 22-2018 y así, concluyó una etapa de reflexión, trabajo y desgaste.
Reflexión, porque nos permitió a cada uno de los que asumimos un compromiso con el asunto revisar nuestras convicciones, los fundamentos en las apoyamos y el modo en que interactuamos con la cultura contemporánea.
Trabajo, porque hemos sumado horas de investigación, escritura, discusión y debate a nuestras agendas, incluso alejándonos de nuestras líneas de trabajo habituales y las temáticas que veníamos desarrollando.
Desgaste, porque el ambiente que se generó en la sociedad dista de ser uno signado por el diálogo constructivo y la concordia, porque no hemos dormido analizando exposiciones y argumentos, porque en nuestra presencia en el ámbito legislativo advertimos la virulencia, intolerancia y violencia que muchos aportaron al debate.
Finalmente, luego de las audiencias convocadas por el plenario de comisiones en el Senado emulando su antecedente próximo en la Cámara de Diputados, los senadores de la Nación se expidieron con intervenciones bastante predecibles y finalmente triunfó el rechazo al proyecto en discusión. Concluyó una jornada intensa que había sido acompañada simultáneamente por miles de personas en las calles y en sus domicilios, en todo el país.
Desde nuestra perspectiva el rechazo de la propuesta instada no es en sí mismo una victoria, sino más bien un alivio temporal, una suerte de calma en la tormenta.
El proyecto rechazado, vale decir, el que disponía el acceso libre al aborto hasta la semana 14 y por causales en lo sucesivo, con amenaza penal a los médicos que dilataran las prácticas, sin objeción de conciencia institucional ni persecución penal del violador y abierta a la selección eugenésica de la descendencia, no podrá ser presentado hasta el año próximo.
Pero en ese marco, la reforma del Código Penal, apoyada en la fuerza retórica del fallo FAL de la CSJN y de los protocolos de aborto no punible dictados en consecuencia, habilitará un debate de similar tenor en lo inmediato. En igual sentido, las propuestas de consulta popular con carácter vinculante promovidas por el oficialismo podrán dar continuidad a la avanzada favorable a la liberalización total de las prácticas abortivas, muy representativas de una visión centralista y de clase media de la problemática.
Los medios de comunicación han jugado un papel central los últimos meses. En primer lugar favoreciendo la instalación del tema y luego adoptando posición y faltando en generar las condiciones para una presentación equitativa de las posiciones. Lamentablemente, no ha sido tan impetuoso el reclamo por la generación de condiciones reales de igualdad, de acceso a la salud, al trabajo, a la educación, a la vivienda, etc. Tampoco ha merecido cobertura ninguno de los 17 proyectos con estado parlamentario que atienden a la problemática de la maternidad vulnerable, a la que nos hemos venido refiriendo insistentemente en documentos anteriores.
Esto no implica una visión derrotista o pesimista, sino más bien lo contrario, la toma de conciencia de la realidad y la afirmación de que a nuestro alcance existen numerosos aspectos con los que nos debemos comprometer para contribuir a la construcción de una sociedad más justa.
Desde el Centro de Bioética hemos dispuesto el sitio www.maternidadvulnerable.com.ar con la intención de poner de relieve las numerosas experiencias locales e internacionales que en materia de protección de la mujer en situación de vulnerabilidad han probado ser exitosas y hemos presentado los proyectos de ley antes referidos.
Un aprendizaje de los últimos meses es que no parece existir una estrategia oficial (ni opositora) para combatir las causas de fondo que generan exclusión. ¿Cuál es la política criminal para desmantelar las clínicas clandestinas? ¿Qué está haciendo el Estado realmente en términos de acceso a la salud, a la educación o al trabajo?
Rechazado el proyecto que tanta distracción generó esperamos que la dirigencia trascienda todas las “grietas”, partidarias y de pañuelo, y asuma la responsabilidad de legislar coherentemente para todos, sin excluir a nadie. 
Por nuestra parte seguiremos haciendo aportes desde el plano académico, profundizando la argumentación jurídica y biológica correspondiente, dando visibilidad a proyectos de campo que han probado su eficacia para reducir la mortalidad materno-infantil, presentando propuestas en el campo del Derecho de Familia, en especial relacionadas con la adopción (figura absolutamente desatendida en el plano parlamentario) y las experiencias internacionales que deben servir para adoptar medidas o para evitarlas cuando se ha constatado su ineficacia.
Esperamos que el entusiasmo y el compromiso evidenciado en las calles en los últimos meses no merme y que se exprese en una agudización del trabajo que cada uno conforme sus talentos desplegó.

lunes, 12 de diciembre de 2016

Del día 14 al día 28: acomodando el inicio de la vida humana a los intereses biotecnológicos 12122016

Del día 14 al día 28: acomodando el inicio de la vida humana a los intereses biotecnológicos
Por Jorge Nicolás Lafferriere
12 de diciembre de 2016
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Modificar las normas británicas que impiden investigar sobre más allá del día 14 y permitir la investigación hasta el día 28 fue una de las propuestas debatidas el pasado 7 de diciembre de 2016 en la Conferencia Anual del “Progress Educational Trust” en Londres.
La Conferencia tuvo por título “Repensando la ética de la investigación embrionaria: edición genética, los 14 días y más allá” (“Rethinking the Ethics of Embryo Research: Genome Editing, 14 Days and Beyond”).
Las razones: La propuesta es defendida, entre otros, por Simon Fishel, quien dirige CARE Fertility Group, sosteniendo que traería muchos beneficios para la investigación médica de anormalidades del desarrollo, tumores y pérdidas de embarazos, según informó The Guardian. Por su parte, el profesor Robin Lovell-Badge, del Instituto Francis Crick de Londres, argumentó que la posibilidad de extender la investigación más allá del día 14 permitiría indagar más en el proceso de gastrulación y en el plan de formación del cuerpo humano a través de las tres capas básicas que se forman en ese momento: el endodermo, el mesodermo y el ectodermo y que son las fundaciones biológicas de los tejidos de pulmones e intestinos, músculos y sangres y el sistema nervioso.
Los pedidos para extender el límite encontraron un apoyo en tanto se afirma que por primera vez se ha logrado mantener vivo en laboratorio a un embrión hasta el día 13 de su desarrollo. La profesora Magdalena Zernicka-Goetz  lideró ese grupo de investigación y fue una de las expositoras de la Conferencia. En su intervención pidió que se extienda una semana más el límite.
Otro elemento de presión para correr el día de protección de la vida es la posibilidad de editar el genoma de los embriones y así continuar experimentando durante las primeras etapas de la vida. Una de las expositoras en la conferencia fue Kathy Niakan, primera investigadora que cuenta con licencias para hacer uso de la técnica de edición genética humana en embriones.
El origen del límite del día 14: También expuso Mary Warnock, baronesa que lideró el informe que en 1984 determinó el día 14 como límite para las investigaciones en embriones humanos, que luego fue seguido por la legislación británica en 1990 y ha tenido influencia en muchos otros países. Warnock se opuso a extender el límite del día 14, pero por razones políticas. En su exposición reconoció que el límite del día 14 fue algo arbitrario y que podía estar entre el día 13 o 15, y que prefirieron fijar un día fijo para que pueda ser aplicada la ley en forma segura.
Por su parte, Sally Cheshire, quien dirige la agencia que regula a las instituciones que realizan técnicas de procreación artificial (Human Fertilisation and Embryology Authority), expresó que Gran Bretaña no está preparada para extender el límite de 14 días que actualmente limita la investigación con embriones humanos.

Una reflexión bioética y jurídica
La propuesta de extender el límite para investigar sobre los embriones humanos hasta el día 28 deja en evidencia varias realidades que subyacen a la expansión de las biotecnologías aplicadas a la vida humana naciente:
·         La propuesta resulta contraria a principios fundamentales del derecho y la bioética, especialmente al principio de respeto de la dignidad humana y la inviolabilidad de la vida humana.
·         La postura que sostiene que hay que permitir la investigación sobre embriones humanos hasta el día 14 tiene que ser revisada, pero no para extenderla, sino para derogarla y exigir que no se permita el descarte o la investigación sobre embriones humanos en ningún momento desde la fecundación.
·         Respecto a la discusión sobre cuándo comienza la vida humana se advierten dos tendencias preocupantes: por un lado, las exigencias de la biotecnología llevan a relegar toda preocupación por el estatuto moral del embrión humano y de esta forma se va consolidando una mentalidad materialista que pierde todo respeto por la inviolabilidad del cuerpo humano y considera a la vida como material biológico disponible y utilizable en función del ideal del progreso. Por otro lado, no se duda en acomodar los límites jurídicos para las investigaciones a las exigencias de los intereses biotecnológicos, soslayando cualquier consideración ética.
·         El famoso “día 14” que ha dado lugar a tantas discusiones y propuestas legislativas se revela como un límite fijado de forma arbitraria y que no indica un cambio sustancial en el embrión humano que justifique considerar que allí comienza la vida humana.
·         Esta propuesta demuestra también las endebles bases científicas de las posturas jurídicas que sostienen que la protección jurídica del embrión debe comenzar con la implantación. En este sentido, en América el ejemplo más notable de manipulación de la vida humana en función de intereses biotecnológicos es el fallo “Artavia Murillo” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sostuvo que el término “concepción” debía ser interpretado como coincidiendo con el de “implantación”. Estas sentencias y leyes que han buscado seguir las demandas de la biotecnología no están basadas en una consideración del embrión en sí mismo, sino que manipulan el momento en que comienza la protección jurídica de la vida a fin de generar las condiciones jurídicas que son favorables a las biotecnologías. Y como las exigencias de esta industria biotecnológica van cambiando y son cada vez mayores, entonces también cambian las protecciones o desprotecciones que recibe el ser humano.
·         La arbitrariedad de las posturas que sostienen que la vida comienza en el día 14 o 28 deja en evidencia la coherencia y solidez de la postura que sostiene que la vida humana comienza con la fecundación. En ese momento se conforma un nuevo individuo de la especie humana, que se diferencia de su padre y su madre, y que tiene la dignidad de la persona humana. En el momento de la fecundación se forma el cuerpo y los pasos posteriores de desarrollo no son más que etapas de crecimiento de una entidad que permanece idéntica a sí misma y que crece bajo reglas de autonomía, coordinación y gradualidad.

Es inadmisible que el comienzo de la protección de una vida humana pueda ser acomodado a los intereses biotecnológicos. Ante el avance del poder biotecnológico, es necesario reforzar los bastiones jurídicos que defienden la dignidad de la persona humana desde el primer momento de su existencia en la fecundación.

Fuentes:


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lunes, 28 de noviembre de 2016

Holanda: proponen la eutanasia por “vida completa” 28112016

Holanda: proponen la eutanasia por “vida completa”
Por Jorge Nicolás Lafferriere
28 de noviembre de 2016
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En una carta dirigida al Parlamento fechada el 12 de octubre de 2016, los ministros de Salud, Edith Schippers, y de Justicia, Ard Van Der Steur, del gobierno holandés proponen que se legalice la eutanasia para las personas que han llegado a la decisión de que su vida ya está completa.
En su carta indican que esta medida debería instrumentarse a través de un sistema paralelo y distinto a la legislación actualmente existente sobre eutanasia. La carta es una respuesta al informe que produjo el Comité “Schnabel” en febrero de 2016 (Parliamentary Papers, House of Representatives, 2015/16, 32 647, no. 51). Se trata de un comité dirigido por el profesor Paul Schnabel que, por encargo de la Cámara de Diputados del Parlamento Holandés, llevó adelante un estudio sobre los dilemas que rodean a este tipo de eutanasia. El Comité estudió el concepto de vida completa, el marco legal aplicable, el tamaño y características de la población que quiere terminar su vida por considerarla “completa”, los aspectos éticos, las maneras de prevenir una situación en la que las personas no tiene prospectivas de una vida significativa y los desafíos legales y límites que supone responder su deseo. El Comité consideró que la legislación sobre eutanasia permite abarcar estas situaciones y no hay necesidad de una reforma. Para el informe, no sería deseable ampliar el espectro legal del suicidio asistido.
El gobierno agradeció el informe, pero considera que la legislación no ofrece alternativas a las personas cuyo sufrimiento no tiene una dimensión “médica” y que consideran que su vida está “completa” y requieren ayuda para ponerle fin. Para el gobierno, puede ser legítimo ese pedido de ayuda de una persona que tiene un sufrimiento insoportable y sin perspectivas de mejoría, pero que no tiene una dimensión médica.
En su carta, el gobierno sostiene que se proponen condiciones para que las personas elijan esta forma de suicidio asistido: debería ser “voluntario”, con detenida consideración de la naturaleza de la decisión, sobre la seguridad y los cuidados debidos y con la ayuda de un consejero sobre el final de la vida. Este consejero debería establecer sin lugar a dudas que no hay tratamiento, médico o de otro tipo, que pueda cambiar la decisión de la persona de morir. La propuesta está limitada a los “adultos mayores”, dado que la demanda de decisiones autónomas en el final de la vida es creciente en este grupo etáreo. Otras condiciones es que haya una intervención de una tercera persona que actúe como instancia de corroboración.
Desde 2002 en Holanda es legal la muerte voluntaria si el paciente sufre una enfermedad incurable, dolores insoportables y formula su petición en forma voluntaria y clara.
Las estadísticas indican que en 2015, en Holanda se registraron 5.516 casos de eutanasia. Ello representa un 3,9% de las muertes, contra 3.136 casos en 2010.

Una valoración bioética:
¿Vida completa o vida insufrible? En la propuesta, si bien se habla de una opción disponible para quienes tienen la “vida completa”, se mantiene la condición de que la esté enfrentando “dolores insoportables” que no tengan una solución. Subsiste, por ello, una conexión con la eutanasia, pero se avanza hacia una legislación que permita poner un fin programado a la propia vida, una vez que está “completa”. Ahora bien, en definitiva, en la propuesta que analizamos, no se trata de una vida completa, sino de una vida que es considera dolorosa aunque sin una razón médica. Ello lleva a considerar que la sociedad renuncia a ofrecer ayudas y alternativas de cuidado y esperanza y propone la muerte como salida rápida y fácil ante los sufrimientos vitales.
Pendiente resbaladiza: Entre los muchos argumentos que existen para rechazar la legalización de la eutanasia se encuentra el que se denomina “pendiente resbaladiza”. En efecto, una vez que se autoriza a eliminar al enfermo terminal por su propia petición, aunque se trate de condiciones muy estrictas y limitadas, prontamente se genera una demanda para aplicar la eutanasia a otros casos, como los que sufren enfermedades psiquiátricas, o los niños con enfermedades terminales por decisión de sus padres.
La noticia que ahora comentamos revela un paso más en esta pendiente: permitir la muerte al que considera que su vida ya está “completa”. Aquí no hay problemas médicos, aunque se mantiene la conexión con la eutanasia porque se requiere que sea una persona “de edad avanzada” y con sufrimientos insoportables.
Sociedad de ayuda al suicida: El liberalismo individualista extremo que subyace en estas legislaciones denota una sociedad que desprecia la vida y la reduce a sus dimensiones productivas o utilitarias. Si bien la legislación habla de lo “insoportable” como causa de activación de la eutanasia, prontamente se advierte que la ley ofrece el suicidio asistido como única opción para el que enfrenta la desesperanza o el sinsentido. Es una sociedad que parece decir: “Si no puedes con tu vida, nosotros te ayudamos a suicidarte”. Ciertamente, en la nota dirigida al Parlamento se señala que hay que tomar medidas para prevenir esta situación, pero la opción más decisiva que se adopta es facilitar el suicidio asistido.
¿Voluntaria? Las legislaciones sobre eutanasia suelen reposar en el hecho de que la decisión que se toma es “libre” y “autónoma”. Pues bien, resulta paradójico que se afirme tanto esa autonomía en los momentos la persona se presenta como más vulnerable por los sufrimientos. ¿Cuántos condicionamientos pesan sobre la persona al momento de tomar una decisión tan drástica e irreversible como quitarse la vida? ¿Puede considerarse esta decisión como libre? En lugar de ofrecer contención y ayudas, la ley asume un modelo de acercamiento basado en la indiferencia y el formalismo y que no se compromete en la tarea de ayudar a la persona a encontrar caminos de vida.
Cultura del descarte: Este tipo de leyes consolidan lo que se denomina la “cultura del descarte”, es decir, una forma de vida que considera que la vida inútil o improductiva no tiene sentido y que su eliminación es la manera habitual de resolver el problema, sin crear cargas insoportables a la sociedad.
La vida es siempre un bien: Ante la dramática expansión de estas formas de descarte de la vida, la bioética está llamada a ser una fuerte llamada de atención social sobre la necesidad de revisar las visiones individualistas de la vida y volver a enseñar que la vida es siempre un bien y que todos podemos ayudar a los demás a superar las dificultades.
En última instancia, estas tendencias a facilitar el suicidio ante las dificultades revelan la falta de un horizonte de trascendencia que permita advertir que la vida tiene un horizonte de plenitud más allá de la muerte.

Fuentes:



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lunes, 7 de noviembre de 2016

Academia de Medicina emite declaración a propósito del proyecto de ley de procreación artificial 07112016


Academia de Medicina emite declaración a propósito del proyecto de ley de procreación artificial
7 de noviembre de 2016
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En su reunión plenaria del 27 de octubre de 2016, la Academia Nacional de Medicina de la República Argentina aprobó una declaración titulada “A propósito del proyecto de fertilización asistida” y que transcribimos a continuación:
“Con motivo del próximo tratamiento por la Honorable Cámara de Senadores del proyecto de Ley Especial sobre Técnicas de Fertilización Asistida, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, esta Academia quiere reafirmar la defensa de la vida y dignidad del embrión humano, cualquiera sea la forma en que fue creado, considerando que tiene derecho a la vida sin que nada ni nadie se lo impida.
La genética en reproducción humana, permite afirmar en la actualidad, que tanto en el proceso de la concepción natural, como mediante la fertilización in vitro, la puesta en marcha del proceso de formación de una vida humana, se inicia con la penetración del ovulo por el espermatozoide (fecundación), y que la célula resultante (cigoto) posee un nuevo código genético, diferente de ambos progenitores, único e irrepetible, creando así una nueva vida humana, que comienza su ciclo vital, dentro o fuera del organismo materno, por lo que se debe promover y respetar sus derechos, considerando la vida del embrión como la del padre y la madre, dado  que ya es persona humana desde ese momento y no esperar al momento de su implantación en el útero materno como algunos desean aseverar.
En base a estos conocimientos científicos, aportados por la ciencia biológica, el comienzo de la vida ya no es materia opinable, por lo que rechazamos procedimientos propuestos en el proyecto de ley, tales como, el cese de la criopreservación de los embriones luego de un determinado periodo, su descarte, ser dados para investigación y todos otros procedimientos que atente contra la vida de los mismos.
Consideramos que la vida humana y su dignidad en un periodo de absoluta desprotección como es la del embrión no implantado, no pueden ser perjudicadas por medidas utilitarias  que impidan el primero de los derechos humanos como es el derecho a la vida.
Apelamos como Academia Nacional de Medicina a los Señores Senadores, para que en el análisis de este proyecto tengan en cuenta los principios más fundamentales de la práctica médica como es la defensa de la vida.
Aprobado por el Plenario Académico del 27 de octubre de 2016”.

Fuente: http://www.acamedbai.org.ar/pdf/declaraciones/Declaraci%C3%B3n%20final%20fertilizaci%C3%B2n.pdf

lunes, 22 de febrero de 2016

Centros de atención al embarazo provida obligados a informar sobre aborto en California 22022016




Centros de atención al embarazo provida obligados a informar sobre aborto en California
Por Jorge Nicolás Lafferriere
22 de febrero de 2016
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Una nueva ley en California pretende obligar a los Centros de Atención de los Embarazos en Crisis (Crisis Pregnancy Centers) a dar información sobre la posibilidad de acceder al aborto.
Estos Centros fueron creados por organizaciones provida que quieren ofrecer servicios a las madres para llevar adelante su embarazo cuando se presenta alguna crisis o situación problemática, con la finalidad de salvar las dos vidas.
Los Centros ofrecen test de embarazos, consejería integral para acompañar el embarazo y tienen un amplio reconocimiento social por su labor.
Sin embargo, la ley denominada Reproductive FACT (Freedom, Accountability, Comprehensive Care and Transparency) Act (AB 775) aprobada por el Congreso de California el 3 de septiembre de 2015 y por el Gobernador el 9 de octubre del mismo año, pretende imponer a estos Centros que informen sobre la posibilidad de acceder al aborto. Los Centros se niegan a ello por considerar que violenta su derecho a la libertad de expresión y de ejercicio bajo la Primera Enmienda.
La ley pretende imponer a todos los Centros vinculados con actividades reproductivas, incluyendo a los Centros de Atención del Embarazo, que coloquen dentro de sus instalaciones a disposición del público un cartel que diga:
“California tiene programas públicos que proveen inmediato acceso gratuito o a bajo costo a programas de planificación familiar (incluyendo todos los métodos anticonceptivos aprobados por la FDA), cuidados prenatales, y aborto para las mujeres elegibles. Para determinar si Ud. califica, contacte a su servicio local de asistencia social al número...”
(“California has public programs that provide immediate free or low-cost access to comprehensive family planning services (including all FDA-approved methods of contraception), prenatal care, and abortion for eligible women. To determine whether you qualify, contact the county social services office at [insert the telephone number].”)
Si un Centro no cumple con esta disposición, la ley le impone una multa de u$s 500 por la primera falta, y $ 1.000 por cada falta subsiguiente.
El martes 13 de octubre de 2015, la organización Alliance Defending Freedom ADF presentó una demanda para proteger las libertades de los Centros bajo la Primera Enmienda y evitar que esta ley los obligue a actuar contra sus ideales y conciencia. En la demanda se afirma que “la ley es extremadamente vaga y viola ley federal que protege a los establecimientos habilitados de salud de ser requeridos de referir al aborto o hacer acuerdos para tales referencias”.
Matt Bowman, uno de los consejeros legales de ADF, sostuvo: “Un gobierno que te dice lo que no poder decir es peligroso, pero un gobierno que te dice lo que debes decir -bajo amenaza de castigos severos- es aterrador”. “Los centros para embarazadas, que ofrecen reales ayudas y esperanza a las mujeres, no deben ser castigados por aliados políticos de la industria del aborto. Forzar a centros provida a promover el aborto y recitar mensajes del gobierno es una clara violación de sus libertades constitucionales protegidas por la Primera Enmienda. Las cortes a lo largo del país ya han declarado inválidas este tipo de leyes”.
Según informó el 10 de febrero de 2016 el New York Times, tres cortes federales de distrito y una corte estatal han rechazado medidas cautelares presentadas para impedir que la ley entre en vigencia. La batalla legal continuará durante este año.

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