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Centros de atención al embarazo provida
obligados a informar sobre aborto en California
Por Jorge Nicolás Lafferriere
22 de febrero de 2016
Una nueva ley en California pretende obligar
a los Centros de Atención de los Embarazos en Crisis (Crisis Pregnancy
Centers) a dar información sobre la posibilidad de acceder al aborto.
Estos Centros fueron creados por
organizaciones provida que quieren ofrecer servicios a las madres para
llevar adelante su embarazo cuando se presenta alguna crisis o situación
problemática, con la finalidad de salvar las dos vidas.
Los Centros ofrecen test de embarazos,
consejería integral para acompañar el embarazo y tienen un amplio
reconocimiento social por su labor.
Sin embargo, la ley denominada Reproductive
FACT (Freedom, Accountability, Comprehensive Care and Transparency) Act
(AB 775) aprobada por el Congreso de California el 3 de septiembre de
2015 y por el Gobernador el 9 de octubre del mismo año, pretende imponer
a estos Centros que informen sobre la posibilidad de acceder al aborto.
Los Centros se niegan a ello por considerar que violenta su derecho a la
libertad de expresión y de ejercicio bajo la Primera Enmienda.
La ley pretende imponer a todos los Centros
vinculados con actividades reproductivas, incluyendo a los Centros de
Atención del Embarazo, que coloquen dentro de sus instalaciones a
disposición del público un cartel que diga:
“California tiene programas públicos que
proveen inmediato acceso gratuito o a bajo costo a programas de
planificación familiar (incluyendo todos los métodos anticonceptivos
aprobados por la FDA), cuidados prenatales, y aborto para las mujeres
elegibles. Para determinar si Ud. califica, contacte a su servicio local
de asistencia social al número...”
(“California has public programs that provide immediate free or
low-cost access to comprehensive family planning services (including all
FDA-approved methods of contraception), prenatal care, and abortion for
eligible women. To determine whether you qualify, contact the county
social services office at [insert the telephone number].”)
Si un Centro no cumple con esta disposición,
la ley le impone una multa de u$s 500 por la primera falta, y $ 1.000 por
cada falta subsiguiente.
El martes 13 de octubre de 2015, la
organización Alliance Defending Freedom ADF presentó una demanda para
proteger las libertades de los Centros bajo la Primera Enmienda y evitar
que esta ley los obligue a actuar contra sus ideales y conciencia. En la
demanda se afirma que “la ley es extremadamente vaga y viola ley federal
que protege a los establecimientos habilitados de salud de ser requeridos
de referir al aborto o hacer acuerdos para tales referencias”.
Matt Bowman, uno de los consejeros legales de
ADF, sostuvo: “Un gobierno que te dice lo que no poder decir es
peligroso, pero un gobierno que te dice lo que debes decir -bajo amenaza
de castigos severos- es aterrador”. “Los centros para embarazadas, que
ofrecen reales ayudas y esperanza a las mujeres, no deben ser castigados
por aliados políticos de la industria del aborto. Forzar a centros
provida a promover el aborto y recitar mensajes del gobierno es una clara
violación de sus libertades constitucionales protegidas por la Primera
Enmienda. Las cortes a lo largo del país ya han declarado inválidas este
tipo de leyes”.
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