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domingo, 6 de noviembre de 2016

¿Es lícito para un católico usar cenizas de un difunto en una “urna ecológica”? 06112016

¿Es lícito para un católico usar cenizas de un difunto en una “urna ecológica”?

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VATICANO, 06 Nov. 16 / 04:05 pm (ACI).- Un experto sacerdote y consultor de la Congregación para la Doctrina de la Fe en el Vaticano explica que no es lícito para un católico utilizar las cenizas de un difunto en las llamadas “urnas ecológicas”, recipientes que actualmente ofrecen algunas empresas para conservar así los restos de los muertos.
En los últimos tiempos se ha puesto de moda diferentes modos de usar las cenizas de los difuntos: diamantes, objetos conmemorativos o recipientes ecológicos. Al respecto, el P. Ángel Rodríguez Luño, consultor de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que presentó la instrucción Ad resurgendum cum Christo en el Vaticano el pasado 25 de octubre junto con el Cardenal Gerhard Müller, aseguró a ACI Prensa que “la Iglesia anima a que las cenizas se conserven en el cementerio o en un lugar sagrado”.
Por ello, “la conservación en casas, esparcirlas en el mar o estos nuevos modos de hacer objetos decorativos o plantas con ellas no está de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia y no es coherente con la tradición cristiana”.
Sobre la conservación de las cenizas en casas o su conversión en objetos decorativos, el consultor de la Congregación para la Doctrina de la fe dijo a ACI Prensa que lo que suele suceder es que “la primera generación lo guarda con gran cariño pero para las siguientes generaciones el apego es menor y se convierte en algo parecido a una carga, y en muchas ocasiones las cenizas o los objetos acaban relegados o incluso perdidos”.
Las urnas ecológicas se han puesto de moda a través de varias empresas funerarias que ofrecen estos servicios.
Entre otros se ofrece, insertar las cenizas de la persona difunta en una urna o maceta que se deja en el mar o río para que se biodegraden con el tiempo. También hay urnas hechas de sales efervescentes que al contacto con el agua se disuelven con las cenizas del fallecido en su interior.
Además también existen otras que se ofrecen para insertar una planta dentro de la urna, que posteriormente se coloca en algún lugar para que se integre con la naturaleza.
En ese sentido el P. Rodríguez Luño resaltó que “hay que tener en cuenta que la Iglesia no coacciona a nadie y respeta los modos de hacer, pero da las pautas y la información sobre lo que es coherente y no con la tradición cristiana para que cada uno pueda elegir en consecuencia”.
“La tradición cristiana desde siempre ha tenido muy en cuenta la sepultura, por eso los primeros cristianos se enterraban en las catacumbas”, aseguró y precisó la importancia de “tener un lugar físico para que los familiares y todo el que lo desee pueda ir a rezar por esos difuntos cuando pasen los años”.
El P. Rodríguez Luño explicó que históricamente, en grandes batallas con cientos de fallecidos, “siempre se ha hecho un monumento a los caídos, y una vez al año se les lleva una corona de flores, se celebra una misa y se recuerda a aquellos cuyos cadáveres no se ha podido conservar”.
El sacerdote insistió en que al guardarse en un cementerio, columbario o lugar sagrado adaptado facilita que se pueda ir a rezar ante el difunto y se trata “del modo más coherente con la tradición cristiana que guarda el sentido de la Resurrección”.
Instrucción Ad Resurgendum cum Christo
El documento recientemente presentado sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación apunta que “la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica ya que la cremación del cadáver no toca el alma” ni tampoco niega “la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”.
Esta instrucción también precisa que la cremación es lícita, pero las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado y desde la Congregación para la Doctrina de la Fe insisten en que está totalmente prohibida “la conservación de las cenizas en el hogar”, algo que solo se permite “en casos graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local” y con el permiso del obispo.
Las cenizas, recuerda el documento, “no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar el respeto y condiciones adecuadas de conservación”.
La Iglesia también insiste en que no puede permitir “actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como la anulación definitiva de la persona o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de reencarnación o como la liberación definitiva de la ‘prisión del cuerpo’”

martes, 25 de octubre de 2016

Vaticano dicta normas para sepultura de muertos, cremación y conservación de cenizas 25102016

Vaticano dicta normas para sepultura de muertos, cremación y conservación de cenizas

Por Álvaro de Juana

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Cementerio en España. Foto: Flickr JlMaral CC BY-NC-ND 2.0
Cementerio en España. Foto: Flickr JlMaral CC BY-NC-ND 2.0








VATICANO, 25 Oct. 16 / 05:05 am (ACI).- El Vaticano ha presentado un documento acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, elaborado por la Congregación para la Doctrina de la Fe que está presidida por el Cardenal Gerhard Müller.
El fin de la nueva instrucción titulada Ad resurgendum cum Christoacerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, es “reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación”.
Las nuevas normas establecen qué hacer con las cenizas, cómo comportarse y evitar actitudes erróneas así como reafirmar que la Iglesiacontinúa prefiriendo la sepultura.
Con estas nuevas normas se prohíbe algunas prácticas ampliamente difundidas en la actualidad entre los católicos como la conservación de las cenizas en el hogar, echar las cenizas del difunto al mar o usarlas para confeccionar recuerdos.
“Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados”.
El texto recuerda que en 1963 la Santa Sede estableció que “la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”, pero “agregó que la cremación no es contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural y que no se les negaran los sacramentosy los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia”.
Sin embargo, la Congregación para la Doctrina de la Fe destaca que la cremación se ha extendido “notablemente en muchos países” y “al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia”.
El Vaticano también recuerda que “la inhumación (entierro) es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporea”.
“Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia”.
La Iglesia advierte por tanto que “no puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo”.
Por otro lado, manifiesta que “la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo”.
La cremación es lícita y las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado
La Iglesia establece ahora que “cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”.
Sin embargo, “la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”, aunque se deberá tener cuidado de cometer algún “escándalo o indiferencia religiosa”.
Pero, “si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”.
La instrucción establece que “la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana”. Así, “además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”.
No se puede conservar las cenizas en el hogar
La Congregación para la Doctrina de la fe señala que está totalmente prohibida la conservación de las cenizas en el hogar”. “Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario (obispo), de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar”.
Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”, dice también.
No se puede dispersar las cenizas
El Papa Francisco también ha aprobado que “para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”. 

El Vaticano indica que las cenizas de los difuntos “deben mantenerse en un lugar sagrado” 25102016


El Vaticano indica que las cenizas de los difuntos “deben mantenerse en un lugar sagrado”

En un documento publicado hoy acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas se recuerda que no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua

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(ZENIT – Ciudad del Vaticano).- El Vaticano ha publicado el documento “Ad resurgendum cum Christo” acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. La instrucción, firmada por el cardenal Gerhard Card. Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha sido aprobada por el papa Francisco.
La práctica de la cremación — explica el documento– se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. Por eso se ha considerado conveniente la publicación de esta nueva Instrucción con el fin de “reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación”.
Respecto a la cremación, la instrucción explica que cuando se opta por ella por razones de tipo higiénicas, económicas o sociales, “no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto”. Y asegura que “la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica”, ya que la cremación del cadáver “no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo”.
En esta misma línea, se precisa que las cenizas del difunto “deben mantenerse en un lugar sagrado”, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente. Asimismo se observa que la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede “ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana”.
De este modo, se argumenta que no está permitida “la conservación de las cenizas en el hogar”. Al respecto se indica que solo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Además, las cenizas “no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares” y “se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”.
Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, “no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma”. Y tampoco “la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder “no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.
En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, “se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho”.
Asimismo, recuerda que siguiendo la antiquísima tradición cristiana, “la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados”.
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, “la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne”, y “pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia”. Por eso, el documento subraya que no puede permitir “actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona”, o como “momento de fusión con la madre naturaleza o con el universo”, o como “una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la ‘prisión’ del cuerpo”.
Al respecto, precisa que la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la “compasión” y el “respeto” debido a los cuerpos de los fieles difuntos,
Por último, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados favorece “el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana”, y la veneración de los mártires y santos. También reconoce que mediante la sepultura, la tradición cristiana se ha opuesto a la tendencia a “ocultar o privatizar” el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.