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jueves, 10 de enero de 2019

De la pareja que la emprendió a tortazos y el Tribunal Supremo 09012019

De la pareja que la emprendió a tortazos y el Tribunal Supremo

 
 
            Sin duda conocen Vds. el caso porque ha tenido inesperada trascendencia: una pareja que discute en una discoteca sobre la hora de volver a casa. La cosa, probablemente mojadita en algo de alcohol, se les va de las manos, y por este orden, ella le propina a él un puñetazo, él le devuelve un tortazo a mano abierta, y ella cierra el combate con una patada, ignoro el destino aunque me lo puedo imaginar. Con una honrosa victoria por 2 a 1 para ella, se acaba el partido.
             Semejante mierdecilla de caso, porque mira que es mierdecilla de caso, llega, después de dos juicios previos, nada menos que al Tribunal Supremo, que, o anda algo aburridillo, o España, efectivamente, va bien, y ya nadie comete delitos (para que luego digan que la justicia está sobrecargada). Y el Tribunal Supremo emite sentencia: resultado, tres meses de cárcel para ella, seis meses para él. ¿Pero no había empezado ella? ¿Pero no había repartido ella más y mejor? Pues no, los seis meses para él. Claro, lo de ella es una “simple” agresión (a patadas y puñetazos, pero simple agresión, oiga), lo de él en cambio (aunque sólo se trate de un tortazo) es… ¡¡¡violencia machista!!! ¿Se dan Vds. cuenta? ¡¡¡Violencia machista!!! ¡Oiga, Antequera, que el etarra De Juana Chaos cumplió ocho meses por cada asesinato de los veinticinco que cometió! ¡Sí claro, pero es que lo suyo no era violencia machista, hombre, que una cosa es matar a veinticinco tíos y otra muy diferente darle una torta a una señora que te ha pegado un puñetazo! ¡Seamos serios!
             Total, que la sentencia ha dejado algo perplejo al personal que empieza a preguntarse si no nos estamos pasando un pelín con esto de la violencia machista y no nos hemos hecho, como vulgarmente se dice, “la picha un lío”.
             Pero no es en ello, con ser llamativo, en lo que quiero abundar ahora, no, sino en un aspecto aparentemente secundario de la cuestión que es el que, sin embargo, me resulta más llamativo aún.
             Parece ser que ninguno de los dos agresores, ni ella ni él, denunció al otro, y que si todo esto ha pasado ya por dos juicios y llega a un tercero en el Supremo (que ya es bastante condena pasar por tres juicios) es porque ambos fueron denunciados por una tercera persona.
             Pues bien, ahora la pareja, los dos, -los dos, ¿eh?, ella también-, por un calentón más o menos "regado" y por culpa de un señor que pasaba por allí, se hallan con antecedentes penales y todas las consecuencias a las que ello da lugar a efectos profesionales, a efectos sociales; mal mirados por la calle; soslayados por sus amistades, por sus familiares… Y los hijos, (ignoro si los hay pero imagínense Vds. que sí): ¿cómo miran ahora esos hijos a sus padres? En cuanto a ellos, tras pasar por lo que han pasado, ¿siguen juntos, se siguen queriendo como, según parece, lo hicieron alguna vez, siguen atendiendo las mutuas necesidades de su hogar?
             Cuando yo estudiaba derecho, la barbaridad a superar gracias a cuatro mil años de evolución del derecho -¡cuatro mil!-, desde Hamurabi hasta el Tribunal Internacional de La Haya pasando por el derecho romano, Francisco de Vitoria, la Revolución Francesa, Savigny, Kelsen, era la llamada “ley del talión”: el famoso “ojo por ojo, diente por diente”, un código barbárico según nos decían que, bien mirado, dictaba al menos que la condena nunca fuera ni más cruel ni más penosa que el propio delito. Es verdad que si uno acababa con la vida del vecino, el talión dictaba acabar con la suya, pero no lo era menos que si uno “sólo” le sacaba el ojo, con entregar el suyo pagaba la deuda.
             Trasládenlo Vds. ahora al caso en cuestión: por una simple pelea de pareja de las que -por favor, no se rasguen Vds. todavía las vestiduras- han pasado tantísimos hombres y tantísimas mujeres en este país y en todos los del mundo de manera absolutamente impune, ahora tenemos a dos personas en la cárcel (irán o no, pero condenados), sus vidas sociales y profesionales destrozadas, su hogar hundido, vecinos, amigos y padres avergonzados, los hijos quién sabe cómo ni donde… ¡Les han destrozado la existencia a ellos y a cuantos les rodean!
            ¿Era necesaria tanta pena? ¿No les parece un proceso absolutamente aberrrante, totalmente salido de madre? ¿No será que, por desgracia y por mor de las leyes de ideología de género, hemos llegado de nuevo a ese punto de la historia en el que es necesario reclamar el talión para poner un poco de orden en el derecho? ¿Será posible que tengamos que salir de nuevo a las calles gritando esta vez “¡vuelve Hamurabi, vuelve!”? Por el amor de Dios, ¿tanto hemos retrocedido en estos años?

            ©L.A.
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miércoles, 26 de septiembre de 2018

El juez lleva a juicio a Willy Toledo por «exabruptos» contra lo religioso: no hacía mera crítica 26092018

El juez lleva a juicio a Willy Toledo por «exabruptos» contra lo religioso: no hacía mera crítica

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Willy Toledo insiste en que cagarse en personas muy queridas por los cristianos es libertad de expresión
Willy Toledo insiste en que cagarse en personas muy queridas por los cristianos es libertad de expresión
En un auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, -paso previo a la apertura del juicio oral- el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez Pérez, entiende que "existen motivos suficientes" para imputar al actor Willy Toledo un delito contra los sentimientos religiosos.
El polémico personaje fue arrestado el pasado día 13 y puesto a disposición judicial después de negarse a comparecer en las dos ocasiones en las que fue reclamado por el juez a raíz de la denuncia presentada por la Asociación Española de Abogados Cristianos (www.abogadoscristianos.es). Cuando la Policía le sentó ante el juez, solo respondió a una única pregunta de su abogado, insistiendo en que no ha cometido "ningún delito" al estar amparado por su libertad de expresión y, por tanto, no consideró "necesario" presentarse ante "ningún juez ni fiscal".
Ahora, en el auto de procesamiento, fechado el pasado día 21, al que ha tenido acceso la agencia Efe, el juez considera que "al menos los mensajes publicados el 5 de julio de 2017 pudieran no estar amparados por el citado derecho fundamental [de libertad de expresión]y, por ello, no cabe aquí excluir la posibilidad de que integren el citado delito contra los sentimientos religiosos".
En el texto que mencionan, el actor tildó de "energúmena" a una juez de Sevilla que decidió abrir juicio oral a tres mujeres acusadas de un presunto delito contra los sentimientos religiosos, por llevar a cabo una procesión con una gran vagina, que llamaron "la procesión del coño insumiso".
Después escribió: "Yo me cago en Dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María. Este país es una vergüenza insoportable. Me puede el asco. Iros a la mierda. Viva el coño insumiso".
No eran una contexto de crítica: eran exabruptos
Quizá lo que vaya a dañar más al actor sea el "iros a la mierda" [desde 2017, la Real Academia Española admite el imperativo "iros"] porque denota ir más allá de la mera crítica contra una institución y parece ilustrar una voluntad de vejar, en este caso vejar los sentimientos religiosos de un colectivo.
Así, el magistrado señala que "existen motivos suficientes" para procesarle porque estos mensajes "contienen frases potencialmente ofensivas para la religión católica y sus practicantes".
Hay otros 2 mensajes de Willy Toledo, igualmente groseros, que la Policía incluyó en sus diligencias, pero que para el juez no atentarían contra los sentimientos religiosos. Los publicó en Facebook el 14 de abril y el 6 de julio de 2017. Eran "críticas frente a determinadas manifestaciones religiosas" (las procesiones de Semana Santa, en el caso del primer mensaje, y los dogmas de la inmaculada concepción y la perpetua virginidad en el segundo).
"Las manifestaciones de ambos mensajes podrán considerarse duras, acerbas, ásperas o groseras, pero al realizarse en el contexto de una crítica a una confesión religiosa, deben considerarse amparadas por su libertad de expresión", señala el juez.
Pero en el mensaje que se juzgará, el contexto era muy distinto, según el juez. Los mensajes del 5 de julio los considera "frases potencialmente ofensivas desprovistas de todo sentido crítico, por cuanto no se encuadran en comentario alguno relativo a la religión citada".
willy-toledo-friki
Aquel día, añade el escrito, "el primer mensaje se refería a una decisión judicial relativa a otro posible delito contra los sentimientos religiosos imputado a terceras personas", y "el segundo contiene simplemente una enumeración de exabruptos, uno de los cuales se refiere de nuevo a la citada religión".
Fue la Asociación Española de Abogados Cristianos quien interpuso ante la Fiscalía de Madrid la denuncia. El abogado de Willy Toledo insiste en que sus expresiones "se enmarcan en un contexto de sana critica política con un evidente sentido satírico".
Ahora son las acusaciones personadas las que en el plazo de diez días han de solicitar la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa.
Desde 1977 nadie es condenado por esta ley
En la televisión La Sexta, más bien poco favorable a la Iglesia, recuerdan que desde 1977 nadie es condenado por ofensa a los sentimientos religiosos. Ese año, fue condenado a 10.000 pesetas de multa un hombre que, cuando iban a embargarle, vociferó groserías contra Dios y la Virgen porque "las frases defecatorias o escatológicas dedicadas a Dios y la Virgen" fueron proferidas en las inmediaciones de un juzgado, en una localidad que es sede episcopal y ofendiendo el sentimiento de personas cultas.
Para encontrar otra condena por este delito hay que remontarse a los años 60, por insultar a Dios en locales públicos, autobuses, bares o en plena calle.
Recientemente, los juicios por ofensa a los sentimientos religiosos no han logrado condenas. En 2012 absolvieron al "artista" Javier Krahe (ya fallecido) por filmar una escena chusca cocinando un crucifijo con mantequilla en un horno. También resultó absuelto el dramaturgo Ramírez de Haro por su obra teatral llamada 'Me Cago en Dios'.