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miércoles, 19 de agosto de 2015

¿Para qué se ponen flores en el altar?

¿Para qué se ponen flores en el altar?
El uso litúrgico de las flores


Por: P. Jon Mikel de Arza Blanco, IVE | Fuente: Institudo del Verbo Encarnado // www.teologoresponde.com.ar 



Pregunta:

Somos catequistas y necesitamos tener datos sobre las flores que se ponen alrededor del Altar para la Santa Misa, saber su significado, como alegría y recepción, etc. Todos los datos que pueda enviarnos nos servirán. En Cristo Jesús, María Santísima y San José, modelo de Familia.
Respuesta:
Lo primero que hay que decir es que las flores en el altar tienen una función de ornamentación (así como los cirios, el mantel, el incienso, etc.), es un modo de honrar a Cristo, pues, el altar es Cristo.
Secundariamente, también honrar a sus miembros más gloriosos, que son los mártires, cuyas reliquias están depositadas en el altar, es decir, la Iglesia triunfante, Esposa de Cristo. Relaciónese esto con la corona de flores de naranjo que llevaba la novia en el matrimonio, y por qué no, con el mismo Cristo, ya que, por ejemplo, en el rito bizantino, también el esposo es coronado.

Según una antiquísima tradición, atestiguada ya en la Traditio Apostolica (año 215), atribuida a San Hipólito de Roma, los cristianos llevaban rosas y lirios como ofrenda al altar: “algunas veces ofrecían flores; se ofrecía, pues, la rosa y el lirio, y no otras” (Traducimos el texto de la edición de BOTTE, 1963, 78). Como nota el famoso liturgista italiano, Mons. Mario Righetti, “el pavimento a mosaico de la basílica de Aquilea, construido en los primeros años del s. IV, lleva también un panel que representa las mujeres que ofrecen a la Iglesia flores sueltas y a festones”. (M. RIGHETTI, Storia Liturgica, I, 544). Desde el s. IV, y probablemente antes, los sepulcros de los mártires, conforme al uso universal, que de este modo honraba todas las tumbas, eran adornados con perfume de flores, que llegaba también a la mesa del altar que custodiaba las reliquias. De aquí que cantara Prudencio († 410 ca.): “Violis et fronde frequenti/Nos tecta fovebimus ossa” (Cathemerinon, X, v. 169). Que podríamos traducir: “Con asiduas violetas y frondas/honraremos los huesos cubiertos”. San Jerónimo elogiaba a Nepociano que cuidaba diligentemente la decoración floral de las basílicas y lugares de los mártires, con diversas flores, ramas de árboles y sarmientos (Cf. Epist. LX ad Heliodorum).

A falta de ramos de olivo y de palmeras, se bendijeron flores (y aún se bendicen) en los países septentrionales el Domingo de Ramos (de aquí, “Pascua Florida”). Esta circunstancia dio nombre a la península de “Florida” en los Estados Unidos, precisamente por este uso litúrgico, ya que los españoles llegaron allí para esa fecha en el año 1513 (Cf. M. RIGHETTI, Idem, II, 184). Una costumbre característica de la época medieval el día de Pentecostés, era la de hacer llover rosas, durante el canto de Tertia o de la Sequentia de la Misa, que recreaban simbólicamente las lenguas de fuego y los dones del Espíritu Santo, por eso se conoce esta solemnidad también con el nombre de “Pascua rosada” (Cf. Ibidem, II, 316).

En fin, sirvan estos datos históricos para atestiguar el uso litúrgico de las flores.

Vayamos ahora a las normas de la Ordenación General del Misal Romano: el principio es que “en la ornamentación del altar se guardará moderación” (OGMR, 305). Hay templos en los que uno no sabe si se encuentra en una florería, un vivero, o una selva. En el afán de adornar, se convierte en principal aquello que es accesorio, y pierde visibilidad lo más importante, que es el altar, o incluso, se dificulta la movilidad del sacerdote en el desenvolvimiento del rito. Ahora bien, hay tiempos litúrgicos en los que la moderación debe ser aún mayor, como en el Adviento, o incluso no deben ponerse flores, como durante la Cuaresma (excepto el IV domingo, conocido como domingo de “Laetare” – “Alégrate”, como un anticipo de la alegría pascual, que ya está próxima). Las solemnidades y fiestas, por supuesto, requieren de mayor abundancia floral (Cf. OGMR, 305). Entre paréntesis, a veces se ve un lunes cualquiera del año la iglesia llena de flores que quedaron del matrimonio celebrado el día anterior, esto no se condice con la función de manifestar la alegría festiva que reservamos para las ceremonias más solemnes, porque no puede ser fiesta todos los días, con lo cual se perdería el verdadero sentido de la fiesta, que exige que haya algún exceso significativo.

Sin embargo, la Ordenación vuelve a insistir: “el empleo de las flores como adorno del altar ha de ser siempre moderado, y se colocarán, más que sobre la mesa del altar, en torno a él” (OGMR, 305). Esto último tiene un motivo práctico o funcional, que es, precisamente, para que no se entorpezca la visibilidad de los fieles sobre los diferentes ritos que realiza el sacerdote, pero, hay un motivo más de fondo, y es que el altar no es solamente la mesa de un banquete, sino sobre todo, el ara del sacrificio, como se deduce de lo que dice la misma OGMR: “El altar, en el que se hace presente el sacrificio de la cruz bajo los signos sacramentales, es, además, la mesa del Señor, para cuya participación es convocado en la Misa el pueblo de Dios…” (OGMR, 296).
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domingo, 9 de agosto de 2015

¿Pueden recibir la Comunión los divorciados vueltos a casar? (Parte 2)

¿Pueden recibir la Comunión los divorciados vueltos a casar? (Parte 2)
La respuesta a una pregunta que muchos católicos se hacen


Por: P. Miguel A. Fuentes, IVE | Fuente: TeologoResponde.org 




Pregunta:

Padre Miguel: somos J. y A., vivimos hace 14 años sin estar casados porque ambos contrajimos matrimonio siendo muy jóvenes con otras personas de las cuales por razones de bastante peso nos separamos. Tenemos 2 hijos en común (menores de 9 años), y yo uno de mi primer matrimonio (15) y J. dos ya mayores de su relación anterior. Somos católicos prácticantes ya que pertenecemos a una comunidad cristiana.

Estos años en la Iglesia y escuchando la palabra de Dios nos ha hecho reflexionar sobre nuestra relacion, y sabemos que vivimos en pecado, por lo que no comulgamos y estamos intentado vivir como hermanos (digo intentando porque es un camino dificil cuando emocionalmente encuentras que no hay pecado en amar ), ademas de solicitar a la Iglesia que nos revise nuestra relación anterior para ver cual es el discernimiento de la Iglesia ante nuestra situación, nuestro anhelo es poder vivir bajo la gracia de Dios. Todo esto con un profundo dolor de saber que nuestra familia y el amor que nos profesamos J y yo tiene como nombre "pecado" ademas de que como fieles de una Iglesia podemos escuchar la palabra, pero no así recibir los sacramentos ni poder entregar a nuestros hermanos en la fé, testimonios de cómo el señor ha restaudado nuestras vidas ( trabajos pastorales).

¿Cómo puede ayudarnos la Iglesia? ¿O es que el sufrimiento del fracaso y el rompimiento con Dios por no haber podido cumplir con un sacramento tan importante como el matrimonio nos condena para siempre? Ambos hoy somos defensores del matrimonio y no justificamos nuestro error ante las parejas en conflicto, al contrario damos testimonio del sufrimiento que se vive en una condición que hoy parece una solución para muchos "El divorcio" Me gustaría poder recibir de usted una palabra que nos ayude a poder cargar esta cruz y poder tener un poquito de esperanza. que la paz del señor le acompañe siempre. A.


Respuesta:

Querida A.:

Por el tenor de su mail alcanzo a ver en vosotros un anhelos sincero y profundo de una más plena unión con Jesús que sin duda Él les tendrá en cuenta.

Ante un caso tan claro -pero al mismo tiempo doloroso- como el vuestro, y siempre dando por válido el matrimonio precedente que habéis contraído (se debe comprobar la invalidez, si así se sostuviese…) las soluciones para poder recibir la Eucaristía y para poder ser absueltos en la Confesión sacramental son dos: o la separación de techo y lecho o, al menos, la separación de lecho (vivir en la misma casa pero como hermanos y no como esposos). A veces la primera solución es impracticable (como quizás sea el caso vuestro) por tener hijos en común que aún necesitan de la cercanía aún física de sus padres…la segunda solución, aunque difícil, no es imposible cuando hay un verdadero amor y deseo de procurarse mutuamente el bien más grande que se pueda pensar, que es el bien de la gracia.

Yo los animo de corazón a seguir confiándoos al Señor para que Él cuide de vosotros y , viendo vuestra intención buena y vuestras buenas obras, os de muy pronto la posibilidad de uniros más plenamente a Él. No dejéis de rezar, de ir a Misa, de leer la Sagrada Escritura, de tomar parte en las actividades de la Iglesia, de haceros aconsejar por un sacerdote, de procurar una óptima educación cristina para vuestros hijos.

Dios que ve y escruta los corazones os concederá las gracias de las que tenéis tanta necesidad si ponéis de parte vuestra lo que humanamente podéis para estar cada vez más cerca de Él.

Os encomiendo a Dios y a su Madre en mis oraciones.

Os bendigo de corazón.

¿Pueden recibir la Comunión los divorciados vueltos a casar? (Parte 1)

¿Pueden recibir la Comunión los divorciados vueltos a casar? (Parte 1)
La respuesta a una pregunta que muchos católicos se hacen


Por: P. Miguel A. Fuentes, IVE | Fuente: TeologoResponde.org 




Pregunta:
Una pareja de divorciados, ¿puede comulgar?

Respuesta:
Estimado:

Hay que distinguir varias situaciones:

1. Los divorciados vueltos a casar (civilmente)

A su vez, entre estos, hay que distinguir quienes quieren llevar una vida marital activa y quienes no pueden -por algún motivo- separarse pero están dispuestos a vivir como hermanos.
I) Los que llevan una vida "marital" activa

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una carta al respecto, el 14 de setiembre de 1994[1]. En la que se dice: "Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente la ley de Dios y, por consiguiente, no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación" (n.4). Más adelante, hablando en términos más generales: "El fiel que, de manera habitual, está conviviendo conyugalmente con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística" (n.6). La misma doctrina se puede leer en el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650. Los motivos son dos: uno intrínseco, que es la situación objetiva (el estado de injusticia o pecado mortal) que hace de por sí imposible el acceso a un sacramento de vivos; otro pastoral: si se los admitiera a la Comunión "los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio"[2].

II) Los divorciados vueltos a casar que deciden vivir como hermanos.

Son los que por algún motivo de peso no pueden separarse (generalmente está de por medio el bien de los hijos que han resultado de la presente unión, la necesidad de educarlos, de tener una familia, etc.) pero deciden de común acuerdo vivir "de manera que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio" legítimo. De esta situación dice la Exhortación Familiaris consortio: "La reconciliación en el sacramento de la penitencia -que les abriría el camino al sacramento eucarístico - puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios -como, por ejemplo, la educación de los hijos -, no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos" (n.84). Sin embargo, en este caso también debe evitarse el peligro de inducir a los fieles al error: "En este caso pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme, sin embargo, la obligación de evitar el escándalo" (Carta, n.4). La forma normal para evitar el escándalo y la confusión de los fieles será administrarles los sacramentos de forma privada.
2. Los divorciados no vueltos a casar (o vueltos a casar y luego separados)

También hay que distinguir dos situaciones.
I) Los que sufrieron injustamente el divorcio.

Es decir la parte inocente a la que se le ha impuesto el divorcio: "Parecido es el caso del cónyuge que ha tenido que sufrir el divorcio, pero que -conociendo bien la indisolubilidad del vínculo matrimonial válido - no se deja implicar en una nueva unión, empeñándose en cambio en el cumplimiento prioritario de sus deberes familiares y de las responsabilidades de la vida cristiana. En tal caso su ejemplo de fidelidad y de coherencia cristiana asume un particular valor de testimonio frente al mundo y a la Iglesia, haciendo todavía más necesaria, por parte de ésta, una acción continua de amor y de ayuda, sin que exista obstáculo alguno para la admisión a los sacramentos" (Familiaris consortio, n. 83).

II) Cuando ha sido la parte culpable de la separación.

Si está arrepentida de la situación que ha causado y está dispuesta a poner los medios necesarios para reparar las eventuales injusticias que su acción pueda haber causado (abandono del cónyuge, de los hijos, etc.), y si está dispuesta a reanudar la vida conyugal con su legítimo cónyuge si esto fuera posible (en gran parte de los casos no es posible porque la acción ha causado heridas difícilmente reparables en el cónyuge inocente, el cual posiblemente no quiera restablecer la unión o se sienta incapaz afectiva o psicológicamente de hacerlo), entonces, una vez recibida válidamente la absolución sacramental por este pecado, no habría inconveniente en que reciba la Comunión eucarística (tal vez si en una comunidad determinada la recepción pública pudiera ser causa de escándalo y confusión -ya sea por la notoriedad de su acción culpable o por otra causa- la prudencia pastoral indique la conveniencia de la recepción privada de los sacramentos).


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NOTA

[1] Cf. L Osservatore Romano, edición española, 21 de octubre de 1994, p. 5.