CAPÍTULO IV
EL OFICIO DIVINO
83. El Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la naturaleza humana, introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta perpetuamente en las moradas celestiales. El mismo une a Sí la comunidad entera de los hombres y la asocia al canto de este divino himno de alabanza.
Porque esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar, alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no sólo celebrando la Eucaristía, sino también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio divino.
84. Por una antigua tradición cristiana, el Oficio divino está estructurado de tal manera que la alabanza de Dios consagra el curso entero del día y de la noche, y cuando los sacerdotes y todos aquellos que han sido destinados a esta función por institución de la Iglesia cumplen debidamente ese admirable cántico de alabanza, o cuando los fieles oran junto con el sacerdote en la forma establecida, entonces es en verdad la voz de la misma Esposa que habla al Esposo; más aún, es la oración de Cristo, con su Cuerpo, al Padre.
Obligación y altísimo honor
85. Por tanto, todos aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la obligación de la Iglesia, y por otra, participan del altísimo honor de la Esposa de Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están ante su trono en nombre de la madre Iglesia.
Valor pastoral del Oficio divino
86. Los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto mayor fervor las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén convencidos de que deben observar la amonestación de San Pablo: «Orad sin interrupción» (1 Tes., 5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la obra en que trabajan, según dijo: «Sin Mí, no podéis hacer nada» (Jn., 15,5); por esta razón los Apóstoles, al constituir diáconos, dijeron: «Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la oración y al ministerio de la palabra» (Act., 6,4).
87. Pero al fin de que los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar mejor y más perfectamente el Oficio divino en las circunstancias actuales, el sacrosanto Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la Santa Sede, ha determinado establecer lo siguiente, en relación con el Oficio según el rito romano:
Curso tradicional de las Horas
88. Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase el curso tradicional de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan de nuevo a su tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta las circunstancias de la vida moderna en que se hallan especialmente aquellos que se dedican al trabajo apostólico.
89. Por tanto, en la reforma del Oficio guárdense estas normas:
a) Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración vespertina, que, según la venerable tradición de toda la Iglesia, son el doble quicio sobre el que gira el Oficio cotidiano, se deben considerar y celebrar como las Horas principales.
b) Las Completas tengan una forma que responda al final del día.
c) La hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve el carácter de alabanza nocturna, compóngase de manera que pueda rezarse a cualquier hora del día y tenga menos salmos y lecturas más largas.
d) Suprímase la Hora de Prima.
e) En el coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera del coro se puede decir una de las tres, la que más se acomode al momento del día.
Fuente de piedad
90. El Oficio divino, en cuanto oración pública de la Iglesia, es, además, fuente de piedad y alimento de la oración personal. por eso se exhorta en el Señor a los sacerdotes y a cuantos participan en dicho Oficio, que al rezarlo, la mente concuerde con la voz, y para conseguirlo mejor adquieran una instrucción litúrgica y bíblica más rica, principalmente acerca de los salmos.
Al realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de manera que puedan disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos aquellos a quienes se les confía.
Distribución de los salmos
91. Para que pueda realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en el artículo 89, distribúyanse los salmos no es una semana, sino en un período de tiempo más largo.
El trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el canto, y toda la tradición de la Iglesia latina.
Ordenación de las lecturas
92. En cuanto a las lecturas, obsérvese lo siguiente:
a) Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que los tesoros de la palabra divina sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud.
b) Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres, Doctores y Escritores eclesiásticos.
c) Devuélvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos.
Revisión de los himnos
93. Restitúyase a los himnos, en cuento sea conveniente, la forma primitiva, quitando o cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la piedad cristiana. Según la conveniencia, introdúzcanse también otros que se encuentran en el rico repertorio himnológico.
Tiempo del rezo de las Horas
94. Ayuda mucho, tanto para santificar realmente el día como para recitar con fruto espiritual las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado al verdadero tiempo natural de cada Hora canónica.
Obligación del Oficio divino
95. Las comunidades obligadas al coro, además de la Misa conventual, están obligadas a celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta forma:
a) Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de otros regulares obligados al coro por derecho o constituciones.
b) Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a que están obligados por derecho común o particular.
c) Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes mayores o hayan hecho profesión solemne, exceptuados los legos, deben recitar en particular las Horas canónicas que no hubieren rezado en coro.
96. Los clérigos no obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados a rezar diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a tenor del artículo 89.
97. Determinen las rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una acción litúrgicas.
En casos particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a sus súbditos de la obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o bien permutarlo.
Oración pública de la Iglesia
98. Los miembros de cualquier Instituto de estado de perfección que, en virtud de las Constituciones, rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración pública de la Iglesia.
Asimismo hacen oración pública de la Iglesia si rezan, en virtud de las Constituciones, algún Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la manera del Oficio divino y debidamente aprobado.
Recitación comunitaria del Oficio divino
99. siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo místico, que alaba públicamente a Dios, se recomienda que los clérigos no obligados a coro, y principalmente los sacerdotes que viven en comunidad o se hallan reunidos, recen en común, al menos, una parte del Oficio divino.
Todos cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la función que se les ha confiado con la máxima perfección, tanto por la devoción interna como por la manera externa de proceder. Conviene, además, que, según las ocasiones, se cante el Oficio en el coro y en común.
Participación de los fieles en el Oficio
100. Procuren los pastores de almas que las Horas principales, especialmente las Vísperas, se celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y fiestas más solemnes. Se recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio divino o con los sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en particular.
Uso del latín o de la lengua vernácula
101. §1. De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha de conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para aquellos clérigos a quienes el uso del latín significa un grave obstáculo en el rezo digno del Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de una traducción vernácula según la norma del artículo 36.
§ 2. El superior competente puede conceder a las monjas y también a los miembros, varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de perfección, el uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión esté aprobada.
§ 3. Cualquier clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en lengua vernácula con un grupo de fieles o con aquellos a quienes se refiere el § 2, satisface su obligación siempre que la traducción esté aprobada.
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