CAPÍTULO III
LOS DEMÁS SACRAMENTOS
Y LOS SACRAMENTALES
SacramentosY LOS SACRAMENTALES
59. Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en cuanto signos, también tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y de cosas; por esto se llaman sacramentos de la "fe". Confieren ciertamente la gracia, pero también su celebración prepara perfectamente a los fieles para recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y practicar la caridad.
Por consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los signos sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana.
Sacramentales
60. La santa madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida.
Relación con el misterio pascual
61. Por tanto, la Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y alabanza de Dios.
Necesidad de una reforma en los ritos
62. habiéndose introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, con el correr del tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna manera su naturaleza y su fin, y siendo necesarios acomodar otras a las necesidades presentes, el sacrosanto Concilio determina los siguiente para su revisión:
Mayor cabida a la lengua vernácula
63. Como ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele mayor cabida, conforme a las normas siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la lengua vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de cada región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En la redacción de estos rituales o particulares colecciones de ritos no se omitan las instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito, tanto las pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial importancia comunitaria.
Catecumenado
64. Restáurese el catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya práctica dependerá del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo del catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá ser santificado con los sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos sucesivos.
En las misiones
65. En las misiones, además de los elementos de iniciación contenidos en la tradición cristiana, pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso en cada pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la norma de los artículos 37 al 40 de esta Constitución.
Bautismo de adultos
66. Revísense ambos ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne, teniendo en cuanta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal romano la Misa propia «In collatione baptismi».
Bautismo de niños
67. Revísese el rito del bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición, y póngase más de manifiesto en el mismo rito la participación y las obligaciones de los padres y padrinos.
Rito breve para casos especiales
68. Para los casos de bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del lugar. Redáctese también un rito más breve que pueda ser usado, principalmente en las misiones, por los catequistas, y, en general, en peligro de muerte, por los fieles cuando falta un sacerdote o un diácono.
Rito nuevo
69. En lugar del rito llamado «Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum», prepárese otro nuevo en el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y precisión que el niño bautizado con el rito breve ya ha sido recibido en la Iglesia. Además, para los que, bautizados ya válidamente se convierten a la religión católica, prepárese un rito nuevo en el que se manifieste que son admitidos en la comunión de la Iglesia.
Bendición del agua bautismal
70. Fuera del tiempo pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del mismo rito del bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada.
Rito de la Confirmación
71. Revísese también el rito de la confirmación, para que aparezca más claramente la íntima relación de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por tanto, conviene que la renovación de las promesas del bautismo preceda a la celebración del sacramento. La confirmación puede ser administrada, según las circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito fuera de la Misa, prepárese una fórmula que será usada a manera de introducción.
Rito de la Penitencia
72. Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la naturaleza y efecto del sacramento.
Unción de enfermos
73. La «extremaunción», que también, y mejor, puede llamarse «unción de enfermos», no es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez.
Reforma del rito
74. Además de los ritos separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese un rito continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo después de la confesión y antes del recibir el viático.
Número de unciones y oraciones
75. Adáptese, según las circunstancias, el número de las unciones, y revísense las oraciones correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a las diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento.
Revisión del rito de la ordenación
76. Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o consagración, pueden hacerse en lengua vernácula. En la consagración episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las manos.
Rito del matrimonio
77. Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen los deberes de los esposos con mayor claridad.
«Si en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente que se conserven».
Además, la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma del artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.
Celebración del matrimonio
78. Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la «oración de los fieles». La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula.
Si el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la bendición nupcial.
Revisión de los sacramentales
79. Revísense los sacramentales teniendo en cuanta la norma fundamental de la participación consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las necesidades de nuestros tiempos. En la revisión de los rituales, a tenor del artículo 63, se pueden añadir también nuevos sacramentales, según lo pida la necesidad.
Sean muy pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u ordinarios. Provéase para que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias particulares, y a juicio del ordinario, puedan ser administrados por laicos que tengan las cualidades convenientes.
La profesión religiosa
80. Revísese el rito de la consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical romano. Redáctese, además, un rito de profesión religiosa y de renovación de votos que contribuya a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con obligación de ser adoptado por aquellos que realizan la profesión o renovación de votos dentro de la Misa, salvo derecho particular. Es laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la Misa.
Rito de la exequias
81. El rito de las exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aun en lo referente al color litúrgico.
82.Revísese el rito de la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia.
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