El Tribunal Constitucional avala la negativa a dispensar la píldora del día después
Reconoce el derecho de objeción de conciencia de un farmacéutico que no vendía la píldora del día después
Madrid, (ZENIT.org) Justo Aznar | 320 hits
El Tribunal Constitucional ha reconocido por vez primera el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico sevillano que se negó a dispensar la píldora postcoital o “del día después”, toda vez que no la disponía en su establecimiento por motivos de libertad ideológica. El recurrente fue sancionado por la Junta de Andalucía, sanción que ahora anula el Alto Tribunal. En este sentido, el Tribunal Constitucional sostiene que la sanción vulneró el derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1.
Adela Asúa, catedrática de Derecho Penal y magistrada del Tribunal Constitucional, elegida a propuesta del PSOE, firma uno de los votos discrepantes con la sentencia por considerarla “ideológica”. Respecto a la falta de consenso en la comunidad científica sobre los efectos abortivos o no de la píldora postcoital, que la sentencia utiliza para considerar consistente el conflicto de conciencia alegado por el farmacéutico, Asúa recuerda que la Agencia Española del Medicamento la considera “anticonceptivo de emergencia para evitar un posible embarazo mediante su administración inmediata tras las práctica de relaciones sexuales” y en ningún caso la cataloga como una medicina para “terminar con un embarazo ya comenzado”.
Sin embargo, la evidencia científica más reciente indica que la píldora postcoital, no solo puede actuar impidiendo la ovulación, sino también dificultando la implantación del embrión. Si solamente actuara impidiendo la ovulación, no podría atribuírsele un efecto abortivo, pero si actúa dificultando la implantación habrá que admitir dicho efecto. Por ello es fundamental determinar bien su modo de acción para realizar un juicio ético correcto.
Son muchos los trabajos en los que se ha estudiado el mecanismo de acción del levonorgestrel, el principio activo de la píldora postcoital. Unos afirman que el único mecanismo por el que esta píldora actúa es evitando un posible embarazo por su capacidad de impedir o retrasar la ovulación, cuando es administrado después de una relación sexual no protegida.
Pero otros muchos estiman que también puede actuar por un mecanismo distinto del anovulatorio, que denominan post-fecundación. Un argumento a favor de su acción post-fercundación, es decir abortiva, es que su eficacia contraceptiva es mayor que su eficacia anovulatoria, por lo que indudablemente habrá que admitir que adicionalmente a su efecto anovulatorio deben existir otros mecanismos adicionales, entre los que debe considerarse el antiimplantatorio, que implicaría terminar con la vida de un embrión, ser humano en su fase inicial de desarrollo.
Nosotros hemos analizado, junto a otros investigadores americanos y europeos, el mecanismo de acción del levonorgestrel, principio activo de la píldora postcoital en un reciente artículo, que ha sido aceptado para su próxima publicación en la revista americana Linacre Quarterly.
En él concluimos, tras una revisión sistemática de lo publicado hasta la fecha sobre el tema, que de todos los embarazos que se evitan con la administración del levonorgestrel en la fase preovulatoria, solo el 12,7 % de ellos lo son por un mecanismo anovulatorio; es decir, en el resto (87.3%) la ovulación se produce, por lo que debe buscarse otro mecanismo de acción distinto del anovulatorio que explique su eficacia contraceptiva.
El análisis minucioso de otros mecanismos de acción posibles que pueden contribuir a su eficacia, como son su actividad sobre el moco cervical, la movilidad, progresión y capacitación espermática, o la producción de “ovulaciones disfuncionales” que deriven en ovocitos no fecundables, conduce a descartarlos como posibles responsables de la capacidad del levonorgestrel para evitar un embarazo.
Sin embargo, concluimos que existen evidencias claras de la capacidad del levonorgestrel, cuando es administrado en la fase preovulatoria, para ralentizar el transporte del cigoto a través de las trompas de Falopio e interferir en su posterior implantación en el útero como resultado de la insuficiencia lútea que provoca, y la consiguiente reducción de los niveles de progesterona en esta fase luteínica, necesarios, por otra parte, para que el proceso implantatorio se produzca con éxito.
Conclusión.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto parece que la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se dispensa a un farmacéutico sevillano de la responsabilidad de expedir la píldora del día después, tiene una indudable base científica, en contra de lo que afirma Adela Asúa, cuando manifiesta que la píldora del día después nunca actúa “terminando con un embarazo ya comenzado”, pues en gran parte de los casos, nosotros estimamos que superior al 80% , actúa por un mecanismo que dificulta la implantación del embrión, es decir abortivo.
Por Julio Tudela y Justo Aznar
Observatorio de Bioética Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
(31 de julio de 2015) © Innovative Media Inc
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