BREVE
REFLEXIÓN EN TORNO A LAS RAZONES DETRÁS DEL LLAMADO “ABORTO SIN RIESGOS”
Por Leonardo Pucheta
31 de octubre de 2016
Incalculable cantidad de trabajos se ha generado en torno a la
compleja problemática del aborto, la gran mayoría de ellos apoyados en la
escasa información estadística divulgada sobre la materia en nuestro
país. Es que ciertamente tales datos lucen de referencia inevitable, al
turno que deberían servir de punto de partida para el diseño e
implementación de las políticas públicas pertinentes, reclamadas por gran
parte de la ciudadanía que pretende soluciones concretas para un drama
tan antiguo como urgente. La centralidad de tales datos justifica, casualmente,
que hayan sido obtenidos conforme adecuados métodos y técnicas
estadísticos. No obstante, hemos llamado la atención en diversas
oportunidades respecto de la dudosa rigurosidad metodológica de los datos
esgrimidos sobre el aborto en nuestro país y así, resulta cuanto menos
dificultoso referir con certeza a la situación a regular.
Ahora bien, prescindiendo entonces de la alusión a tan impreciso
escenario cabe atender sucintamente a aspectos más fácilmente
comprobables que pueden favorecer la discusión y el acuerdo, pues tal
debería ser el norte para quienes emprenden la reflexión sobre el tema o
pretenden contribuir en el desarrollo de las políticas públicas
correspondientes.
-
El aborto está prohibido: En Argentina el
aborto se encuentra tipificado y constituye una práctica delictiva, pero
en supuestos taxativamente detallados en la segunda parte del artículo 86
del Código Penal y que deben ser constatados en cada caso concreto, la
conducta no resulta punible. Es decir, la conducta prohibida, la que
amerita sanción conforme establece la normativa vigente, en ciertos
supuestos no es penada.
-
Luego, aun así, en Argentina se realizan
abortos: Con independencia de la imposibilidad de afirmar el número
real de abortos procurados en Argentina, basta con tener presente que, de
hecho, se realizan y que ello pone de relieve las numerosas expresiones
de desigualdad que aquejan a gran parte de la población.
Tomando las dos afirmaciones anteriores como referencia, entonces,
el Derecho debe tomar posición: o legitima una conducta que se evidencia
en el plano fáctico, o confirma el juicio axiológico ínsito en la norma
penal vigente y propone medidas concretas para la solución de las causas
que justifican la conducta delictiva. Sin duda luce pacífico afirmar que
el Derecho hay una sola posición que no puede adoptar, no puede
permanecer indiferente. Hay un problema que debe ser solucionado y para
ello debe indagarse respecto de sus causas, pues sólo atendiendo a ellas
podrá procurarse una solución.
El llamado aborto “sin
riesgos”
Alejándose de las diversas líneas argumentales esgrimidas
históricamente por los defensores de la despenalización del aborto, ha
comenzado a hablarse en nuestro país del “aborto sin riesgos”, obviando
la cuestión de su licitud y legalidad, y enfocando en los posibles
medios a desplegar para su concreción sin riesgos para la madre.
La ausencia de riesgos estaría vinculada solo con la salud de la
madre, pues en este planteo la persona por nacer no es siquiera nombrada.
Las propuestas parecieran tender a remediar un problema subyacente: los
riesgos que para la salud de la mujer embarazada presenta el aborto.
Es decir, obviando la ilegalidad del aborto y prescindiendo de cualquier
medio alternativo se propone el aborto como una solución para la
mujer. No cualquier aborto, un aborto sin riesgos. Esto implica,
lisa y llanamente, proponer la despenalización de hecho de todo aborto,
con independencia de las situaciones específicas previstas en la segunda
parte del artículo 86 antes citado.
Lo cierto es que la expresión “aborto sin riesgos” desnuda que el
aborto per se es una práctica riesgosa, que posee riesgos ínsitos,
lo que parece evidente. Entonces, sería posible afirmar que un generador
indudable de riesgos para la salud física y/o psíquica de la mujer es,
ciertamente, el aborto y de allí que nos preocupen las fuertes presiones
(por influencia familiar, política y/o social) que son ejercidas contra
la mujer para que obre en ese sentido. Una vez más, son especialmente
presionadas las mujeres más vulnerables. Entonces, ¿Son los peligros para
la salud de la madre la real motivación para acceder a prácticas
abortivas?
En un estudio realizado en el marco del Guttmacher Institute de Nueva York se
señala entre las causas más habituales de acceso al aborto en Estados
Unidos -donde la legislación se presenta especialmente permeable al
aborto- los dramáticos cambios que el nacimiento con vida del hijo
generarán en la vida de la mujer en lo relativo a la educación, el
trabajo o la carrera, la falta de recursos para
afrontar la manutención del menor, la falta de un vínculo afectivo
estable, falta de trabajo, dificultades habitacionales, desempleo
del cónyuge o pareja, problemas de índole sentimental, pertenencia a un
ámbito de violencia familiar, falta de madurez, presiones
del cónyuge o de la familia, posibles problemas de salud del feto y los
indicadores más bajos aluden a orígenes delictivos o conflictivos de la
concepción (violación o incesto).
Lo cierto es que la salud de la madre distaría de presentarse
entre las causas principales de acceso al aborto en EEUU. Cabe arriesgar
que ello puede encontrar explicación en el mayor desarrollo de políticas
públicas en materia de salud, educación y trabajo en relación con
Argentina. Es decir, pareciera que cuando las cuestiones sociales de
fondo son resueltas el aborto es pretendido en base a fundamentos de
orden eminentemente material e individual, pero bajo ningún concepto para
la solución de problemas de salud.
Por otro lado, cabría pensar en el desarrollo de políticas
públicas que ofrezcan alternativas para la protección de la vida, la
salud de la madre y la persona por nacer, así como para la desaparición
de las presiones destacadas, las que no hacen sino profundizar el
sometimiento de la mujer. En vez de proponer conductas tipificadas que
generan riesgos para la mujer y para sus hijos ¿No sería aún más
razonable acompañar y contener a la mujer en situación de vulnerabilidad,
ofreciendo la asistencia integral necesaria para llevar adelante el
embarazo respondiendo a las motivaciones que la llevaron a considerar el
aborto? Es evidente, no obstante, que ello se encuentra ligado al empleo
de políticas integrales, medidas de fondo, profundas, duraderas y
naturalmente, más costosas.
En efecto el Derecho debe prescribir el deber ser y expresar así
el valor de la vida, la salud y en general, de todos los derechos humanos
involucrados. No puede rendirse ni permanecer indiferente ante la
creciente desigualdad en nuestra sociedad, ni abonar con la inacción la
cultura del descarte y el individualismo. Para responder, sin embargo,
debe partir de un serio y desapasionado estudio de la problemática,
afrontando con la debida diligencia la cuestión y ofreciendo respuesta
concretas alejadas de lecturas parciales y que impliquen un real progreso
en la defensa de los derechos humanos. Todos, los de la mujer y los de
sus hijos.
Lawrence B. Finer, Lori F. Frohwirth,
Lindsay A. Dauphinee, Susheela Singh y Ann M. Moore “Reasons U.S. Women
Have Abortions: Quantitative and Qualitative Perspectives” (Perspectives
on Sexual and Reproductive Health, Volume 37, Number 3, September 2005,
p. 110-118).
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