Un referéndum legaliza el material blasfemo en Irlanda, pero la Constitución aún pide honrar a Dios
Después del referéndum del pasado sábado, Irlanda retirará de su Constitución el párrafo que castiga la publicación y proclamación de "material blasfemo"(aunque seguirá castigando el "material indecente y sedicioso").
En realidad, lo que se votaba era quitar la palabra"blasfemo" del párrafo 40.6.1 de la constitución que dice: "La publicación o pronunciación de material indecente, blasfemo o sedicioso es una ofensa que deberá castigarse de acuerdo con la ley".
Participación del 44%: 950.000 a favor del material blasfemo
Al final, el llamado voto "problasfemia" no llegó al 69% como insistían distintas encuestas en la prensa irlandesa. La participación total en el referéndum fue de menos del 44%. De los 3,4 millones de irlandeses llamados a las urnas, 515.000 pidieron conservar la Constitución como está y 950.000 pidieron quitar el párrafo sobre el "material blasfemo"
Así, casi uno de cada tres irlandeses adultos está suficientemente motivado a favor de la blasfemia como apoyarla con su voto.
La participación total en el referéndum fue de menos del 44%. Solo en tres condados (de las 40 circunscripciones) se alcanzó un 50% de votantes.
El voto "pro-material blasfemo" ganó en todas las circunscripciones. El condado de Donegal (la región del noroeste, la más poblada y conservadora y la que más conserva la lengua gaélica) fue la única que casi consigue votar a favor de mantener la Constitución como está (casi un 48,5% de opuso al cambio, aunque sólo un 33% de la población del condado fue a votar).
En Dublin y en Cork, las zonas urbanas, el voto pro-blasfemia oscilaba entre el 60 y el 75%.
Pero la Constitución aún pide reverencia al nombre de Dios
Nadie ha tocado el Artículo 44,1 de la Constitución que declara aún: "El Estado reconoce que se debe homenaje de adoración pública a Dios Todopoderoso. Mantendrá reverencia a su Nombre y respetará y honrará la religión".
El Estado irlandés, para "mantener reverencia al Nombre de Dios y honrar la religión" puede seguir defendiendo los sentimientos religiosos (y tomar otras medidas en ese sentido) como sucede en casi todos los países de Europa.
Lo común en Europa
Tanto la democracia griega (país de tradición ortodoxa) como la finlandesa (de tradición luterana con minorías ortodoxas) mantienen en su legislación penas por ofender el nombre u honor de Dios.
Pero lo común en Europa es castigar las ofensas al sentimiento religioso de los ciudadanos y los ataques contra la libertad de culto (asaltos a templos, interrupción de rituales, etc...).
Excepto el Reino Unido, la Francia laicista y tres países excomunistas de tradición católica (Eslovaquia, Hungría y Croacia), todos los países de la Unión Europea castigan las ofensas a los sentimientos religiosos
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, quien señala que, de los 28 países de la Unión Europea, 22 castigan las ofensas contra los sentimientos religiosos, y diez lo hacen con más severidad que España.
En un estudio comparando países, la Asociación de Abogados Cristianos establece: "Alemania y Bulgaria, seguidos por Finlandia y Austria, lideran la lista de estos países. Imponen sanciones que llegan a ser el triple de duras que las españolas. En España, la máxima sanción asciende a los 12 meses de prisión, mientras que la media de los países europeos es de 17 meses".
La asociación de abogados, fundada en 2008, señala cierta relación entre falta de protección legal y aumento de ataques contra los cristianos: "Respecto a los delitos de odio dentro de la Unión Europea, los seis países que no protegen los sentimientos religiosos suman el 50% de los ataques registrados como delitos de odio contra los cristianos".
La asociación lamenta que "determinado sector laicista (entre los que es preocupante encontrar incluso algunos jueces)" insista en decir que las leyes de protección de los sentimientos religiosos son algo "franquista", "islámico" o "no democrático". La realidad es que estos sentimientos se protegen en las leyes de numerosas democracias actuales.
Lo que dice la ley española
En España el Código Penal presenta su artículo 525 sobre ofensas a sentimientos religiosos y "a quienes no profesan religión", que dice: «Incurrirán en la pena de multa de 8 a 12 meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.»
Además, el artículo 523 del Código Penal castiga a quien con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impida, interrumpa o perturbe los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas.
Abogados Cristianos tiene una propuesta para España: adoptar el artículo que figura en el Código Penal canadiense que condena severamente el escarnio contra la religión pero especifica que que ninguna persona será condenada por expresar “de buena fe y en un lenguaje decente” una opinión sobre un tema religioso. Eso permite conjugar dos derechos: la libertad religiosa y la libertad de expresión, a la vez que se fomenta el respeto, que es necesario para la paz pública y la convivencia en diversidad.
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