viernes, 26 de septiembre de 2014

Divorcio y segundas nupcias. La dócil “oikonomia” de las Iglesias ortodoxas 26092014

Divorcio y segundas nupcias. La dócil “oikonomia” de las Iglesias ortodoxas

Dócil al poder de los tribunales civiles desde los tiempos del imperio bizantino. Pasado y presente de la praxis matrimonial de la ortodoxia en la reconstrucción de una autoridad en la materia, el arzobispo Cyril Vasil, secretario de la congregación para las Iglesias Orientales
de Sandro Magister para Chiesa

ROMA, 26 de septiembre de 2014 – El ejemplo de las Iglesias ortodoxas que admiten las segundas nupcias es un argumento sobre el que insiste quien quiere superar en la Iglesia católica la prohibición de la comunión a los divorciados vueltos a casar, con el cardenal Walter Kasper a la cabeza.
El Papa Francisco les ha dado un notable impulso, con la sibilina “paréntesis” por él abierta y cerrada en su conversación con los periodistas en el avión de vuelta de Rio de Janeiro, el 28 de julio de 2013:
“Un paréntesis: los ortodoxos siguen lo que ellos llaman la teología de la economía y dan una segunda posibilidad [de matrimonio], lo permiten. Creo que este problema  – cierro el paréntesis – debe estudiarse en el marco de la pastoral matrimonial”.
La idea actual es que en las Iglesias ortodoxas se celebran sacramentalmente las segundas y también las terceras nupcias, y se da la comunión a los divorciados vueltos a casar. Y esto en continuidad con la praxis “de misericordia” de la Iglesia de los primeros siglos.
Pero la realidad está muy lejos de estas fantasías. Las segundas nupcias entraron en la praxis de las Iglesias orientales en época tardía, hacia finales del primer milenio, bajo la invasiva influencia de la legislación civil, de la que la Iglesia era la ejecutora.
En cualquier caso, las segundas y terceras nupcias nunca han sido consideradas un sacramento. Se permiten en formas diversificadas, más o menos amplias, en una u otra de las áreas de la ortodoxia. Para estas Iglesias, la anulación de las primeras nupcias es casi siempre la simple transcripción de una sentencia de divorcio emitida por la autoridad civil.
Las mismas Iglesias ortodoxas no ayudan a especificar de forma teológica y jurídicamente clara esta praxis suya. Prueba de ello es la seria dificultad en la que se encuentran, en la Iglesia católica, los pastores que tienen que lidiar con matrimonios mixtos, en los que la parte ortodoxa proviene de un matrimonio disuelto tanto a nivel civil como religioso.
Para colmar esta laguna cognitiva interviene, en el texto reproducido más abajo, el arzobispo Cyril Vasil (en la foto), de 49 años, eslovaco, jesuita, secretario de la congregación vaticana para las Iglesias Orientales, anteriormente decano de la facultad de derecho canónico en el Pontificio Instituto Oriental de Roma.
El texto es un extracto del amplio y documentado ensayo que Vasil ha dedicado el tema en un libro, escrito por varios autores, y que sale a principios de octubre en Estados Unidos y en Italia:
“Remaining in the Truth of Christ. Marriage and Communion in the Catholic Church”, Ignatius Press, San Francisco, 2014.
“Permanere nella verità di Cristo. Matrimonio e Comunione nella Chiesa cattolica”, Cantagalli, Siena, 2014.
El libro, ideado como contribución al próximo sínodo sobre la familia, ha suscitado vivas reacciones con motivo de la presencia entre sus autores de los cardenales Gerhard L. Müller, prefecto de la congregación para la doctrina de la fe, Walter Brandmüller, Raymond L. Burke, Velasio De Paolis y Carlo Caffarra, todos ellos críticos severos de las tesis de su colega Kasper. El cual ha contraatacado afirmando que Francisco había “concordado” con él sus propuestas y, por lo tanto, “el objetivo de las polémicas no soy yo, sino el Papa”.
Pero mientras los cinco cardenales ya habían expuesto sus posiciones en intervenciones anteriores – propuestas de nuevo en el libro por explícita voluntad de los mismos, contrariamente a cuanto inventado por los medios de comunicación, que sostienen las protestas de Kasper –, el ensayo de Vasil sobre el divorcio y las segundas nupcias en las Iglesias orientales es una novedad absoluta en lo que respecta a uno de los temas menos conocidos y más equivocados, y sin embargo de extraordinaria importancia y actualidad.
He aquí los pasajes principales.
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SEPARACIÓN, DIVORCIO, ANULACIÓN DEL VÍNCULO Y SEGUNDAS NUPCIAS. ENFOQUES TEOLÓGICOS Y PRÁCTICOS DE LAS IGLESIAS ORTODOXAS
de Cyril Vasil, S.J.
La influencia del derecho civil romano y bizantino sobre divorcio y segundo matrimonio
En la era pre-cristiana, el derecho romano permitía el divorcio por dos órdenes de motivos: por un acuerdo entre las partes (dissidium) o sobre la base de la culpa de una de las partes (repudium). […]
El mayor reformador del derecho romano, el emperador Justiniano (527-565), quiso aplicar su reforma del derecho matrimonial a la Iglesia. […] La Novella 117 de Justiniano era un compromiso entre la tradición de la Iglesia oriental – que permitía la separación por adulterio o para entrar en un monasterio – y el derecho romano que permitía el divorcio por muchos otros motivos.
A menudo se dice que la Iglesia oriental, en su deseo de vivir en armonía con la autoridad civil, ha hecho muchas concesiones, también a costa de alterar el mensaje evangélico. Sin embargo, se puede aún afirmar que también en Oriente, en el curso del primer milenio, la Iglesia adhería al axioma de San Jerónimo según el cual “aliae sunt leges Caesarum aliae Christi” (una cosa son las leyes de César, otra las de Cristo). […]
El primer cambio verdadero tuvo lugar con el Nomocanon en 14 títulos redactado por el patriarca Focio en 883, en el que – mientras se afirmaba la indisolubilidad del matrimonio – se preveía también una lista de motivaciones para el divorcio, en la forma introducida por la legislación de Justiniano. El posterior desarrollo del imperio bizantino reforzó, por una parte, el papel de la Iglesia; por la otra, abrió el camino a una superposición de las dos instituciones, el estado y la Iglesia. […]
Hasta finales del siglo IX era aún posible contraer matrimonio civil, pero a partir del año 895, sobre la base de la Novella 89 del emperador León IV, la Iglesia fue proclamada la única institución legalmente competente para celebrar los matrimonios. Así, la bendición sacerdotal se convirtió en una parte necesaria del acto civil del matrimonio.
De este modo, la Iglesia se descubrió a sí misma desempeñando el papel de garante del matrimonio como institución social. En consecuencia, los tribunales eclesiásticos se convirtieron gradualmente – y en 1086 definitivamente – en los órganos competentes, de manera exclusiva, para el examen de los casos matrimoniales: así, la Iglesia oriental tenía que conformar su ejercicio al Estado y a la ley civil. Una vez que la ley civil empezó a permitir el divorcio y los sucesivos nuevos matrimonios, la Iglesia oriental se vio obligada, por consiguiente, a reconocer estas prácticas. […]
La sucesiva difusión del cristianismo, desde su centro en Constantinopla, hacia territorios y naciones de misión llevó consigo también la extensión de las prácticas jurídico-disciplinares de esta tradición, como también la difusión de los principios teológicos que constituían el fundamento de dichas prácticas.
Es por esto por lo que hoy vemos cómo las distintas Iglesias ortodoxas, a pesar de estar institucional y jerárquicamente separadas, siguen generalmente los mismos principios disciplinarios y espirituales.
El divorcio en la Iglesia ortodoxa rusa
Cuando el cristianismo llega a Rusia desde la antigua Bizancio, las prescripciones del derecho bizantino que atañen al divorcio fueron incorporadas a las leyes locales, con algunas modificaciones relativas a la situación rusa. […]
En el denominado periodo sinodal (1721-1917), las autoridades locales establecieron y concretaron, en colaboración con las autoridades eclesiásticas, un número fijo de justificaciones para el divorcio. […]
En 1917-18, el Concilo panruso (Vserossijskij Pomestnij Sobor) de la Iglesia ortodoxa rusa adoptó una nueva legislación concerniente a los divorcios, en reacción a la ley soviética laicista […]
El 7 de abril de 1918, el Concilio emanó una deliberación en la que establecía que el matrimonio bendecido por la Iglesia es indisoluble. El divorcio, declaraba el documento, “está admitido por la Iglesia sólo por condescendencia hacia la imperfección humana y en el cuidado por la salvación del hombre”, con la condición de que hubiera habido una ruptura radical del matrimonio y que la reconciliación fuera imposible. La decisión de conceder un divorcio eclesiástico era competencia de los tribunales eclesiásticos, que actuaban a petición de los esposos y por razones conformes a las aprobadas por el santo sínodo […]
Hoy, la Iglesia ortodoxa rusa admite catorce causas de divorcio. […] Por los estudios sobre casos concretos de divorcio autorizados, con decretos o con declaraciones, por los obispos de la Iglesia ortodoxa rusa, no se deduce sin embargo el método seguido en la investigación canónica, ni se ve claramente la aplicación de los criterios enumerados por la normativa eclesiástica. A menudo, lo que emerge de la documentación es simplemente el decreto eclesiástico de divorcio, junto a la petición presentada por las partes interesadas, una declaración de que la pareja ya no convive y la indicación del efectivo divorcio civil. Basándose en estos únicos datos se permiten tanto la disolución del matrimonio religioso como la posibilidad de casarse de nuevo.
El divorcio en la Iglesia ortodoxa griega
[…] A partir del siglo XII, el divorcio fue reconocido por las leyes canónicas y en la praxis de la Iglesia griega. Gradualmente, las causas del divorcio se modelaron cada vez más conforme a la situación de la sociedad. […]
A partir del siglo XVII, divorciarse fue cada vez más difícil. […] A finales del siglo XVIII, la compilación de leyes conocida como Pedalion permitió sólo una justificación para el divorcio, a saber: el adulterio. […]
Tanto la esposa como el esposo eran excomulgados si se divorciaban por cualquier otra razón y si se volvían a casar. Y eran castigados canónicamente con siete años de exclusión a la eucaristía. El Pedalion recordaba también que, en base al Concilio de Cartago (407), los esposos que se divorciaban por razones distintas a la del adulterio se tenían que reconciliar, o no debían casarse nunca más. El Pedalion fue publicado con el consentimiento del patriarca y se convirtió en el texto con más autoridad de la Iglesia griega. Sin embargo, no tuvo nunca una fuerte influencia restrictiva en lo que concierne al divorcio.
Grecia obtuvo la independencia en 1832, y las cuestiones matrimoniales fueron reguladas por un decreto regio emanado en 1835. […] El Estado griego reconoció el carácter sacramental del matrimonio y confió las cuestiones matrimoniales a la competencia de la Iglesia ortodoxa griega, salvo el divorcio, que siguió siendo una cuestión de Estado. […] Si éste decretaba en un tribunal el divorcio, el obispo estaba entonces obligado por la ley civil a garantizar el “divorcio espiritual”. […]
El cónyuge divorciado – y cuyo divorcio civil hubiera sido reconocido también por la autoridad eclesiástica – que deseaba contraer después un nuevo matrimonio, tenía que hacer una penitencia (epitimia). Y también el rito de la celebración del nuevo matrimonio tenía un carácter penitencial. […]
Un tercer matrimonio se concedía sólo a los divorciados que hubieran cumplido los 40 años de edad, sin prole. Pero a ellos se les prohibía recibir la eucaristía durante cinco años. […] Las cuartas nupcias estaban prohibidas. […]
En 1982 se llevó a cabo en Grecia una ulterior reforma del derecho de la familia, introduciendo una opción entre matrimonio religioso y matrimonio civil. […]
Hoy, para la estructura judicial griega, sólo el tribunal civil tiene competencia en las causas de divorcio. Sólo después de que el decreto civil de divorcio ha sido emitido, es posible para la Iglesia decidir la concesión del divorcio religioso. La anulación canónica del matrimonio atañe, por otra parte, sólo a quienes han contraído un matrimonio canónico y desean contraer otro. […]
Comparando ahora el divorcio en la Iglesia ortodoxa rusa y en la griega, vemos que las causas de divorcio pueden dividirse en tres grupos:
1. Adulterio y otros actos inmorales similares;
2. Situaciones físicas o jurídicas comparables a la muerte (desaparición, tentado homicidio, enfermedad incurable, detención, separación de larga duración, etc.);
3. Imposibilidad moral de una vida en común (incitación al adulterio, etc.).
Procedimientos jurídicos en los países dotados de “estatutos personales”
[…] En Líbano, como en otros países del antiguo imperio otomano, la vida de cada comunidad cristiana está gobernada por los denominados estatutos personales. En estos estatutos personales, cada Iglesia individual se define a sí misma y sus relaciones con las otras comunidades eclesiales. […]
De esta manera, cada Iglesia individual está “obligada” a definir las razones y las condiciones para declarar la nulidad de un matrimonio, la disolución del vínculo conyugal, la separación de los esposos con permanencia del vínculo y el divorcio, como también la posibilidad de contraer un nuevo matrimonio.
Observando estos planteamientos sobre las cuestiones matrimoniales en las distintas Iglesias ortodoxas, podemos concluir que, en la práctica, las Iglesias ortodoxas adoptan o reconocen, más o menos celadamente, los divorcios civiles. […]
En la praxis actual, la separación de larga duración de los cónyuges se considera equivalente al divorcio, porque en la teología ortodoxa la vida común es un elemento esencial del matrimonio, y el concepto de separación “manente vinculo”, tal como es aplicado por la Iglesia católica, es desconocido para las Iglesias ortodoxas.
Indisolubilidad del matrimonio. ¿Existe una doctrina ortodoxa común?
En la búsqueda de una doctrina ortodoxa común sobre la indisolubilidad del matrimonio, el divorcio y los divorciados vueltos a casar, nos encontramos ante la cuestión si es efectivamente posible hablar de dicha doctrina común o de un “magisterio” de las Iglesias ortodoxas. […]
La primera dificultad que encontramos es el hecho de que en el pasado fueron pocos los autores ortodoxos que intentaron una reflexión teológica profunda sobre la doctrina común ortodoxa. […]
En general, podemos decir que, sobre la base del Evangelio, todos los autores ortodoxos reconocen instintivamente la indisolubilidad del matrimonio cristiano como un tema central, y enseñan esta doctrina a los esposos cristianos como un ideal al que aspirar. […]
En cualquier caso, aunque los obispos ortodoxos reconozcan la posibilidad del divorcio y de las segundas nupcias, los admiten como una excepción que confirma la regla de la unidad del matrimonio y de su indisolubilidad.
Entre los autores y los obispos ortodoxos no faltan los opositores radicales al divorcio. Algunos de estos autores sostienen la observancia completa de la indisolubilidad del matrimonio y la imposibilidad del divorcio por el motivo que sea.
Por ejemplo, el arzobispo ruso Ignatius (para la Iglesia ortodoxa rusa San Ignacio Brianchaninov, 1807-1867) no permitía nunca el divorcio, ni siquiera por adulterio.
Más moderados, pero considerablemente contrarios al divorcio, han sido también el arzobispo Iacovos (Coucouzis, 1911-2005), metropolitano ortodoxo del norte y del sur de las Américas (1959-1996), que ya en 1966 insistió sobre el hecho de que el divorcio tenía que limitarse, y el patriarca copto Shenouda III (1923-2012), que después de su entronización en 1971 restringió las razones consideradas válidas para conceder el divorcio en la Iglesia copta a una sola: el adulterio. […]
Consideraciones finales
[…] Para el canonista católico acostumbrado a razonar según las categorías del derecho procesal matrimonial es a menudo difícil comprender el hecho de que en la Iglesia ortodoxa, per se, no se hable nunca de los aspectos procesales de las causas matrimoniales, ni existan en esta materia abogados, procuradores, defensores del vínculo, instancias de apelación.
Prácticamente, las Iglesias ortodoxas no han elaborado nunca una doctrina clara sobre la indisolubilidad del matrimonio, que pueda trasladar los criterios del Nuevo Testamento a nivel judicial. Este es el hecho clave que nos permite entender por qué las Iglesias ortodoxas, también a nivel de sus autoridades más altas, acepten – a menudo pasivamente – la realidad sociológica. […]
La posición de la Iglesia católica
La Iglesia católica no reconoce los procedimientos de disolución del vínculo conyugal y los relacionados con el divorcio por adulterio en el modo como dichos procedimientos son aplicados por las distintas Iglesias ortodoxas; tampoco reconoce la aplicación del principio de oikonomia (que en este caso está considerado contrario a la ley divina), porque estas modalidades de disolución presuponen la intervención de una autoridad eclesiástica en la ruptura de un acuerdo matrimonial válido.
Las decisiones en esta materia emitidas por las autoridades de la Iglesia ortodoxa carecen generalmente, o son prácticamente desconocidas, las distinciones entre “declaración de nulidad”, “anulación”, “disolución” y “divorcio”, y a menudo los motivos implícitos en las decisiones no están indicados. […]
Muchas Iglesias ortodoxas se limitan simplemente a ratificar las sentencias de divorcio emanadas por los tribunales civiles. En otras Iglesias ortodoxas, por ejemplo en Oriente Medio, allí donde las autoridades eclesiásticas tienen la competencia exclusiva en materia matrimonial, las declaraciones de la disolución del matrimonio religioso son emitidas aplicando sólo el principio de la oikonomia.
Al inicio de este ensayo nos hemos preguntado si la praxis ortodoxa puede representar una vía de salida para la Iglesia católica frente a la creciente inestabilidad de los matrimonios sacramentales; es decir, si puede proveer un enfoque pastoral aceptable para esos católicos que, tras el fracaso del matrimonio sacramental y el sucesivo divorcio civil, quieren contraer un segundo matrimonio civil.
Sin embargo, antes de responder a esta pregunta es necesario considerar otra cuestión. ¿Podemos pensar en resolver las dificultades que los matrimonios cristianos tienen que afrontar en el mundo contemporáneo disminuyendo las exigencias de la indisolubilidad? […]
Cristo trajo consigo un nuevo, revolucionario mensaje, un mensaje que era contracorriente para el mundo pagano. Sus discípulos anunciaron su Buena Nueva sin temor de presentar objetivos demasiado elevados o casi imposibles para la cultura del tiempo. El mundo hodierno tal vez está análogamente marcado por un neo-paganismo hecho de consumismo, comodidad, egoísmo, lleno de nuevas crueldades perpetradas con métodos cada vez más modernos y más deshumanizados. La fe en los principios sobrenaturales es ahora más que nunca humillada y escarnecida.
Todo esto nos lleva a considerar si la “dureza de corazón” es un argumento convincente para confundir la claridad de la enseñanza evangélica sobre la indisolubilidad del matrimonio cristiano.
Pero como respuesta a las muchas dudas y preguntas, a la gran tentación de encontrar el “atajo” o de “bajar el listón” para ese gran salto existencial que uno hace en el gran “contexto” de una vida matrimonial, en toda esta confusión de voces contrastantes y que distraen, resuenan aún hoy las palabras del Señor: “Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre” (Mc 10, 9).
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A principios de octubre, además de “Remaining in the Truth of Christ” del que se ha extraído el capítulo del arzobispo Cyril Vasil, la editorial Ignatius Press publicará también este otro libro sobre los temas del sínodo, también él crítico hacia las propuestas de Kasper en favor de la comunión a los divorciados vueltos a casar:
Stephan Kampowski, Juan Perez-Soba, “The Gospel of the Family. Going Beyond Cardinal Kasper’s Proposals in the Debate on Marriage, Civil Re-Marriage and Communion in the Church”, Ignatius Press, San Francisco, 2014.
El libro se abre con un batallador prólogo del cardenal George Pell, prefecto de la secretaria vaticana para la economía, y que será publicado en Italia por la editorial Cantagalli.
En el sitio web de Ignatius Press ambos libros están a la venta como e-Book:
> Ignatius Press – eBooks
La Ignatius Press ha sido fundada y está dirigida por el jesuita Joseph D. Fessio, perteneciente a la Schülerkreis, el círculo de discípulos de Joseph Ratzinger teólogo.
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Sobre el mismo tema, www.chiesa ha publicado el pasado 30 de mayo un comentario del teólogo y liturgista Nicola Bux, consultor de la congregación para el culto divino:

> Mito y realidad de las segundas nupcias entre los ortodoxos

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Los instrumentos de trabajo de la próxima sesión del sínodo de los obispos, en más idiomas:
> Documento preparatorio
> Instrumentum Laboris
Los nombres de los padres sinodales, colaboradores, auditores y “delegados fraternos” que tomarán parte en el sínodo:
> Listado de los participantes
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Traducción en español de Helena Faccia Serrano, Alcalá de Henares, España.

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